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Document 32021R1947
Commission Implementing Regulation (EU) 2021/1947 of 10 November 2021 on the definition of the geographic territory of Member States for the purposes of Regulation (EU) 2019/516 of the European Parliament and of the Council on the harmonisation of gross national income at market prices (GNI Regulation) and repealing Commission Decision 91/450/EEC, Euratom and Commission Regulation (EC) No 109/2005 (Text with EEA relevance)
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1947 de la Comisión de 10 de noviembre de 2021 sobre la definición del territorio geográfico de los Estados miembros a los efectos del Reglamento (UE) 2019/516 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado («Reglamento RNB»), y por el que se deroga la Decisión 91/450/CEE, Euratom de la Comisión y el Reglamento (CE) n.o 109/2005 de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1947 de la Comisión de 10 de noviembre de 2021 sobre la definición del territorio geográfico de los Estados miembros a los efectos del Reglamento (UE) 2019/516 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado («Reglamento RNB»), y por el que se deroga la Decisión 91/450/CEE, Euratom de la Comisión y el Reglamento (CE) n.o 109/2005 de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2021/7940
OJ L 398, 11.11.2021, p. 1–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
11.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 398/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1947 DE LA COMISIÓN
de 10 de noviembre de 2021
sobre la definición del territorio geográfico de los Estados miembros a los efectos del Reglamento (UE) 2019/516 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado («Reglamento RNB»), y por el que se deroga la Decisión 91/450/CEE, Euratom de la Comisión y el Reglamento (CE) n.o 109/2005 de la Comisión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/516 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado y por el que se deroga la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1287/2003 del Consejo («Reglamento RNB») (1), y en particular su artículo 5, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La definición de territorio geográfico es uno de los puntos definidos en el Reglamento Delegado (UE) 2020/2147 de la Comisión (2) en la lista de temas para asegurar la fiabilidad, exhaustividad y comparabilidad de los datos de la renta nacional bruta a precios de mercado («RNB») que deben abordarse en cada ciclo de verificación. |
(2) |
Es necesario aclarar la definición del territorio geográfico de los Estados miembros para que los datos sobre la RNB sean fiables, exhaustivos y comparables. |
(3) |
Los agregados de la RNB y sus componentes deben ser comparables entre los Estados miembros y conformes a las definiciones y normas contables pertinentes del Sistema Europeo de Cuentas 2010 («SEC 2010») (3). |
(4) |
Procede, por lo tanto, derogar la Decisión 91/450/CEE de la Comisión (4) y el Reglamento (CE) n.o 109/2005 de la Comisión (5). |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo a que se hace referencia en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2019/516. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
A los efectos del Reglamento (UE) 2019/516, el término «territorio económico» tendrá el significado establecido en el anexo A, capítulo 2, puntos 2.05 y 2.06, del Reglamento (UE) n.o 549/2013, y se entenderá que el «territorio geográfico», término utilizado en estos puntos, abarca los territorios de los Estados miembros enumerados en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Quedan derogados la Decisión 91/450/CEE, Euratom y el Reglamento (CE) n.o 109/2005.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 91 de 29.3.2019, p. 19.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/2147 de la Comisión, de 8 de octubre de 2020, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/516 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la definición de la lista de temas que se deben abordar en cada ciclo de verificación (DO L 428 de 18.12.2020, p. 9).
(3) Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1).
(4) Decisión 91/450/CEE, Euratom de la Comisión, de 26 de julio de 1991, por la que se define el territorio de los Estados miembros a efectos de la aplicación del artículo 1 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado (DO L 240 de 29.8.1991, p. 36).
(5) Reglamento (CE) n.o 109/2005 de la Comisión, de 24 de enero de 2005, sobre la definición de territorio económico de los Estados miembros a los efectos del Reglamento (CE, Euratom) n. 1287/2003 del Consejo sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado (DO L 21 de 25.1.2005, p. 3).
ANEXO
Territorio de los Estados miembros:
— |
el territorio del Reino de Bélgica, |
— |
el territorio de la República de Bulgaria, |
— |
el territorio de la República Checa, |
— |
el territorio del Reino de Dinamarca, salvo las Islas Feroe y Groenlandia, |
— |
el territorio de la República Federal de Alemania, |
— |
el territorio de la República de Estonia, |
— |
el territorio de Irlanda, |
— |
el territorio de la República Helénica, |
— |
el territorio del Reino de España, |
— |
el territorio de la República Francesa, excepto los países y territorios de ultramar sobre los que ejerce su soberanía, definidos en el anexo II del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
el territorio de la República de Croacia, |
— |
el territorio de la República Italiana, |
— |
el territorio de la República de Chipre, |
— |
el territorio de la República de Letonia, |
— |
el territorio de la República de Lituania, |
— |
el territorio del Gran Ducado de Luxemburgo, |
— |
el territorio de Hungría, |
— |
el territorio de la República de Malta, |
— |
el territorio del Reino de los Países Bajos, excepto los países y territorios de ultramar sobre los que ejerce su soberanía, definidos en el anexo II del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
el territorio de la República de Austria, |
— |
el territorio de la República de Polonia, |
— |
el territorio de la República Portuguesa, |
— |
el territorio de Rumanía, |
— |
el territorio de la República de Eslovenia, |
— |
el territorio de la República Eslovaca, |
— |
el territorio de la República de Finlandia, |
— |
el territorio del Reino de Suecia. |