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Billetes de euros: denominaciones, especificaciones, reproducción, canje y retirada
La presente Decisión del Banco Central Europeo (BCE) fija las denominaciones de los billetes en euros y sus especificaciones técnicas. La reproducción de los billetes está sujeta a condiciones, considerándose ilícita toda reproducción que los ciudadanos puedan confundir con un billete auténtico. La Decisión establece asimismo las condiciones de canje de los billetes dañados o mutilados.
ACTO
Decisión del Banco Central Europeo, de 20 de marzo de 2003, sobre las denominaciones, especificaciones, reproducción, canje y retirada de los billetes en euros (BCE/2003/4).
SÍNTESIS
Mediante la presente Decisión, el Banco Central Europeo establece las normas relativas a las especificaciones técnicas de los billetes en euros. Asimismo, indica los casos en los que se autoriza la reproducción de billetes así como las modalidades por las que se pueden cambiar los billetes deteriorados.
La Decisión solo afecta a los billetes en euros. Las normas relativas a las especificaciones técnicas de las monedas en euros están reguladas por el Reglamento (CE) n° 975/98.
Denominaciones y características técnicas de los billetes de euros
La primera serie de billetes emitidos en euros consta de siete denominaciones: 5 euros, 10 euros, 20 euros, 50 euros, 100 euros, 200 euros y 500 euros.
Las características técnicas de los billetes son las siguientes:
Billete de 5 euros
Billete de 10 euros
Billete de 20 euros
Billete de 50 euros
Billete de 100 euros
Billete de 200 euros
Billete de 500 euros
En el otro lado de los billetes figuran los motivos siguientes: el símbolo de la Unión Europea, el nombre de la moneda en caracteres romanos y griegos y las distintas variantes de las siglas del Banco Central Europeo en las lenguas oficiales del euro.
Reproducción de los billetes de euros sin peligro de crear confusión a los ciudadanos
La Decisión autoriza la reproducción total o parcial de determinados billetes, en determinados casos, a condición de que no exista ningún riesgo de que los ciudadanos confundan esas reproducciones con billetes de euros auténticos. Se consideran lícitas:
Queda prohibida toda reproducción que el público pueda confundir con un billete de euros auténtico. La Decisión establece asimismo criterios estrictos para las reproducciones intangibles disponibles en sitios de Internet, dado que las impresiones en papel de esas reproducciones podrían confundirse con billetes auténticos.
Canje de monedas y billetes de euros mutilados o dañados
Los bancos centrales nacionales (BCN) canjean los billetes de euros mutilados o dañados cuando se presenta más de la mitad del billete o cuando se aporta la mitad del billete, e incluso menos, si el solicitante puede demostrar que la parte faltante ha sido destruida. El canje de billetes mutilados o dañados está sujeto además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
Cuando los BCN tengan constancia de que los billetes de euros han sido mutilados o dañados intencionadamente, o dispongan de razones suficientes para pensarlo, se negarán a canjear los billetes y los retendrán a fin de evitar que esos billetes vuelvan a circular y de impedir al solicitante que intente canjearlos en otro BCN. Idéntica práctica se seguirá cuando los BCN sepan o sospechen que se ha cometido una infracción. En ese caso, los BCN remitirán los billetes en cuestión a las autoridades competentes para abrir una investigación penal (o para apoyar las que estén en curso). Salvo decisión en contrario de la autoridad competente, el solicitante recibirá los billetes cuando concluya la investigación, tras lo que podrán ser canjeados.
No obstante, el BCN puede proceder al canje si aprecia buena fe en el solicitante o si éste consigue probarla. Cuando los billetes están levemente dañados o mutilados, por ejemplo, cuando presentan anotaciones o cifras, no se consideran dañados o mutilados intencionadamente.
Retirada de billetes en euros
La Decisión establece que la retirada de un tipo o de una serie de billetes de euros está regulada por una Decisión del Consejo de Gobierno, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea y en otros medios de comunicación con el fin de informar al público.
Sustitución de las Decisiones anteriores
La Decisión BCE/2003/4 deroga las Decisiones anteriores BCE/2001/7 y BCE/2001/14. Las referencias a las Decisiones BCE/1998/6, BCE/1999/2 y BCE/2001/14 se entienden como referencias a la presente Decisión.
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Decisión BCE/2003/4 |
26.3.2003 |
- |
DO L 78, 25.3.2003 |
ACTOS CONEXOS
Orientación BCE/2003/5 del Banco Central Europeo, de 20 de marzo de 2003, sobre la aplicación de medidas contra la reproducción irregular de billetes en euros y sobre el canje y la retirada de billetes en euros [Diario Oficial L 78 de 25.3.2003].
La presente Orientación especifica las medidas aplicables a las reproducciones irregulares de billetes de euros así como al canje y a la retirada de esos billetes.
Decisión del Banco Central Europeo, de 16 de septiembre de 2010, sobre la comprobación de la autenticidad y aptitud de los billetes en euros y sobre su recirculación BCE/2010/14 [Diario Oficial L 267 de 9.10.2010].
Esta Decisión establece las normas que deben respetar los profesionales encargados de la comprobación de la calidad de los billetes en euros y de su recirculación. Dichas normas las fija el Banco Central Europeo. Se refieren principalmente a las máquinas utilizadas para la comprobación y la recirculación de los billetes. Además, sólo podrán ponerse en circulación los billetes que estén en buen estado. Los billetes presuntamente falsos deben entregarse a las autoridades nacionales competentes.
Para más información, consúltense los siguientes sitios de Internet:
Última modificación: 11.02.2011