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Document 32022D1377

Decisión de Ejecución (UE) 2022/1377 de la Comisión de 4 de agosto de 2022 por la que se modifica el anexo de la Decisión 2007/453/CE en lo que se refiere a la situación de Francia con respecto a la EEB [notificada con el número C(2022) 5507] (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2022/5507

OJ L 206, 8.8.2022, p. 51–54 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/1377/oj

8.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 206/51


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1377 DE LA COMISIÓN

de 4 de agosto de 2022

por la que se modifica el anexo de la Decisión 2007/453/CE en lo que se refiere a la situación de Francia con respecto a la EEB

[notificada con el número C(2022) 5507]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1), y en particular su artículo 5, apartado 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 999/2001 establece que los Estados miembros, los terceros países o sus regiones («países o regiones») deben clasificarse, en función de su situación con respecto a la encefalopatía espongiforme bovina (EEB), en una de las tres categorías siguientes: riesgo insignificante de EEB, riesgo controlado de EEB y riesgo indeterminado de EEB.

(2)

El Reglamento (CE) n.o 999/2001 establece en su artículo 5, apartado 2, que, en caso de que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) haya clasificado a un país solicitante en una de las tres categorías de riesgo de EEB, se puede decidir evaluar de nuevo esa clasificación a nivel de la Unión.

(3)

La Decisión 2007/453/CE de la Comisión (2) establece, en las partes A, B o C de su anexo, la situación de los países o regiones con respecto a la EEB, en función del riesgo de EEB que presentan. Se considera que los países o regiones que figuran en la parte A de ese anexo tienen un riesgo insignificante de EEB y que los que figuran en su parte B tienen un riesgo controlado de EEB, mientras que, conforme a la parte C de dicho anexo, debe considerarse que los países o regiones no enumerados en las partes A o B tienen un riesgo indeterminado de EEB.

(4)

Francia figura actualmente en la parte B del anexo de la Decisión 2007/453/CE como país con un riesgo controlado de EEB.

(5)

El 24 de mayo de 2022, la Asamblea Mundial de Delegados de la OIE adoptó la Resolución n.o 15, «Reconocimiento de la situación de los Miembros con respecto al riesgo de encefalopatía espongiforme bovina» (3), para una entrada en vigor el 27 de mayo de 2022. Dicha Resolución reconoció a Francia como país en el que el riesgo de EEB es insignificante, de acuerdo con el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE. Tras la nueva evaluación de la situación a nivel de la Unión, derivada de la Resolución n.o 15 de la OIE, la Comisión ha considerado que la nueva situación de Francia con respecto a la EEB ante la OIE debe reflejarse en el anexo de la Decisión 2007/453/CE.

(6)

En consecuencia, debe modificarse la lista de países o regiones que figuran en el anexo de la Decisión 2007/453/CE, de manera que Francia quede incluida en la parte A de dicho anexo, donde figuran los países o regiones con un riesgo insignificante de EEB.

(7)

Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión 2007/453/CE en consecuencia.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2007/453/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2022.

Por la Comisión

Stella KYRIAKIDES

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.

(2)  Decisión 2007/453/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2007, por la que se establece la situación de los Estados miembros, de terceros países o de regiones de los mismos con respecto a la EEB en función del riesgo de EEB que presentan (DO L 172 de 30.6.2007, p. 84).

(3)  https://www.woah.org/app/uploads/2022/05/a-r15-2022-bse-final-1.pdf.


ANEXO

El anexo de la Decisión 2007/453/CE se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO

LISTA DE PAÍSES O REGIONES

A.   Países o regiones con un riesgo insignificante de EEB

Estados miembros

Bélgica

Bulgaria

Chequia

Dinamarca

Alemania

Estonia

Irlanda

España

Francia

Croacia

Italia

Chipre

Letonia

Lituania

Luxemburgo

Hungría

Malta

Países Bajos

Austria

Polonia

Portugal

Rumanía

Eslovenia

Eslovaquia

Finlandia

Suecia

Regiones de los Estados miembros  (*1)

Irlanda del Norte

Países de la Asociación Europea de Libre Comercio

Islandia

Liechtenstein

Noruega

Suiza

Terceros países

Argentina

Australia

Brasil

Canadá

Chile

Colombia

Costa Rica

India

Israel

Japón

Jersey

Namibia

Nueva Zelanda

Panamá

Paraguay

Perú

Serbia (*2)

Singapur

Estados Unidos

Uruguay

B.   Países o regiones con un riesgo controlado de EEB

Estados miembros

Grecia

Terceros países

México

Nicaragua

Corea del Sur

Taiwán

Reino Unido (con excepción de Irlanda del Norte)

C.   Países o regiones con un riesgo indeterminado de EEB

Los países o regiones que no figuran en las letras A o B.

.

(*1)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a efectos del presente anexo, las referencias a los Estados miembros incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

(*2)  Con arreglo al artículo 135 del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra (DO L 278 de 18.10.2013, p. 16).»


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