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Derechos de las víctimas de delitos

Si un ciudadano europeo es víctima de la delincuencia en un Estado miembro distinto al de su residencia, su derecho de acceso a la justicia debe estar protegido. Con la presente Comunicación, la Comisión quiere poner en marcha un proceso de reflexión sobre las normas y medidas que deben adoptarse con el fin de garantizar estos derechos.

ACTO

Comunicación de la Comisión, de 14 de julio de 1999, al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social - Víctimas de delitos en la Unión Europea - Normas y medidas [COM (1999) 349 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

El Plan de acción sobre el espacio de libertad, seguridad y justicia de 1998 prevé un análisis comparativo de los sistemas de indemnización de las víctimas y la posible aprobación de medidas en el ámbito europeo en el plazo de cinco años. La Comisión considera que los derechos de las víctimas cubren también otros aspectos. Cada vez son más las personas (ciudadanos comunitarios y de terceros países que residen en la Unión) que viajan, viven o estudian en otro Estado miembro, por lo que están expuestas a actos delictivos perpetrados en un país distinto al suyo propio. De ahí que la Comisión haya elaborado esta Comunicación para enriquecer los debates del Consejo Europeo de Tampere los días 15 y 16 de octubre de 1999, dedicado al espacio de libertad, seguridad y justicia.

Prevención de la persecución

Requiere fundamentalmente información, en particular en las infraestructuras de transporte como aeropuertos, estaciones ferroviarias o de metro. Algunos Estados miembros han creado servicios especializados dirigidos a las víctimas extranjeras. En general, la Comisión promueve el intercambio de las mejores prácticas entre Estados miembros y el desarrollo de una formación adecuada del personal pertinente.

Asistencia a las víctimas

En la mayoría de los Estados miembros las víctimas cuentan con una asistencia inmediata. No obstante, los viajeros pueden requerir una asistencia de mayor alcance que la que se otorga a los nacionales, como apoyo lingüístico, social y psicológico. La ayuda procede de distintas fuentes: de la policía, los servicios sociales o las ONG. En cuanto a asociaciones, se ha desarrollado una cooperación europea y el Foro europeo de servicios a las víctimas ha formulado directrices sobre sus derechos. Los servicios policiales desempeñan un papel importante, puesto que suelen constituir el primer contacto para las víctimas. Sin embargo, la lengua y la falta de información pueden plantear problemas a las víctimas, en especial a la hora de presentar la denuncia del delito o de acceder a otros servicios de auxilio. La Comisión propone establecer unas normas mínimas de atención a las víctimas con el fin de que puedan obtener información y, cuando proceda, recibir la ayuda que requieran. Para ello, la creación de una red que una a los servicios de asistencia de la UE podría atajar los problemas lingüísticos, de información y formación, a menudo relacionados.

Posición de las víctimas en el proceso penal

Las víctimas extranjeras que se encuentran de paso tienen dificultades para seguir a distancia el proceso en el que están implicadas. Deberían generalizarse soluciones tales como procedimientos acelerados o la posibilidad de prestar declaración por anticipado o a distancia. En líneas generales las víctimas deben tener la posibilidad de recibir la ayuda adecuada para seguir el desarrollo de su caso, de ser tratadas con consideración y de proteger su intimidad. Por lo que respecta a la recuperación de propiedad robada, deberían instaurarse procedimientos acelerados. Por último, en algunos casos el desarrollo de sistemas de mediación podría permitir tramitar las denuncias de forma más rápida y satisfactoria.

Indemnización de las víctimas

Este punto en concreto se estudiará al aplicarse el Plan de acción sobre la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia. Para paliar la disparidad de situaciones existente en los Estados miembros, la Comisión propone que éstos ratifiquen el Convenio Europeo de 1983 relativo a la indemnización a las víctimas de infracciones violentas y que se estudie un sistema de indemnización más rápido. Podrían adoptarse también otras medidas para ayudar a las víctimas a cobrar la indemnización que les corresponde y para desarrollar una cooperación entre los Estados miembros con el fin de facilitar la presentación de solicitudes de indemnización.

Cuestiones generales

La Comunicación hace especial hincapié en los problemas transversales a los que han de hacer frente las víctimas en todas las fases: información, formación del personal que entra en contacto con ellas e idioma. La Comisión desearía realizar una encuesta entre los viajeros que han sido víctima de actos delictivos para identificar mejor los problemas a los que se han enfrentado, y desarrollar la formación del personal pertinente y el intercambio de buenas prácticas en la materia. Por último, se prevé proporcionar información multilingüe útil a las víctimas de infracciones penales en la página de Internet de la Comisión.

ACTOS CONEXOS

Directiva 2004/80/CE del Consejo de 29 de abril de 2004 sobre indemnización a las víctimas de delitos [Diario Oficial L 261 de 6.8.2004].

Decisión marco del Consejo 2001/220/JAI , de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal [Diario Oficial L 82 de 22.3.2001].

Última modificación: 17.08.2010

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