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Document 32023R0120

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/120 de la Comisión de 11 de enero de 2023 por el que se inscribe un nombre en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas «Луканка Троянска/Lukanka Troyanska»/«Троянска луканка/Troyanska lukanka» (ETG)

C/2023/351

OJ L 16, 18.1.2023, p. 23–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/120/oj

18.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 16/23


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/120 DE LA COMISIÓN

de 11 de enero de 2023

por el que se inscribe un nombre en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas «Луканка Троянска/Lukanka Troyanska»/«Троянска луканка/Troyanska lukanka» (ETG)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de registro del nombre «Луканка Троянска/Lukanka Troyanska»/«Троянска луканка/Troyanska lukanka» presentada por Bulgaria ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede registrar el nombre citado.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrado el nombre «Луканка Троянска/Lukanka Troyanska»/«Троянска луканка/Troyanska lukanka» (ETG).

El nombre contemplado en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.2 Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.), del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 2023.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO C 341 de 6.9.2022, p. 22.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).


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