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Document 31991L0174

    Comercialización de los animales de raza

    Estatuto jurídico del documento Esta síntesis se ha archivado y no se actualizará. Vea 'Condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de determinados animales' para obtener información actualizada sobre la materia.

    Comercialización de los animales de raza

    La Unión Europea (UE) fija normas armonizadas para la comercialización de animales de raza cuyas normas zootécnicas aún no han sido objeto de una normativa comunitaria.

    ACTO

    Directiva 91/174/CEE del Consejo de 25 de marzo de 1991 relativa a las condiciones zootécnicas y genealógicas que regulan la comercialización de los animales de raza y por la que se modifican las Directivas 77/504/CEE y 90/425/CEE.

    SÍNTESIS

    La directiva se aplica al comercio de animales de pura raza y su esperma, óvulos y embriones, que no sean los de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina.

    Los Estados miembros se encargarán de que no se obstaculice, restrinja o prohíba por razones zootécnicas o genealógicas la comercialización de animales de raza y su esperma, óvulos y embriones.

    Por otra parte, serán responsables de que se establezcan de manera no discriminatoria:

    • los criterios para la autorización y el reconocimiento de las organizaciones o asociaciones de criadores;
    • los criterios de inscripción o registro en los libros genealógicos;
    • los criterios de aprobación para fines de reproducción de animales de raza pura y de utilización de su esperma, óvulos y embriones;
    • el certificado que se requerirá para su comercialización.

    En tanto no se adopten normas comunitarias específicas, las condiciones que se apliquen a las importaciones de animales de raza pura y de su esperma, óvulos y embriones procedentes de terceros países no podrán ser más favorables que las que regulan el comercio intracomunitario.

    Referencias

    Acto

    Entrada en vigor

    Plazo de transposición en los Estados miembros

    Diario Oficial

    Directiva 91/174/CEE

    3.4.1991

    1.1.1992

    DO L 85 de 5.4.1991

    ACTOS CONEXOS

    Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior [Diario Oficial L 224 de 18.8.1990]. La presente Directiva elimina los controles veterinarios y zootécnicos en las fronteras interiores de la Comunidad. Paralelamente, refuerza los controles que deben efectuarse en el lugar de salida y de destino.

    Última modificación: 03.02.2011

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