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Document 31996R2271
Efectos de una legislación extranjera sobre los intereses financieros de la UE
Este Reglamento tiene como objetivo proteger los intereses económicos y/o financieros de individuos o entidades jurídicas contra los efectos de la aplicación extraterritorial de la legislación adoptada por países de la UE.
La legislación abarcada por el Reglamento se especifica en este anexo. La protección afecta a lo siguiente:
El Reglamento se aplica a:
Toda persona cuyos intereses económicos y financieros se vean afectados por la aplicación de legislación extranjera deberá informar a la Comisión Europea en un plazo de 30 días. Dicho período de 30 días comienza a contar a partir de la fecha en que la persona tuvo conocimiento de la información.
Las resoluciones de juzgados o tribunales y las decisiones de autoridades administrativas ubicadas fuera de la UE que hagan efectivos, directa o indirectamente, los textos legislativos que se enumeran en el Anexo (como la «Iran and Lybia Sanctions Act of 1996» de los Estados Unidos), no serán reconocidas ni podrán ser cumplidas de modo alguno. Las personas contempladas en este Reglamento no respetarán los requisitos o prohibiciones basados en los textos legislativos citados en el Anexo. No obstante, se podrá autorizar a las personas a respetar dichos requisitos o prohibiciones, en su totalidad o en parte, en los casos en los que el incumplimiento pueda perjudicar gravemente sus intereses o los de la UE. Corresponde a la Comisión otorgar esta autorización, asistida un comité compuesto por representantes de los países de la UE.
Los países de la UE son competentes para determinar las sanciones en caso de infracción a cualquier disposición de este Reglamento.
El Reglamento (UE) n.o 37/2014 habilita a la Comisión a adoptar actos delegados. Asimismo, estipula que el Reglamento (CE) n.o 2271/96 requiere condiciones uniformes para el establecimiento de criterios de autorización a las personas con respecto al cumplimiento total o parcial de cualquier requisito o prohibición, incluidos los requerimientos de tribunales extranjeros, en aquellos casos en los que el incumplimiento perjudicaría gravemente sus intereses o los de la Unión. Esas medidas deberán adoptarse con arreglo al Reglamento (UE) n.o 182/2011. (El papel de los comités en las competencias de ejecución de la Comisión Europea).
El Reglamento delegado (UE) 2018/1100 modifica el anexo para reflejar el hecho de que, en mayo de 2018, los Estados Unidos anunciaron que volvían a aplicar sus medidas restrictivas nacionales relativas a Irán. Algunas de estas medidas tienen una aplicación extraterritorial y podrían provocar efectos adversos sobre los intereses de la UE y los de las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades económicas con Irán.
El Reglamento está en vigor desde el .
Reglamento (CE) n.° 2271/96 del Consejo, de , relativo a la protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de una legislación adoptada por un tercer país, y contra las acciones basadas en ella o derivadas de ella (DO L 309 de , pp. 1-6)
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 2271/96 se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
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