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Document 32002R1606

Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)

Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1606/2002 relativo a la aplicación de Normas Internacionales de Contabilidad

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • El Reglamento exige a todas las empresas de la Unión Europea (UE) cuyos valores se negocian en un mercado regulado por la UE (sociedades con cotización oficial) a preparar sus estados financieros consolidados, de conformidad con un corpus único de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)1, anteriormente denominadas Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), a partir de 2005.
  • El uso de normas contables comunes mejora la transparencia y la comparabilidad de las cuentas de las empresas, lo que aumenta la eficiencia del mercado de capitales de la UE y reduce el coste de captación de capital para las empresas.

PUNTOS CLAVE

Los Estados miembros de la UE tienen la posibilidad de ampliar el alcance obligatorio del Reglamento sobre las NIC permitiendo o exigiendo a las empresas cotizadas que elaboren sus cuentas anuales individuales de conformidad con las NIIF adoptadas de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento de las NIC (véase más abajo). Además, los Estados miembros podrán ampliar este permiso o requisito para elaborar cuentas consolidadas o cuentas anuales individuales a empresas no cotizadas.

Para garantizar una supervisión política adecuada, el Reglamento incorpora la creación de un mecanismo a fin de evaluar las NIIF y las interpretaciones relacionadas adoptadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) (parte de la Fundación NIIF) para que se les dé cumplimiento en la UE.

Los siguientes dos órganos facilitan este proceso.

El mecanismo de adopción es un proceso que consta de los siguientes dos niveles:

  • Un proceso técnico con el EFRAG que proporciona apoyo y experiencia contable según sea necesario para evaluar las NIIF y las interpretaciones relacionadas, y para asesorar a la Comisión acerca de si deben adoptar las NIIF o las interpretaciones relacionadas emitidas por el CNIC.
  • Un proceso regulatorio por el cual el CRC decide si se deben adoptar las NIIF o las interpretaciones relacionadas, en base a una propuesta de la Comisión; La adopción formal de una NIIF o de una interpretación relacionada por parte de la UE se realiza mediante un procedimiento de comitología y está sujeta a una carta sin oposición del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea.

El Reglamento (UE) 2023/1803 de la Comisión codifica las NIIF y las interpretaciones relacionadas, tal como han sido adoptadas por la UE, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002. Deroga y sustituye el Reglamento (CE) n.o 1126/2008. Cuando la UE apoya una nueva NIIF o una interpretación relacionada, el Reglamento (UE) 2023/1803 es modificado mediante un nuevo Reglamento.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento (CE) n.o 1606/2002 está en vigor desde el .

El Reglamento de la Comisión (UE) 2023/1803 está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Normas Internacionales de Información Financiera. Anteriormente conocidas como Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), este término abarca las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) e interpretaciones relacionadas (interpretaciones del CPI/IFRIC2), enmiendas posteriores a dichas normas e interpretaciones relacionadas, y futuras normas e interpretaciones relacionadas emitidas o adoptadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC).
  2. CPI/IFRIC. El Comité Permanente de Interpretación (CPI) fue el organismo que precedió al Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRIC).

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (DO L 243 de , pp. 1-4).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1606/2002 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización

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