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Document 31992L0106

    Transporte intermodal: transportes combinados de mercancías entre países de la Unión Europea

    Transporte intermodal: transportes combinados de mercancías entre países de la Unión Europea

     

    SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

    Directiva 92/106/CEE: normas comunes para determinados transportes combinados de mercancías entre países de la UE

    ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

    • Esta Directiva tiene como objetivo promover el transporte intermodal* apoyando las operaciones internacionales que cumplen determinados criterios (es decir, el llamado transporte combinado o TC) mediante:
      • la protección del transporte combinado frente a las restricciones nacionales (regímenes de autorización, tarifas reguladas y contingentación);
      • aclarando que las limitaciones del cabotaje * por carretera no se aplican a los trayectos efectuados por carretera del TC internacional;
      • permitiendo cargas más pesadas para los vehículos utilizados en los trayectos efectuados por carretera del TC internacional;
      • concediendo apoyo financiero a través de incentivos fiscales y una definición ampliada de transporte por cuenta propia para las operaciones de CT.

    PUNTOS CLAVE

    Ámbito de aplicación

    La Directiva se refiere al TC de mercancías entre países de la Unión Europea (UE) cuando:

    • el vehículo o el remolque utiliza la carretera en la parte inicial o final del trayecto; y
    • en el resto, el ferrocarril, una vía navegable o un recorrido marítimo si este supera los 100 km a vista de pájaro, y
    • efectúa el trayecto inicial o final por carretera:
      • entre el punto de carga de la mercancía y la estación ferroviaria de embarque apropiada más cercana posible en el caso del trayecto inicial y entre la estación ferroviaria de desembarque apropiada más cercana y el punto de descarga de la mercancía en el caso del trayecto final;
      • o en un radio que no sea superior a 150 kilómetros a vista de pájaro desde el puerto fluvial o marítimo de embarque o desembarque.

    Las dimensiones y los pesos máximos autorizados para camiones que se ocupen del transporte transfronterizo se establecen en la Directiva 96/53/CE (véase resumen).

    Documento de transporte

    El documento de transporte que debe facilitarse en caso de TC deberá indicar:

    • las estaciones ferroviarias de embarque y desembarque correspondientes al recorrido por ferrocarril y
    • los puertos fluviales de embarque y desembarque correspondientes al recorrido por vía navegable o los puertos marítimos de embarque o desembarque correspondientes al recorrido marítimo.

    Transporte transfronterizo

    • Todo transportista por carretera establecido en un país de la UE que cumpla los requisitos de acceso a la profesión y de acceso al mercado del transporte de mercancías entre países de la UE podrá efectuar, en el caso de un TC entre países de la UE, trayectos por carretera iniciales y finales que formen parte integrante de la operativa y que supongan o no el cruce de una frontera.
    • La Directiva establece normas específicas para los TC en que la parte expedidora/destinataria efectúa el trayecto por carretera inicial/final por su propia cuenta. En ese caso y si cumple determinadas condiciones, la parte destinataria/expedidora podrá efectuar el transporte por su propia cuenta.

    Reglamento (CE) n.o 1072/2009 por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera (véase resumen).

    Obligaciones de los países de la UE

    Los países de la UE deberán adoptar las medidas necesarias para que los impuestos «de circulación» aplicables a los vehículos de carretera transportados en el caso de un transporte combinado sean reducidos o reembolsados.

    Revisión

    La Comisión Europea deberá presentar al Consejo cada 2 años un informe sobre el desarrollo del TC.

    ¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

    Está en vigor desde el 15 de diciembre de 1992 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 30 de junio de 1993.

    ANTECEDENTES

    Para más información, véase:

    TÉRMINOS CLAVE

    Intermodal: es el transporte de mercancías por carretera, cursos de agua interiores o servicios marítimos además del transporte por carretera.
    Cabotaje: cuando un transportista registrado en un país de la UE lleva a cabo el transporte nacional en otro país de la UE.

    DOCUMENTO PRINCIPAL

    Directiva 92/106/CEE del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes combinados de mercancías entre Estados miembros (DO L 368 de 17.12.1992, pp. 38-42).

    Las modificaciones sucesivas a la Directiva 92/106/CEE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

    DOCUMENTOS CONEXOS

    Reglamento (CE) n.o 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, sobre normas comunes acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera (DO L 300 de 14.11.2009, pp. 72-87).

    Véase la versión consolidada.

    Directiva 96/53/CE del Consejo, de 25 de julio de 1996, por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional (DO L 235 de 17.9.1996, pp. 59-75).

    Véase la versión consolidada.

    última actualización 07.07.2020

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