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Document 52021BP1681

Resolución (UE) 2021/1681 del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2021, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ECSEL para el ejercicio 2019

OJ L 340, 24.9.2021, p. 509–512 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/res/2021/1681/oj

24.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 340/509


RESOLUCIÓN (UE) 2021/1681 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 29 de abril de 2021

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ECSEL para el ejercicio 2019

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ECSEL para el ejercicio 2019,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0108/2021),

A.

Considerando que la Empresa Común ECSEL (componentes y sistemas electrónicos para un liderazgo europeo) (en lo sucesivo, «Empresa Común») se creó el 6 de mayo de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, para ejecutar la Iniciativa Tecnológica Conjunta sobre «componentes y sistemas electrónicos para un liderazgo europeo» («ECSEL», por sus siglas en inglés), por una duración determinada hasta el 31 de diciembre de 2024;

B.

Considerando que la Empresa Común se creó en mayo de 2014 mediante el Reglamento (UE) n.o 561/2014 (1), que entró en vigor el 27 de junio de 2014, para sustituir y suceder a las empresas comunes ARTEMIS y ENIAC;

C.

Considerando que los miembros de la Empresa Común son la Unión, los Estados miembros y, con carácter voluntario, los países asociados (en lo sucesivo, «Estados participantes») y las asociaciones en calidad de miembros privados (en lo sucesivo, «miembros privados») en representación de sus empresas constituyentes y otras organizaciones activas en el campo de los componentes y sistemas electrónicos en la Unión;

D.

Considerando que las contribuciones a la Empresa Común para todo el período de Horizonte 2020 ascienden, como máximo, a 1 184 874 000 EUR procedentes de fondos de la Unión (incluidos los créditos de la AELC) para costes administrativos y operativos, al menos a 1 170 000 000 EUR de los Estados participantes para costes operativos y de manera proporcional a la contribución financiera de la Unión, y al menos a 1 657 500 000 EUR de los miembros privados;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Toma nota de que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2019 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), señala que las cuentas anuales de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2019 y los resultados de sus actividades, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos en el ejercicio finalizado en dicha fecha, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión; advierte que las operaciones subyacentes a las cuentas son legales y regulares en todos los aspectos significativos;

2.

Constata que el presupuesto total disponible de la Empresa Común (que incluye créditos no utilizados reincorporados de ejercicios anteriores, ingresos asignados y reasignaciones al ejercicio siguiente) para el ejercicio 2019 incluía créditos de compromiso de 203 966 000 EUR y créditos de pago de 232 545 000 EUR; toma nota de que los porcentajes de utilización de los créditos de compromiso y de pago fueron del 100 % y del 80 % respectivamente;

3.

Deduce del informe del Tribunal que, a finales de 2019, la Unión aportó 637 600 000 EUR del fondo del Séptimo Programa Marco para la cofinanciación de las actividades de este Programa, y otros 17 931 000 EUR para la cofinanciación de los costes administrativos asociados, y que el compromiso acumulado para tales actividades asumido por la Empresa Común en junio de 2014 ascendía a 447 342 072 EUR (ARTEMIS 101 425 148 EUR y ENIAC 345 916 924 EUR); deduce asimismo del informe del Tribunal que, a finales de 2019, la Empresa Común había liberado unos 21 800 000 EUR (aproximadamente, ARTEMIS 10 700 000 EUR y ENIAC 11 100 000 EUR) y había pagado 372 480 443 EUR (ARTEMIS 78 362 170 EUR y ENIAC 294 118 273 EUR);

4.

Deduce del informe del Tribunal que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago disponibles de 2019 de la Empresa Común, con un importe de 44 805 000 EUR para la cofinanciación de proyectos del Séptimo Programa Marco, fue del 45,3 % y que este bajo porcentaje obedeció fundamentalmente al retraso de las autoridades nacionales de financiación (las ANF) en la entrega de certificados de fin de proyecto para las actividades en curso del Séptimo Programa Marco; señala asimismo que, dado que el programa se cerró a finales de 2017, tales retrasos elevan el riesgo de que los fondos del Séptimo Programa Marco ya asignados a la Empresa Común no puedan utilizarse plenamente; pide a la Empresa Común que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de cualquier avance a este respecto;

5.

Constata que los 30 Estados participantes están obligados a contribuir con al menos 1 170 000 000 EUR a las actividades operativas de la Empresa Común en el marco de Horizonte 2020 durante el período previsto en el Reglamento (UE) n.o 561/2014, y que, a finales de 2019, los Estados participantes que participaron en las convocatorias de propuestas de 2014 a 2018 asumieron compromisos por un importe aproximado de 763 530 000 EUR y efectuaron pagos por un importe aproximado de 341 600 000 EUR (29,2 % del total de las contribuciones requeridas); deduce del informe del Tribunal que el bajo nivel de las contribuciones de los Estados participantes se debe a que algunos de ellos no reconocen ni comunican sus costes a la Empresa Común hasta después de finalizar los proyectos de Horizonte 2020 que apoyan;

6.

