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Document 32002L0077

Competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas

Competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2002/77/CE sobre competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Brinda a todas las empresas el derecho a proveer u operar redes y servicios de comunicaciones electrónicas, sin restricciones.

PUNTOS CLAVE

  • La Directiva abarca «servicios de comunicaciones electrónicas» y «redes de comunicaciones electrónicas». Estos términos sustituyen a los anteriores, «servicios de telecomunicaciones» y «redes de telecomunicaciones». Este cambio garantiza una única definición que agrupa todos los servicios y redes, sean por cable, ondas hertzianas, medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético, y abarca las redes fijas, inalámbricas, de televisión por cable y por satélite.
  • El cambio no abarca los servicios que brindan o ejercen un control editorial sobre los contenidos transmitidos.
  • La Directiva suprime la capacidad de los Estados miembros de la Unión Europea (UE) para conceder o mantener los derechos exclusivos o especiales de una empresa a ofrecer redes de comunicaciones electrónicas o servicios disponibles al público.
  • Exige a los Estados miembros que garanticen que:
    • cualquier empresa pueda proveer redes o servicios electrónicos sin restricciones;
    • toda autorización general para proveer redes o servicios se base en criterios objetivos, no discriminatorios, proporcionados y transparentes;
    • las empresas públicas integradas verticalmente1 que provean redes electrónicas y se encuentren en posición dominante no ejerzan discriminación a favor de sus propias actividades;
    • todo rechazo de solicitudes para proveer servicios o redes sea debidamente explicado, y que la empresa tenga derecho a apelar la decisión ante un organismo, un tribunal o una corte independiente.

La Directiva suprime los derechos exclusivos o especiales:

  • al uso de radiofrecuencias (estas deben asignarse sobre la base de criterios objetivos, transparentes, no discriminatorios y proporcionados);
  • de servicios de guía telefónica y de consulta;
  • de redes de televisión por satélite autorizadas.

Las normas sobre televisión por cable establecen que una empresa que provee redes electrónicas públicas no puede utilizar la misma denominación jurídica si:

  • es de control gubernamental o dispone derechos especiales;
  • tiene una posición dominante en el mercado;
  • opera una red de televisión por cable sujeta a derechos especiales o exclusivos.

La Directiva revocó las Directivas 90/388/CEE y 94/46/CE de la Comisión.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el y debía convertirse en ley en los Estados miembros a más tardar el .

ANTECEDENTES

La política de comunicaciones electrónicas de la UE mejora la competencia, impulsa la innovación y fomenta los derechos de los consumidores en el mercado único europeo.

La Directiva forma parte del marco jurídico que entró en vigor el . Sus otros componentes son:

  • la Directiva 2002/19/CE relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva de acceso), posteriormente revocada y refundida por la Directiva (UE) 2018/1972 por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (síntesis);
  • la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios (Directiva de servicio universal), posteriormente revocada y refundida por la Directiva (UE) 2018/1972 anteriormente mencionada (síntesis);
  • la Directiva 2002/58/CE relativa a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (síntesis);
  • la Decisión 2002/676/CE sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión del espectro radioeléctrico) (síntesis).

TÉRMINOS CLAVE

  1. Empresa integrada verticalmente. Una empresa en la que la misma persona o las mismas personas ejercen el control, directa o indirectamente.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2002/77/CE de la Comisión, de , relativa a la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (DO L 249 de , pp. 21-26).

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