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Document 32022D1189

Decisión de Ejecución (UE) 2022/1189 de la Comisión de 8 de julio de 2022 relativa a determinadas medidas de emergencia por lo que respecta a la peste porcina africana en Alemania [notificada con el número C(2022) 4962] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2022/4962

OJ L 184, 11.7.2022, p. 66–68 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 04/10/2022; derogado por 32022D1658

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/1189/oj

11.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 184/66


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1189 DE LA COMISIÓN

de 8 de julio de 2022

relativa a determinadas medidas de emergencia por lo que respecta a la peste porcina africana en Alemania

[notificada con el número C(2022) 4962]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los porcinos en cautividad y a los porcinos silvestres y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países.

(2)

En caso de brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad, existe un riesgo grave de propagación de dicha enfermedad a otros establecimientos de porcinos en cautividad.

(3)

El Reglamento Delegado 2020/687 de la Comisión (2) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista que se contemplan en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429 y se definen como enfermedades de categoría A, B y C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3). En concreto, en los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 se determina que, en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de categoría A, incluida la peste porcina africana, debe establecerse una zona restringida y deben aplicarse determinadas medidas en dicha zona. Además, con arreglo al artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado, la zona restringida debe comprender una zona de protección, una zona de vigilancia y, si fuera necesario, otras zonas restringidas adyacentes o en torno a las zonas de protección y vigilancia.

(4)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 de la Comisión (4) establece medidas especiales de control de la peste porcina africana. En concreto, en el artículo 3, letra a), de dicho Reglamento de Ejecución se determina que, en caso de brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad, debe establecerse una zona restringida de conformidad con el artículo 21, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

(5)

Alemania ha informado a la Comisión de la situación actual de la peste porcina africana en su territorio, a raíz de un brote de esta enfermedad en porcinos en cautividad en el Estado federado de Baja Sajonia confirmado el 1 de julio de 2022, y, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, ha establecido una zona restringida, que comprende zonas de protección y vigilancia, en la que se aplican las medidas generales de control de enfermedades establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, a fin de evitar que siga propagándose dicha enfermedad.

(6)

Para prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio en el interior de la Unión y evitar obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario determinar rápidamente, a nivel de la Unión, la zona restringida, que comprende zonas de protección y vigilancia, con respecto a la peste porcina africana en Alemania en colaboración con este Estado miembro.

(7)

Por consiguiente, deben establecerse en el anexo de la presente Decisión las áreas identificadas como zonas de protección y vigilancia en Alemania, y debe fijarse la duración de esta regionalización.

(8)

Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la peste porcina africana, es importante que las medidas establecidas en la presente Decisión de Ejecución se apliquen lo antes posible.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Alemania garantizará:

a)

el establecimiento inmediato por parte de la autoridad competente de una zona restringida, que comprenda zonas de protección y vigilancia, de conformidad con el artículo 21, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y con arreglo a las condiciones establecidas en dicho artículo;

b)

que las zonas de protección y vigilancia contempladas en la letra a) abarquen, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo de la presente Decisión de Ejecución.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable hasta el 14 de octubre de 2022.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2022.

Por la Comisión

Stella KYRIAKIDES

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 de la Comisión, de 7 de abril de 2021, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana (DO L 129 de 15.4.2021, p. 1).


ANEXO

Áreas establecidas como zona restringida en Alemania con arreglo al artículo 1

Aplicable hasta el

Zona de protección:

Landkreis Emsland:

The area of the parts of Landkreis Emsland contained within a circle of radius of three kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N52.367868 E7.293016

14.10.2022

Zona de vigilancia:

Landkreis Emsland:

The area of the parts of Landkreis Emsland extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N52.367868 E7.293016

Landkreis Grafschaft-Bentheim:

The area of the parts of Landkreis Grafschaft Bentheim extending beyond the area described in the protection zone and within the circle of a radius of ten kilometres, centred on WGS84 dec. coordinates N52.367868 E7.293016


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