Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:
Decisión 94/1/CE, CECA relativa a la celebración del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
SÍNTESIS
¿QUÉ HACE ESTE ACUERDO?
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Crea un espacio en el que existe la libre circulación de personas, servicios, mercancías y capitales en treinta y un países europeos.
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Su objetivo declarado es «fomentar un fortalecimiento continuo y equilibrado de las relaciones comerciales y económicas» entre estos países.
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En la actualidad cubre los veintiocho países de la Unión Europea (UE) y tres de los cuatro países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) (Islandia, Liechtenstein y Noruega).
PUNTOS CLAVE
Ámbito de aplicación
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Además de las cuatro «libertades» (es decir, la libre circulación de mercancías, capitales, servicios y personas) y de determinados aspectos de otros ámbitos afines (por ejemplo, la educación, la investigación, los asuntos sociales, la protección de los consumidores, el Derecho de sociedades y el medio ambiente), el Acuerdo incluye normas de competencia y normas sobre ayudas estatales.
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El Acuerdo garantiza la igualdad de derechos y obligaciones dentro del mercado único de la UE para los ciudadanos, los trabajadores y las empresas de los tres países de la AELC. Los ciudadanos, los trabajadores y las empresas de la UE tienen derechos y obligaciones similares en los tres países de la AELC.
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Los ámbitos políticos de la UE que no cubre el Acuerdo son:
Organismos comunes
El Acuerdo crea diferentes organismos comunes del EEE que reflejan en gran medida las instituciones de la UE:
Además:
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el Órgano de Vigilancia de la AELC garantiza que Islandia, Liechtenstein y Noruega respetan sus obligaciones derivadas del Acuerdo EEE; la Comisión Europea desempeña un papel similar con respecto a los países de la UE,
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el Tribunal de la AELC resuelve sobre los recursos interpuestos por el Órgano de Vigilancia de la AELC contra un país de la AELC con respecto a la ejecución, la aplicación o la interpretación de las normas del EEE, tal y como hace el Tribunal de Justicia de la UE en el caso de los países de la UE.
¿Cómo se convierte la legislación de la UE en legislación del EEE?
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Los países de la AELC no están involucrados formalmente en el proceso legislativo de la UE. Sin embargo, pueden participar en los trabajos preparatorios y formular observaciones.
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Cuando la UE adopta legislación, los tres países de la AELC evalúan si el acto es relevante para el EEE. Si los tres países concluyen que lo es, la Secretaría de la AELC prepara un proyecto de decisión del Comité Mixto en aras de modificar el Acuerdo EEE.
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Comisión adopta entonces el proyecto de decisión del Comité Mixto o, si contiene cambios sustanciales, se envía al Consejo para su adopción.
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A continuación la Secretaría de la AELC y el SEAE celebran consultas sobre el calendario de la adopción de la decisión en el Comité Mixto del EEE.
Participación en programas y agencias de la UE
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Los tres países de la AELC participan en una amplia gama de programas y agencias. Cuando se acuerda esta participación, el programa en cuestión se incorpora al Acuerdo EEE y los países se comprometen a contribuir a los costes operativos.
Aspectos financieros
Según el Acuerdo, los miembros de la AELC contribuyen a reducir las disparidades económicas y sociales entre las regiones del EEE (actualmente se beneficien dieciséis países). Estas subvenciones EEE son financiadas conjuntamente por Islandia, Liechtenstein y Noruega, de modo que cada país contribuye en función del tamaño y la riqueza.
Además de las aportaciones de los tres países de la AELC a los costes operativos de los programas de la UE, estos países pagan los costes administrativos de la Comisión (p. ej., espacio de oficinas, reuniones, etc.).
ANTECEDENTES
El Acuerdo EEE se firmó en 1992 entre los entonces doce países de la UE y los seis países de la AELC: Austria, Finlandia, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, aunque Suiza prefirió rechazar el Acuerdo posteriormente. Entró en vigor en 1994. En 1995, tres de los países de la AELC (Austria, Finlandia y Suecia) se incorporaron a la UE. El Acuerdo se ha ido adaptando progresivamente para tener en cuenta la adhesión de diez países a la UE en 2004, de otros dos países en 2007, y finalmente, la adhesión de Croacia en 2013.
Para más información véase:
ACTO
Decisión 94/1/CE, CECA del Consejo y de la Comisión, de 13 de diciembre de 1993, relativa a la celebración del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza, por otra parte (DO L 1 de 3.1.1994, p. 1)
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo — Acto final — Declaraciones comunes — Declaraciones de los Gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad y de los Estados de la AELC — Acuerdos — Acta aprobada — Declaraciones de una o varias de las partes contratantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (DO L 1 de 3.1.1994, pp. 3-522)
Las modificaciones sucesivas del Acuerdo se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
última actualización 24.05.2016