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Document 31990L0427
Intercambios intracomunitarios de équidos y de su esperma, sus óvulos y sus embriones
Esta síntesis se ha archivado y no se actualizará. Vea 'Condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de determinados animales' para obtener información actualizada sobre la materia.
Intercambios intracomunitarios de équidos y de su esperma, sus óvulos y sus embriones
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
SÍNTESIS
¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?
Armoniza las condiciones zootécnicas* y genealógicas que regulan la compra-venta de caballos (incluidos todos los animales de la familia de los équidos*), de su esperma, sus óvulos y sus embriones en la Unión Europea (UE).
PUNTOS CLAVE
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En virtud de esta Directiva, los caballos deben estar registrados e identificados, y se introducen normas genealógicas que atribuyen a la Comisión Europea la responsabilidad de:
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En los intercambios dentro de la UE, los caballos registrados en el país de expedición deberán ser inscritos con el mismo nombre en el país de destino.
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Cada país de la UE debe actualizar una lista de los organismos responsables del mantenimiento de los libros genealógicos y notificarla al resto de países de la UE.
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La Directiva contempla, asimismo, normas zootécnicas, como la fijación por parte de la Comisión de los criterios generales de admisión de los caballos reproductores registrados y de los métodos de control de sus rendimientos. Además, los países de la UE deben asegurarse de que, al comprarlos y venderlos, los caballos (o su semen, sus ovarios y sus embriones) van acompañados de un certificado de origen e identificación.
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No se puede prohibir ni restringir el comercio de caballos dentro de la UE por razones genealógicas o zootécnicas.
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Los requisitos sanitarios generales para el semen, los ovarios y los embriones de los caballos están armonizados en la Directiva 92/65/CEE, que también establece las normas para la aprobación de los centros de recogida de semen y embriones y los equipos de producción.
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El Reglamento (UE) 2015/262 consolida las normas de documentación e identificación con la introducción de un programa de pasaportes equinos.
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¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTA DIRECTIVA?
Entró en vigor el 4 de julio de 1990. Los países de la UE debían transponerla al Derecho nacional a más tardar el 1 de julio de 1991.
ANTECEDENTES
Comercio e importaciones de équidos en el interior de la Unión.
TÉRMINOS CLAVE
*Équidos: miembros de la familia de los equinos, que incluye caballos, asnos, cebras y los cruces de estos.
*Zootécnico: relativo a la tecnología de la cría de animales, incluida la domesticación y la reproducción.
*Libro genealógico: un libro u otra forma de registro en la que se enumeran los caballos registrados inscribibles y se mencionan sus ascendientes conocidos.
ACTO
Directiva 90/427/CEE del Consejo, de 26 de junio 1990, relativa a las condiciones zootécnicas y genealógicas que regulan los intercambios intracomunitarios de équidos (DO L 224 de 18.8.1990, pp. 55-59)
Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Directiva 90/427/CEE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.
ACTOS CONEXOS
Decisión 92/353/CEE de la Comisión, de 11 de junio de 1992, por la que se establecen los criterios para la autorización o el reconocimiento de las organizaciones y asociaciones que lleven o creen libros genealógicos para équidos registrados (DO L 192 de 11.7.1992, pp. 63-65)
Decisión 92/354/CEE de la Comisión, de 11 de junio de 1992, por la que se fijan determinadas normas tendentes a garantizar la coordinación entre las organizaciones y asociaciones que lleven o creen libros genealógicos para équidos registrados (DO L 192 de 11.7.1992, p. 66)
Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (DO L 268 de 14.9.1992, pp. 54-72). Véase la versión consolidada.
Decisión 96/78/CE de la Comisión, de 10 de enero de 1996, por la que se establecen los criterios de inscripción y registro de los équidos en libros genealógicos con fines reproductivos (DO L 19 de 25.1.1996, pp. 39-40)
Decisión 96/79/CE de la Comisión, de 12 de enero de 1996, por la que se establecen los certificados zootécnicos relativos al esperma, a los óvulos y a los embriones de los équidos registrados (DO L 19 de 25.1.1996, pp. 41-49)
Reglamento de ejecución (UE) 2015/262 de la Comisión, de 17 de febrero de 2015, que establece normas con arreglo a las Directivas 90/427/CEE y 2009/156/CE del Consejo por lo que respecta a los métodos de identificación de los équidos (Reglamento del pasaporte equino) (DO L 59 de 3.3.2015, pp. 1-53)
última actualización 27.11.2015