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Document 32005R2073
Productos alimenticios: criterios microbiológicos
Productos alimenticios: criterios microbiológicos
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?
PUNTOS CLAVE
Criterios microbiológicos
El Reglamento establece 2 tipos de criterios microbiológicos que deben cumplir las empresas alimentarias, que figuran en su anexo I:
Como parte de sus procedimientos basados en los principios HACCP* y la aplicación de buenas prácticas de higiene, en cada fase de producción, transformación y distribución de los alimentos, incluida la venta al por menor, las empresas alimentarias deben garantizar que:
Para cada categoría de alimentos, el Reglamento y su anexo especifican lo siguiente:
Realización de pruebas y su alcance
Las empresas alimentarias deben asegurarse de que los alimentos cumplen todos los criterios pertinentes y deben llevar a cabo las pruebas adecuadas para los criterios establecidos en el anexo I. Los criterios están relacionados con los siguientes productos:
Las normas de muestreo y preparación de muestras para las pruebas están recogidas en el anexo I.
Resultados
Si los resultados de las pruebas para cualquier tipo de criterio son insatisfactorios, las empresas alimentarias adoptarán las medidas establecidas en el Reglamento. Cuando observen una tendencia a resultados insatisfactorios, adoptarán sin demora innecesaria las medidas adecuadas para impedir la aparición de riesgos microbiológicos.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
Está en vigor desde el 1 de enero de 2006.
ANTECEDENTES
Para más información, véase:
TÉRMINOS CLAVE
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios (DO L 338 de 22.12.2005, pp. 1-26).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 2073/2005 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 999/2001, (CE) n.° 396/2005, (CE) n.° 1069/2009, (CE) n.° 1107/2009, (UE) n.° 1151/2012, (UE) n.° 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.° 1/2005 y (CE) n.° 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 854/2004 y (CE) n.° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, pp. 1-142).
Véase la versión consolidada.
Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, pp. 1-54). Corrección de errores (DO L 226 de 25.6.2004, pp. 3-21).
Véase la versión consolidada.
Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, pp. 1-24).
Véase la versión consolidada.
última actualización 17.05.2019