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Document 32022R1225

Reglamento Delegado (UE) 2022/1225 de la Comisión de 14 de julio de 2022 por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones al Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado en el sector de las frutas y hortalizas causada por la invasión rusa de Ucrania

C/2022/5101

OJ L 189, 18.7.2022, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/1225/oj

18.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 189/1


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/1225 DE LA COMISIÓN

de 14 de julio de 2022

por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones al Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado en el sector de las frutas y hortalizas causada por la invasión rusa de Ucrania

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 219, apartado 1, en relación con su artículo 228,

Considerando lo siguiente:

(1)

Como consecuencia de la actual crisis provocada por la invasión rusa de Ucrania el 24 de febrero de 2022, que comenzó poco después de la crisis de la COVID-19, los agricultores de todos los Estados miembros se enfrentan a dificultades excepcionales. Los problemas logísticos han hecho que los agricultores de la UE sean vulnerables a la perturbación económica de las cadenas de suministro ocasionada por esta crisis, y actualmente se enfrentan a dificultades financieras y problemas de tesorería. Habida cuenta de las actuales perturbaciones del mercado y del cúmulo de circunstancias sin precedentes, los agricultores de todos los Estados miembros se han enfrentado a dificultades excepcionales en cuanto a la planificación, aplicación y ejecución de los regímenes de ayuda establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Por lo tanto, es necesario mitigar estas dificultades estableciendo excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(2)

Las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas pueden aplicar, como parte de sus programas operativos aprobados, medidas de prevención y gestión de crisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 33, apartado 3, párrafo primero, de dicho Reglamento, destinadas a aumentar su resiliencia frente a las perturbaciones del mercado. Sin embargo, según lo dispuesto en el artículo 33, apartado 3, párrafo cuarto, de dicho Reglamento, esas medidas de prevención y gestión de crisis no pueden suponer más de un tercio de los gastos del programa operativo. Con el fin de ofrecer mayor flexibilidad a dichas organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores y permitirles dirigir sus recursos disponibles en el marco de sus programas operativos a hacer frente a las perturbaciones del mercado, dicha norma no debe aplicarse en el año 2022.

(3)

Son necesarias medidas específicas que permitan a las organizaciones de productores y a las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas gestionar sus fondos operativos permitiéndoles reorientar los fondos, incluida la ayuda financiera de la Unión en el marco del fondo operativo, a las acciones y medidas necesarias para hacer frente a las consecuencias de la invasión rusa de Ucrania. Para garantizar que las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas puedan hacerlo, es necesario aumentar en el año 2022 el límite de la ayuda financiera de la Unión establecido en el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, del 50 % al 70 % de los gastos reales efectuados.

(4)

Por razones imperiosas de urgencia, a la vista, en particular, de las perturbaciones del mercado en curso, sus graves efectos en el sector de las frutas y hortalizas y su probable persistencia y agravamiento, es necesario actuar de inmediato y adoptar urgentemente medidas para paliar sus efectos negativos. Retrasar la actuación inmediata para hacer frente a estas perturbaciones del mercado podría agravarlas, lo que sería perjudicial para la producción y las condiciones de mercado en el sector de las frutas y hortalizas.

(5)

Habida cuenta de la necesidad de actuar de inmediato, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Excepciones temporales al artículo 33, apartado 3, y al artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013

No obstante lo dispuesto en el artículo 33, apartado 3, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, en el año 2022 no se aplicará el límite de un tercio de los gastos en el ámbito del programa operativo para medidas de prevención y gestión de crisis en el sector de las frutas y hortalizas a que se refiere dicha disposición.

No obstante lo dispuesto en el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la ayuda financiera de la Unión al fondo operativo en el año 2022 no excederá del importe de la contribución financiera de la Unión a los fondos operativos aprobados por los Estados miembros para el año 2022 y se limitará al 70 % de los gastos reales efectuados.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.


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