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Billetes de euros: denominaciones, especificaciones, reproducción, canje y retirada

La presente Decisión del Banco Central Europeo (BCE) fija las denominaciones de los billetes en euros y sus especificaciones técnicas. La reproducción de los billetes está sujeta a condiciones, considerándose ilícita toda reproducción que los ciudadanos puedan confundir con un billete auténtico. La Decisión establece asimismo las condiciones de canje de los billetes dañados o mutilados.

ACTO

Decisión del Banco Central Europeo, de 20 de marzo de 2003, sobre las denominaciones, especificaciones, reproducción, canje y retirada de los billetes en euros (BCE/2003/4).

SÍNTESIS

Mediante la presente Decisión, el Banco Central Europeo establece las normas relativas a las especificaciones técnicas de los billetes en euros. Asimismo, indica los casos en los que se autoriza la reproducción de billetes así como las modalidades por las que se pueden cambiar los billetes deteriorados.

La Decisión solo afecta a los billetes en euros. Las normas relativas a las especificaciones técnicas de las monedas en euros están reguladas por el Reglamento (CE) n° 975/98.

Denominaciones y características técnicas de los billetes de euros

La primera serie de billetes emitidos en euros consta de siete denominaciones: 5 euros, 10 euros, 20 euros, 50 euros, 100 euros, 200 euros y 500 euros.

Las características técnicas de los billetes son las siguientes:

Billete de 5 euros

  • dimensiones (en mm): 120 x 62
  • color: gris
  • tema del dibujo: clásico

Billete de 10 euros

  • dimensiones (en mm): 127 x 67
  • color: rojo
  • teman del dibujo: románico

Billete de 20 euros

  • dimensiones (en mm): 133 x 72
  • color: azul
  • tema del dibujo: gótico

Billete de 50 euros

  • dimensiones (en mm): 140 x 77
  • color: naranja
  • tema del dibujo: renacentista

Billete de 100 euros

  • dimensiones (en mm): 147 x 82
  • color: verde
  • tema del dibujo: barroco y rococó

Billete de 200 euros

  • dimensiones (en mm): 153 x 82
  • color: amarillo
  • tema del dibujo: la arquitectura del hierro y el cristal

Billete de 500 euros

  • dimensiones (en mm) : 160 x 82
  • color: violeta
  • tema del dibujo: arquitectura moderna del siglo XX

En el otro lado de los billetes figuran los motivos siguientes: el símbolo de la Unión Europea, el nombre de la moneda en caracteres romanos y griegos y las distintas variantes de las siglas del Banco Central Europeo en las lenguas oficiales del euro.

Reproducción de los billetes de euros sin peligro de crear confusión a los ciudadanos

La Decisión autoriza la reproducción total o parcial de determinados billetes, en determinados casos, a condición de que no exista ningún riesgo de que los ciudadanos confundan esas reproducciones con billetes de euros auténticos. Se consideran lícitas:

  • las reproducciones de los billetes por una sola cara cuyas dimensiones representen más del 125 % o menos del 75 % de las de los billetes auténticos;
  • las reproducciones del anverso y el reverso de los billetes de euros cuyas dimensiones representen más del 200 % o menos del 50 % de las de los billetes auténticos;
  • las reproducciones efectuadas en un material claramente diferente del papel empleado para los billetes.

Queda prohibida toda reproducción que el público pueda confundir con un billete de euros auténtico. La Decisión establece asimismo criterios estrictos para las reproducciones intangibles disponibles en sitios de Internet, dado que las impresiones en papel de esas reproducciones podrían confundirse con billetes auténticos.

Canje de monedas y billetes de euros mutilados o dañados

Los bancos centrales nacionales (BCN) canjean los billetes de euros mutilados o dañados cuando se presenta más de la mitad del billete o cuando se aporta la mitad del billete, e incluso menos, si el solicitante puede demostrar que la parte faltante ha sido destruida. El canje de billetes mutilados o dañados está sujeto además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

  • cuando se sospecha que el solicitante no posee los billetes de euros a título legítimo o cuando los billetes parecen falsos: el solicitante debe indicar su identidad;
  • cuando los billetes están manchados de tinta, sucios o impregnados con cualquier sustancia: el solicitante debe presentar explicaciones por escrito en cuanto a la naturaleza de las manchas;
  • cuando los billetes han quedado descoloridos por un dispositivo antirrobo: deben ser presentados por una entidad que maneje billetes a título profesional como los establecimientos de crédito o las oficinas de cambio (artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n° 1338/2001). En ese caso, la entidad debe declarar por escrito la naturaleza y la causa de la invalidación;
  • cunado una gran cantidad de billetes de euros han resultado mutilados o dañados por un dispositivo antirrobo, los billetes deben presentarse en fajos de 100 billetes de euros, siempre que el número total de billetes lo permita.

Cuando los BCN tengan constancia de que los billetes de euros han sido mutilados o dañados intencionadamente, o dispongan de razones suficientes para pensarlo, se negarán a canjear los billetes y los retendrán a fin de evitar que esos billetes vuelvan a circular y de impedir al solicitante que intente canjearlos en otro BCN. Idéntica práctica se seguirá cuando los BCN sepan o sospechen que se ha cometido una infracción. En ese caso, los BCN remitirán los billetes en cuestión a las autoridades competentes para abrir una investigación penal (o para apoyar las que estén en curso). Salvo decisión en contrario de la autoridad competente, el solicitante recibirá los billetes cuando concluya la investigación, tras lo que podrán ser canjeados.

No obstante, el BCN puede proceder al canje si aprecia buena fe en el solicitante o si éste consigue probarla. Cuando los billetes están levemente dañados o mutilados, por ejemplo, cuando presentan anotaciones o cifras, no se consideran dañados o mutilados intencionadamente.

Retirada de billetes en euros

La Decisión establece que la retirada de un tipo o de una serie de billetes de euros está regulada por una Decisión del Consejo de Gobierno, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea y en otros medios de comunicación con el fin de informar al público.

Sustitución de las Decisiones anteriores

La Decisión BCE/2003/4 deroga las Decisiones anteriores BCE/2001/7 y BCE/2001/14. Las referencias a las Decisiones BCE/1998/6, BCE/1999/2 y BCE/2001/14 se entienden como referencias a la presente Decisión.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión BCE/2003/4

26.3.2003

-

DO L 78, 25.3.2003

ACTOS CONEXOS

Orientación BCE/2003/5 del Banco Central Europeo, de 20 de marzo de 2003, sobre la aplicación de medidas contra la reproducción irregular de billetes en euros y sobre el canje y la retirada de billetes en euros [Diario Oficial L 78 de 25.3.2003].

La presente Orientación especifica las medidas aplicables a las reproducciones irregulares de billetes de euros así como al canje y a la retirada de esos billetes.

Decisión del Banco Central Europeo, de 16 de septiembre de 2010, sobre la comprobación de la autenticidad y aptitud de los billetes en euros y sobre su recirculación BCE/2010/14 [Diario Oficial L 267 de 9.10.2010].

Esta Decisión establece las normas que deben respetar los profesionales encargados de la comprobación de la calidad de los billetes en euros y de su recirculación. Dichas normas las fija el Banco Central Europeo. Se refieren principalmente a las máquinas utilizadas para la comprobación y la recirculación de los billetes. Además, sólo podrán ponerse en circulación los billetes que estén en buen estado. Los billetes presuntamente falsos deben entregarse a las autoridades nacionales competentes.

See also

Para más información, consúltense los siguientes sitios de Internet:

Última modificación: 11.02.2011

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