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Document 32003L0041

    Gestión de planes de pensiones colectivos: fondos de pensiones de empleo

    Estatuto jurídico del documento Esta síntesis se ha archivado y no se actualizará. Vea 'Gestión de planes de pensiones colectivos: fondos de pensiones de empleo' para obtener información actualizada sobre la materia.

    Gestión de planes de pensiones colectivos: fondos de pensiones de empleo

     

    SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

    Directiva 2003/41/CE relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo

    ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

    Establece las normas que rigen las actividades y la supervisión de las instituciones que ofrecen fondos de pensiones de empleo (FPE)* o fondos de pensiones en todos los países de la Unión Europea (UE).

    PUNTOS CLAVE

    La Directiva tiene por objeto garantizar un elevado nivel de protección para los futuros pensionistas (miembros y beneficiarios de fondos de pensiones) a la vez que garantiza la inversión eficaz estableciendo las siguientes normas:

    • 1.

      normas prudenciales rigurosas, cuyos detalles determinarse por cada país de la UE, para proteger a los beneficiarios y los miembros de FPE, quienes deben contar con suficiente información sobre las normas del plan de pensiones*, la situación financiera los FPE y sus derechos;

    • 2.

      normas de inversión adaptadas a las características de los FPE y a una gestión eficaz de los ahorros. Los FPE son inversores a largo plazo que tienen que ofrecer los mejores rendimientos a sus miembros y beneficiarios al mismo tiempo que mantienen seguras sus inversiones. Dado que cada FPE debe establecer la política de inversión más segura y eficaz, las normas de inversión, y en particular las de inversión en acciones, no pueden ser excesivamente restrictivas;

    • 3.

      normas por las que se permite una actividad transfronteriza de los FPE, permitiendo la creación de fondos de pensiones paneuropeos. La gestión transfronteriza exige el reconocimiento mutuo de los métodos de supervisión en vigor en los países de la UE.

    Esta Directiva no se aplica a las instituciones que se contemplan en la Directiva sobre el seguro de vida y la Directiva sobre gestores de fondos de inversión alternativos.

    La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) se encarga de recoger información facilitada por los países de la UE sobre la evolución de los acuerdos transfronterizos en materia de FPE, así como de la publicación de esta información en su el sitio web de la AESPJ.

    Reglamento de Ejecución (EU) n.o 643/2014 sobre normas técnicas de ejecución para la notificación de las disposiciones nacionales de carácter prudencial pertinentes en el ámbito de los FPE.

    La AESPJ puede elaborar proyectos de normas reguladoras y de ejecución y hacer recomendaciones para la coordinación de la supervisión de los FPE. La AESPJ coopera estrechamente con los países de la UE y la Comisión Europea.

    Se espera que una nueva directiva sustituya a esta Directiva a partir de finales de 2016 y entre en vigor en todos los países de la UE antes de finales de 2018.

    ¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

    Está en vigor desde el 23 de septiembre de 2003. Los países de la UE debían incorporarla al Derecho nacional antes del 22 de septiembre de 2005.

    ANTECEDENTES

    Los fondos de pensiones de empleo en beneficio de la UE de los principios de libre circulación de capitales y la libre prestación de servicios. Hay que promover su actividad transfronteriza. Al mismo tiempo, todos los miembros y beneficiarios deben recibir la protección adecuada de sus pensiones a través de FPE regulados prudentemente.

    Para más información, véase:

    * TÉRMINOS CLAVE

    Fondos de pensiones de empleo: instituciones financieras que gestiona planes de pensiones colectivos para empresarios con el fin de proporcionar prestaciones de jubilación a sus empleados (esto es, miembros y beneficiarios de planes de pensiones).

    Plan de pensiones: todo acuerdo que revista la forma de contrato, acto constitutivo o normativa que defina prestaciones de jubilación, así como las condiciones para su obtención.

    DOCUMENTO PRINCIPAL

    Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo (DO L 235 de 23.9.2003, pp. 10-21)

    Las modificaciones sucesivas a la Directiva 2003/41/CE se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental

    DOCUMENTOS CONEXOS

    Texto provisional de la Directiva FPE acordado políticamente en junio de 2016, hasta que se adopte oficialmente

    Informe de la Comisión sobre ciertos aspectos esenciales de la Directiva 2003/41/CE relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo (Directiva FPE) [COM(2009) 203 final de 30.4.2009]

    Directiva 2014/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la adquisición y el mantenimiento de los derechos complementarios de pensión (DO L 128 de 30.4.2014, pp. 1-7)

    Reglamento de Ejecución (UE) n.o 643/2014 de la Comisión, de 16 de junio de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la notificación de las disposiciones nacionales de carácter prudencial pertinentes en el ámbito de los planes de pensiones de empleo, de conformidad con la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 177 de 17.6.2014, pp. 34-41)

    última actualización 14.09.2016

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