Advierte que, de los 1 657 500 000 EUR de contribuciones que deben realizar al menos los miembros privados (de la industria) a las actividades de la Empresa Común durante el período previsto para el programa en el Reglamento, a finales de 2019, la Empresa Común estimó (comunicó pero no validó) que los miembros habían efectuado contribuciones en especie de 705 410 000 EUR, en comparación con la contribución en efectivo de la Unión a finales de 2019 de 681 483 000 EUR (hasta 1 184 874 000 EUR con arreglo al Reglamento (UE) n.o 561/2014) y la contribución validada en especie de la industria de 102 559 000 EUR; señala asimismo que las contribuciones en efectivo de los miembros de la industria ascendieron a 14 922 000 EUR; deduce del informe del Tribunal que la Empresa Común puede calcular el importe real de las contribuciones en especie de los miembros de la industria únicamente después de haber validado las contribuciones de los Estados participantes al final del programa, y que esto explica el elevado importe de las contribuciones en especie de la industria declaradas, pero aún no validadas; pide a los Estados participantes que atiendan sus obligaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 561/2014 en lo que atañe a sus contribuciones y a la información sobre las mismas;

7.

Observa que las empresas comunes que reciben contribuciones financieras de miembros privados utilizan procedimientos diferentes; pide una armonización del cálculo de las contribuciones en especie en todas las empresas comunes; recomienda que el procedimiento común prevea métodos de evaluación transparentes y eficaces que tengan como resultado el valor real de la contribución; pide al Tribunal que examine las auditorías realizadas por los auditores externos independientes; pide asimismo un marco jurídico adecuado que garantice que el importe de la contribución financiera requerida se alcance al final del programa; señala que el marco jurídico podría incluir requisitos para que la contribución privada se pague antes o al mismo tiempo que la contribución correspondiente de la Unión;

8.

Deduce del informe del Tribunal que los porcentajes de ejecución del presupuesto disponible de 2019 para los proyectos de Horizonte 2020 fueron del 100 % para los créditos de compromiso y del 89 % para los créditos de pago, y que los pagos de prefinanciación para los proyectos de Horizonte 2020 seleccionados en las convocatorias de propuestas de 2018 y 2019 representaron el 67 % del valor de los pagos operativos realizados durante el ejercicio; deduce, además, del informe del Tribunal, que la Empresa Común reasignó 19 000 000 EUR de créditos de pago no utilizados de ejercicios anteriores al presupuesto operativo de 2019, elevando así el presupuesto inicial para los pagos de subvenciones de Horizonte 2020 de 163 080 000 EUR a 182 147 000 EUR, que la Empresa Común justificó la reasignación por el aumento previsto de las declaraciones de costes en 2019, en relación con las convocatorias de 2014 y 2015 de Horizonte 2020, y que a finales de 2019 se había ejecutado el 59 % del presupuesto reasignado;

Rendimiento

9.

Constata que la Empresa Común utiliza indicadores clave de rendimiento para medir el rendimiento operativo y de los programas, e indicadores clave de rendimiento comunes específicos en el marco de Horizonte 2020, al tiempo que supervisa cuestiones transversales mediante indicadores;

10.

Pide que la Empresa Común revise su estrategia de comunicación para garantizar que las partes interesadas pertinentes tengan conocimiento de su misión, sus actividades y sus logros.

11.

Pide a la Comisión y al Tribunal que establezcan un método exhaustivo de seguimiento del rendimiento con vistas a evaluar el valor añadido de la Empresa Común, incluidos el impacto social y en el empleo, y el impacto en el mercado; considera que los resultados de la evaluación deberían utilizarse en el futuro o para redistribuir la financiación de la Unión;

12.

Observa que el apalancamiento total alcanzado en 2019 para el programa de la Empresa Común (a saber, el coste de Horizonte 2020 menos la financiación de la Unión dividida por esta) equivale a 3; señala asimismo que 1 EUR de la financiación de Horizonte 2020 también se sirve de 0,93 EUR de la financiación nacional o de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos;

13.

Constata que la Empresa Común puso en marcha tres convocatorias de propuestas en 2019 (acción de investigación e innovación, acción de innovación y acción de coordinación y apoyo), que dieron lugar a la selección de 15 proyectos de colaboración de un total de 40: ocho acciones de investigación e innovación, seis acciones de innovación y una acción de coordinación y apoyo; observa asimismo que se suscribieron acuerdos de subvención para las 13 propuestas seleccionadas de las convocatorias de 2018, y que todos los proyectos iniciaron sus actividades en 2019; señala, además, las tres iniciativas «faro» (Mobility.E, Industry4.E y Health.E), que permiten a la comunidad de la Empresa Común mantener el contacto con otras comunidades (por ejemplo, prestando ayuda para el avance de la actividad conjunta con la empresa común IMI en relación con el proyecto Trials@Home, con la aprobación de una convocatoria especial en el plan de trabajo de 2020 a tal efecto); toma nota de la consecución de todos los objetivos operativos de la Empresa Común en 2019;

14.

