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Document 31990L0314

Viajes combinados (hasta 2018)

Estatuto jurídico del documento Esta síntesis se ha archivado y no se actualizará. Vea 'Viajes combinados: derechos de los consumidores (a partir de 2018)' para obtener información actualizada sobre la materia.

Viajes combinados (hasta 2018)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 90/314/CEE relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • Crea unas normas mínimas uniformes que aplican a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados en la Unión Europea (UE).
  • De este modo permite que los consumidores adquieran estos servicios con las máximas garantías entre del mercado interior de la UE.

PUNTOS CLAVE

Un viaje combinado es una combinación de, por lo menos, dos tipos de servicios de viajes (transporte, alojamiento u otros servicios turísticos) que cumple las dos condiciones siguientes:

  • no debe sobrepasar las veinticuatro horas o incluir una noche de estancia, y
  • debe venderse con arreglo a un precio global.

Información de los consumidores

  • Cualquier folleto que se ponga a disposición del consumidor deberá indicar de manera clara y precisa:
    • el precio,
    • el destino, el itinerario y los medios de transporte que vayan a utilizarse,
    • el tipo de alojamiento,
    • las comidas servidas,
    • las obligaciones en materia de pasaportes y visados,
    • las formalidades sanitarias,
    • los vencimientos del pago,
    • la fecha límite de información al consumidor en caso de anulación.
  • La información contenida en el folleto es vinculante para el organizador. En caso de cambios en dicha información, estos deberán comunicarse claramente al consumidor para que pueda manifestar su acuerdo.
  • Con anterioridad a la celebración del contrato, el organizador debe facilitar por escrito información sobre los pasaportes, los visados (plazos de obtención) y las formalidades sanitarias.
  • Antes del inicio del viaje, el organizador ha de facilitar igualmente por escrito la información siguiente:
    • los horarios y los lugares de las escalas y los enlaces, así como los detalles del alojamiento,
    • el nombre, dirección y número de teléfono de la representación local del organizador o, a falta de éstos, un número de teléfono de urgencia,
    • algunos detalles suplementarios en caso de que viajen menores de edad,
    • información sobre la suscripción facultativa de un contrato de seguro y de asistencia.

Modificación del contrato

  • El consumidor podrá ceder su reserva a una persona que reúna todas las condiciones requeridas para el viaje combinado, informando al organizador o al detallista en un plazo razonable antes de la salida. El consumidor original responderá solidariamente al pago del saldo del precio y de los gastos adicionales, con la persona que haya aceptado la reserva cedida
  • Los precios que se mencionan en el contrato no podrán modificarse, salvo cuando el contrato prevea explícitamente esta posibilidad. En tal caso, solo son relevantes las variaciones de los costes de transporte, las tasas e impuestos y los tipos de cambio.
  • En caso de que el organizador modifique el contrato en un elemento esencial, el consumidor podrá rescindir el contrato sin penalización o estar de acuerdo con los cambios aceptando un suplemento del contrato (por ejemplo, una cláusula adicional).

Rescisión o incumplimiento de contrato

  • En caso de que el consumidor no acepte los cambios del organizador y rescinda el contrato o de que el organizador cancele el viaje combinado, el consumidor tendrá derecho a otro viaje combinado (si se ofrece) o al reembolso de las cantidades pagadas. Si procede, podrá pedir una indemnización por incumplimiento del contrato.
  • De hecho, el organizador es responsable del incumplimiento o de la mala ejecución del contrato, salvo en caso de que el incumplimiento sea imputable al consumidor o se deba a motivos de fuerza mayor*.

Nuevas normas a partir de julio de 2018

La Directiva 90/314/CEE será derogada y sustituida por la Directiva (UE) 2015/2302 a partir del 1 de julio de 2018. La nueva Directiva ampliará la protección más allá de las vacaciones combinadas tradicionales organizadas por operadores turísticos. Protegerá a los consumidores que reserven otros tipos de viajes combinados, por ejemplo, una combinación de vuelo y hotel o coche de alquiler preparada en un sitio web.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 18 de junio de 1990. Los países de la UE debían incorporarla al Derecho nacional a más tardar el 31 de diciembre de 1992.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

* TÉRMINOS CLAVE

Fuerza mayor: un acontecimiento que no puede preverse o que, si se prevé, es demasiado fuerte para controlarse, es decir, no puede eludirse mediante el debido cuidado, como una catástrofe natural.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados (DO L 158 de 23.6.1990, pp. 59-64)

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO L 149 de 11.6.2005, pp. 22-39)

Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo (DO L 326 de 11.12.2015, pp. 1-33)

última actualización 27.03.2017

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