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Dokumentum 31983L0129

    Protección de determinadas especies de focas

    Estatuto jurídico del documento Esta síntesis se ha archivado. No se actualizará porque el documento al que se refiere ha perdido su vigencia o ya no refleja la situación actual.

    Protección de determinadas especies de focas

    La Directiva establece medidas para proteger a determinadas especies de focas mediante el establecimiento de una legislación comunitaria de protección de las crías de foca contra la caza no tradicional.

    ACTO

    Directiva 83/129/CEE, de 28 de marzo de 1983, relativa a la importación en los Estados miembros de pieles de determinadas crías de foca y productos derivados [Véanse los actos modificativos].

    SÍNTESIS

    Se prohíbe en el territorio de la Comunidad la importación con fines comerciales de determinados productos procedentes de las crías de foca rayada (o «de capa blanca») y de crías de foca con capucha (o «de lomo azul»).

    Se contemplan:

    • la peletería en bruto y peletería curtida o adobada, incluso ensamblada en napas, trapecios, cuadrados, cruces o presentaciones análogas;
    • los objetos realizados a partir de estas pieles.

    Se excluyen del ámbito de aplicación de las directivas los productos procedentes de la caza tradicional practicada por las poblaciones inuit.

    Referencias

    Acto

    Entrada en vigor

    Plazo de transposición en los Estados miembros

    Diario Oficial

    Directiva 83/129/CEE

    1.10.1983

    -

    DO L 91 de 9.4.1983

    Acto(s) modificativo(s)

    Entrada en vigor

    Plazo de transposición en los Estados miembros

    Diario Oficial

    Directiva 89/370/CEE

    15.6.1989

    -

    DO L 163 de 14.6.1989

    ACTOS CONEXOS

    Reglamento (CE) n° 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio [Diario Oficial L 61 de 3.3.1997]. Para asegurar la conservación de las especies de fauna y flora silvestres amenazadas de extinción, el Reglamento tiene por objeto controlar el comercio en estas especies fijando condiciones para su importación, su exportación o su reexportación y circulación dentro de la Unión Europea con arreglo a la Convención CITES.

    Última modificación: 01.09.2006

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