Constata que, según el informe del Tribunal, a finales de 2019, la tasa de ejecución del programa Horizonte 2020 se situaba en el 71 % por lo que respecta a los procedimientos de convocatoria para las actividades asignadas a la Empresa Común;

15.

Toma nota del estudio de impacto independiente sobre el impacto de las acciones financiadas por ECSEL, publicado en julio de 2020, en el que se concluye que la Empresa Común ya ha dado lugar a logros significativos tanto a escala económica como social, al proporcionar un marco positivo para la generación de confianza y la asunción de riesgos y contribuir claramente al establecimiento de las condiciones o el entorno adecuados para que se genere innovación tanto en los proyectos como en los programas; señala, además, que el estudio concluyó que la Empresa Común puede fomentar la investigación y el desarrollo de soluciones que beneficien directamente a los ciudadanos de la Unión y aborden los retos sociales;

16.

Considera que la cuestión de los derechos de propiedad intelectual (DPI) debe abordarse en todos los contratos cuya ejecución se prevea que pueda producir un efecto o resultado; recuerda que el objetivo de los DPI es salvaguardar los derechos de los creadores individuales, pero que también proporciona detalles sobre cómo se utilizarán los derechos en el futuro; observa que, dado que la actividad se financia también con fondos públicos, los resultados deben ser transparentes, accesibles al público y estar sujetos a requisitos especiales, como por ejemplo, la interoperabilidad en caso necesario; pide a la Comisión que proponga un marco jurídico relativo a los DPI y a su aplicación en el mercado que incluya requisitos especiales y la distribución de beneficios;

17.

Toma nota de la información contenida en el informe anual de actividad de 2019 de la Empresa Común sobre el equilibrio de género en los proyectos de componentes y sistemas electrónicos para un liderazgo europeo, que indica que el número total de mujeres que participan en estos proyectos en curso en 2019 y proyectos notificados ese año (a partir de 2014, 2015 y 2016, 2017 y 2018) ascendió al 20 %, el 13 % de los cuales participan en actividades de investigación y el 7 % en actividades no relacionadas con la investigación;

18.

Pide a la Comisión que vele por que el programa de actividades de la Empresa Común respete en el futuro los requisitos y los objetivos previstos por la legislación de la Unión en lo que respecta a digitalización y aplique las estrategias elaboradas tanto por la Comisión como por las empresas del sector en este ámbito;

Controles internos

19.

Deduce del informe del Tribunal que la Empresa Común ha establecido procedimientos de control ex ante fiables basados en revisiones documentales financieras y operativas, y que, a finales de 2019, la Empresa Común no había iniciado aún el proceso de ejecución del nuevo marco de control interno (MCI) de la Comisión, basado en 17 principios de control interno, que está obligada a implantar; deduce de la respuesta de la Empresa Común que esta comenzó la transición al nuevo MCI durante 2020 con un plan de acción, que está definiendo los criterios de seguimiento del control interno antes de su validación por la dirección, y que, además, antes de completar su transición al nuevo MCI, sigue aplicando y supervisando su conjunto exhaustivo de normas de control interno existentes; pide a la Empresa Común que remita a la autoridad de aprobación de la gestión un informe actualizado a este respecto;

20.

Deduce del informe del Tribunal que la Empresa Común ha tomado medidas para evaluar la realización de auditorías ex post por parte de las ANF y ha obtenido declaraciones por escrito de las ANF en las que estas refieren que la aplicación de sus procedimientos nacionales proporciona garantías razonables de la legalidad y regularidad de las transacciones pero que la variación significativa de las metodologías y los procedimientos utilizados por las ANF no permite a la Empresa Común calcular una tasa de error ponderada fiable única o una tasa de error residual para los pagos del Séptimo Programa Marco; deduce asimismo del informe del Tribunal que, en el caso de los proyectos del Séptimo Programa Marco, los pagos realizados por la Empresa Común en 2019 ascendieron a 20 305 796 EUR (frente a 41 247 048 EUR en 2018), lo que representa el 11,2 % (frente al 22 % en 2018) del total de los pagos operativos efectuados por la Empresa Común en 2019, y que, para tales pagos, el Tribunal aplicó la tasa de error residual establecida por la Dirección General de Investigación e Innovación de la Comisión para todo el Séptimo Programa Marco, que era del 3,52 % a finales de 2019;

21.

