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Ayudas estatales

La política comunitaria sobre ayudas estatales pretende impedir que se falsee la competencia en el mercado interior. Con estas directrices, la Comisión se propone administrar, en todo el sector de la pesca, las excepciones al principio de incompatibilidad de las ayudas estatales con el mercado común, de conformidad con los objetivos de la política de la competencia y de la política pesquera común.

ACTO

Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura [Diario Oficial C 229 de 14.9.2004].

SÍNTESIS

Los Reglamentos (CE) n° 2792/1999 y (CE) n° 104/2000 prevén la aplicación al sector de la pesca de las normas del Tratado sobre ayudas estatales, es decir, el principio de incompatibilidad con el mercado común y la obligación de notificar a la Comisión las ayudas o los regímenes de ayudas estatales.

Estas normas no se aplican a las ayudas financieras obligatorias concedidas por los Estados miembros a las medidas cofinanciadas por la Comunidad en el marco del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP). Quedan asimismo exentas de la obligación de notificación a la Comisión las ayudas concedidas a los sectores que cumplen los requisitos que establecen los reglamentos de exención por categorías, como por ejemplo los reglamentos de exención sobre las ayudas estatales para la formación o el empleo.

Las directrices especifican las excepciones al principio de incompatibilidad de las ayudas estatales con el mercado común e indican los principios que deben cumplirse para poder acogerse a dichas ayudas. Las directrices se aplican al conjunto del sector pesquero y se refieren a las actividades de explotación de los recursos acuáticos vivos y de la acuicultura, como los medios de producción, transformación y comercialización de los productos derivados de dichas actividades. Se refieren a todas las medidas que constituyen una ayuda a efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado, incluidas las medidas que suponen una ventaja financiera, si son financiadas directa o indirectamente mediante recursos públicos.

La Comisión examina, una a una, a la luz de las disposiciones del Tratado y de la política pesquera común, todas las ayudas a medidas que no están mencionadas en las directrices o en el Reglamento (CE) nº 1595/2004.

Corresponde al Estado miembro comprobar la conformidad de la ayuda con las normas del Derecho comunitario. Ninguna ayuda podrá tener carácter conservador ni concederse a actividades que el beneficiario ya haya emprendido.

El Estado miembro deberá comunicar el importe total de la ayuda correspondiente a cada medida, así como su intensidad con respecto al conjunto de los costes subvencionables. En la apreciación de un régimen de ayudas estatales, se tendrán en cuenta todos los elementos que permitan evaluar la ventaja real que supone al beneficiario y, por ende, el efecto acumulativo de todas las intervenciones con carácter de subvención concedidas por los poderes públicos.

La Comisión especifica que son incompatibles con el mercado común tanto las ayudas estatales a la exportación y al comercio de productos de la pesca dentro de la Comunidad como las ayudas de funcionamiento.

Las directrices determinan las condiciones en que las ayudas siguientes pueden declararse compatibles:

  • ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de determinadas directrices horizontales (protección del medio ambiente y salvamento y reestructuración de empresas en crisis);
  • determinadas ayudas a la retirada de buques pesqueros efectuada mediante su traspaso a terceros países;
  • ayudas a la paralización temporal de las actividades pesqueras, en el contexto de un plan de reestructuración o de gestión, o de una medida de urgencia, que cumplan los requisitos que establece el Reglamento (CE) nº 2792/1999. Se incluyen asimismo las medidas sociales de acompañamiento para la tripulación de los buques pesqueros. En cambio, no se autorizan las ayudas para limitar las actividades pesqueras aplicadas por un Estado miembro para reducir su esfuerzo pesquero;
  • determinadas ayudas de inversión en la flota;
  • ayudas directas a los trabajadores del sector, en el marco de medidas socioeconómicas de acompañamiento para paliar dificultades derivadas de medidas destinadas a lograr un ajuste de la capacidad;
  • ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional;
  • ayudas específicas a las regiones ultraperiféricas;
  • ayudas financiadas mediante impuestos parafiscales.

En lo que se refiere al procedimiento, la Comisión remite a las disposiciones del Reglamento (CE) nº 659/1999 sobre la aplicación del artículo 88 (antiguo artículo 93) del Tratado CE. Si la Comisión adopta una decisión negativa respecto de una ayuda que no le ha sido notificada previamente y que no ha aprobado, los Estados miembros deberán recuperar, con los intereses correspondientes, la ayuda concedida al beneficiario. Además, cada régimen de ayudas existente deberá dar lugar a un informe anual elaborado por el Estado miembro y comunicado a la Comisión.

Estas directrices se aplican desde el 1 de noviembre de 2004 a todas las ayudas estatales notificadas desde esa fecha.

Última modificación: 03.07.2007

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