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Document 32002L0030
Gestión del ruido en los aeropuertos de la UE
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Gestión del ruido en los aeropuertos de la UE
La reducción del ruido de los aviones y la mejora del entorno acústico de los aeropuertos constituye un objetivo esencial de la política de la Unión Europea (UE) en materia de transporte aéreo. La presente directiva tiene como objetivo impedir el aumento del nivel sonoro global en las zonas próximas a los aeropuertos.
ACTO
Directiva 2002/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de marzo de 2002, sobre el establecimiento de normas y procedimientos para la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos comunitarios. [Véase el acto modificativo].
SÍNTESIS
Esta directiva trata de promover el desarrollo sostenible del transporte aéreo mediante la reducción del ruido de las aeronaves en los aeropuertos. El uso de aviones con mejor comportamiento ambiental puede contribuir a aprovechar de forma más eficaz la capacidad aeroportuaria disponible y fomentar el desarrollo de la infraestructura aeroportuaria de acuerdo con las necesidades del mercado.
La directiva establece normas comunes para prohibir los aviones más ruidosos en los aeropuertos europeos y deroga el Reglamento (CE) 925/1999, relativo a los dispositivos de insonorización («Hushkit»), que debía prohibir la matriculación en Europa de aviones equipados con sistemas de reducción del ruido.
La presente directiva permite que los aeropuertos que se enfrentan al problema del ruido introduzcan una serie de restricciones operativas, incluida la retirada progresiva de los aviones más ruidosos. El reglamento sobre los «dispositivos de insonorización» había paralizado la situación existente y no había previsto la retirada de aviones equipados con un sistema de amortiguación del ruido que ya funcionaba en Europa.
Las autoridades competentes de los países de la UE pueden prohibir o limitar el uso de aviones marginalmente conformes a las normas sobre ruido establecidas por la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) (EN) (FR), es decir, que se sitúan en un margen de cinco decibelios con respecto a las normas vigentes.
Además, esas autoridades aeroportuarias deben demostrar la contaminación acústica mediante un estudio de impacto y proporcionar pruebas de que se han tomado todas las medidas posibles para reducir el ruido en el aeropuerto.
Objetivos y contenido
El «Reglamento Hushkit» constituía una respuesta ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo en la OACI sobre las medidas de lucha contra el ruido de los aviones. Los materiales de insonorización Hushkits son dispositivos instalados en los motores de diseño más antiguo para reducir el ruido.
En la directiva, la gestión de la contaminación acústica se articula en torno a un enfoque equilibrado. Se trata de un enfoque de resolución de los problemas de ruido «por aeropuertos», que requiere una evaluación minuciosa de los cuatro elementos clave siguientes:
Los objetivos de la directiva son los siguientes:
La directiva permite establecer normas más estrictas en materia de contaminación acústica pero, contrariamente al reglamento «Hushkit», estas restricciones se aplicarán únicamente a los aeropuertos más sensibles al ruido (aeropuertos con más de 50 000 movimientos al año y aeropuertos urbanos).
Podrán aplicar normas más estrictas cuatro aeropuertos urbanos (Berlin-Tempelhof, Stockholm Bromma, London City y Belfast City). Los países en desarrollo podrán beneficiarse de una exención de diez años para los aviones ya matriculados en sus países y que circulaban en los citados aeropuertos antes de diciembre de 2001.
Al establecer normas idénticas para todos los aeropuertos, el texto garantiza además el cumplimiento de las normas del mercado interior y evita la competencia desleal entre aeropuertos.
La directiva propone un enfoque común de la evaluación del entorno acústico actual y previsible. Llegado el caso, los aeropuertos pueden exigir la retirada de los aviones «marginalmente conformes», es decir, los antiguos aviones equipos con un sistema que amortigua el ruido de forma reducida.
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 2002/30/CE |
28.3.2002 |
28.9.2003 |
DO L 85, 28.3.2002 |
Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Reglamento (CE) nº 1137/2008 |
11.12.2008 |
- |
DO L 311, 21.11.2008 |
Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 2002/30/CE se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.
ACTOS CONEXOS
Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2008, con el título de «Restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos de la UE» (Informe sobre la aplicación de la Directiva 2002/30/CE) [COM(2008) 66 final – no publicado en el Diario Oficial].
El informe analiza si se ha alcanzado el objetivo de la directiva 2002/30/CE y en qué medida la aplicación de ésta ha contribuido a ello. El informe contiene una evaluación de la eficacia de la directiva y concluye que la misma:
Por otra parte, el informe señala que, de forma general, el número de personas afectadas por el ruido ha aumentado debido al aumento general del número de vuelos.
La Comisión prevé que el número de personas perturbadas por el ruido seguirá aumentando, por lo que se propone estudiar la posibilidad de clarificar las disposiciones de la directiva y su ámbito de aplicación.
Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental [Diario Oficial L 189 de 18.7.2002].
Última modificación: 18.07.2011