Deduce del informe del Tribunal que, en el caso de los pagos de Horizonte 2020, el Servicio Común de Auditoría de la Comisión es responsable de las auditorías ex post y que, con arreglo a los resultados de tales auditorías disponibles a finales de 2019, la Empresa Común registró una tasa de error representativa del 3 % y una tasa de error residual del 1,48 % en los proyectos de Horizonte 2020 (autorizaciones y pagos finales); deduce, asimismo, de la propuesta de la Comisión de Reglamento de Horizonte 2020 que, respecto al gasto en investigación en el marco de Horizonte 2020, un riesgo de error, con carácter anual, en una escala comprendida entre el 2 % y el 5 % constituye un objetivo realista (teniendo en cuenta los costes de los controles, las medidas de simplificación propuestas para reducir la complejidad de las normas y el riesgo inherente asociado al reembolso de los costes del proyecto de investigación), y que el objetivo último en cuanto al nivel residual de error al cierre de los programas (después de que se haya tenido en cuenta el impacto financiero de todas las auditorías y las medidas de corrección y recuperación) es alcanzar un nivel lo más cercano posible al 2 %;

22.

Toma nota de que, como parte de los controles de pago operativos, el Tribunal auditó pagos de una muestra aleatoria de Horizonte 2020 efectuados en 2019 en los beneficiarios finales para corroborar los porcentajes de error de la auditoría ex post; señala que las auditorías detalladas del Tribunal revelaron errores sistémicos relacionados con los costes de personal declarados, siendo las principales fuentes de error el cálculo equivocado de la tarifa horaria para el propietario de la empresa y el uso de tarifas horarias anuales no basadas en un ejercicio financiero completado; insta a la Empresa Común a mejorar su sistema de declaración de costes de personal y a informar a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria de cualquier avance a este respecto;

23.

Constata que la Empresa Común adoptó un plan de acción en abril de 2018 y que algunas actividades ya se han culminado, y que la mayoría de las actividades se llevarán a cabo en 2019, mientras que algunas se consideraron ajenas al ámbito de actuación de la Empresa Común;

24.

Deduce del informe del Tribunal que, en 2019, la Empresa Común acordó un calendario de pagos para regularizar la situación de que las contribuciones en efectivo para sufragar gastos administrativos por importe superior a 1 000 000 EUR no se facturaran al miembro de la industria AENEAS, lo que se planteó en la auditoría del Tribunal respecto a la aprobación de la gestión de 2018, y que emitió una primera orden de recuperación a AENEAS por importe de 549 500 EUR, y que, de conformidad con el calendario de pagos, el importe restante de 550 023 EUR debía cobrarse en 2020;

Auditoría interna

25.

Constata que el Servicio de Auditoría Interna (SAI) llevó a cabo, en el último trimestre de 2019, un seguimiento de las recomendaciones de auditoría con el objetivo de evaluar los avances logrados en la ejecución de las recomendaciones abiertas derivadas de auditorías anteriores del SAI, y que concluyó que todas las recomendaciones formuladas durante la auditoría sobre el centro de ejecución ahora común se habían aplicado eficazmente; constata que en lo que atañe a la auditoría sobre la gestión del rendimiento de las actividades de la Empresa Común, una recomendación (sobre indicadores de rendimiento y herramientas de seguimiento) se aplicó eficazmente, mientras que otra (sobre el marco de rendimiento) sigue abierta, ya que se ha aplicado parcialmente; señala que, en julio de 2019, el SAI publicó su un plan estratégico de auditoría interna para 2019-2021, que se basa en los resultados de una evaluación de riesgos exhaustiva realizada por el SAI en noviembre de 2018; advierte asimismo que, con arreglo al plan estratégico de auditoría interna, la auditoría sobre la ejecución y el cierre del acuerdo de subvención de Horizonte 2020 de la Empresa Común, que evalúa la idoneidad del diseño y la eficiencia y eficacia de los controles internos vigentes, se puso en marcha en 2019 y se encuentra en curso;

26.

Deduce del informe del Tribunal que la Empresa Común debe mejorar el proceso de comunicación interna para identificar a los beneficiarios amenazados de quiebra e informar oportunamente sobre la prefinanciación en riesgo de no recuperación, y que, en consecuencia, los activos de prefinanciación consignados en las cuentas anuales podrían haberse sobreestimado; pide a la Empresa Común que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de los cambios que se produzcan a ese respecto;

Gestión de recursos humanos

27.

Constata que, a 31 de diciembre de 2019, la Empresa Común empleaba a 30 miembros de 31 de su plantilla, ya que un puesto de experto nacional en comisión de servicio se había autorizado, pero no se había cubierto aún; señala la importante labor dedicada por la Empresa Común a preparar la actualización de las normas de desarrollo del Estatuto de los funcionarios.

(1)  DO L 169 de 7.6.2014, p. 152.


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