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Document 32021R1154

Reglamento (UE) 2021/1154 de la Comisión de 9 de julio de 2021 por el que se establece el cierre de las pesquerías de atún rojo en el océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el mar Mediterráneo para los buques que enarbolan pabellón de Grecia

C/2021/5204

OJ L 249, 14.7.2021, p. 82–84 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2021

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1154/oj

14.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 249/82


REGLAMENTO (UE) 2021/1154 DE LA COMISIÓN

de 9 de julio de 2021

por el que se establece el cierre de las pesquerías de atún rojo en el océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el mar Mediterráneo para los buques que enarbolan pabellón de Grecia

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2021.

(2)

Según la información recibida por la Comisión, las capturas de atún rojo en el océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el mar Mediterráneo por parte de los buques que enarbolan pabellón de Grecia o están matriculados en dicho país han agotado la cuota de capturas asignada para 2021.

(3)

Es necesario, por lo tanto, prohibir determinadas actividades pesqueras dirigidas a esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca correspondiente a 2021, asignada a Grecia para la población de atún rojo en el océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el mar Mediterráneo, a la que se hace referencia en el anexo se considerará agotada a partir de la fecha establecida en dicho anexo.

Artículo 2

Prohibiciones

Los buques que enarbolen pabellón de Grecia o que estén matriculados en dicho país tendrán prohibido realizar actividades pesqueras relacionadas con la población mencionada en el artículo 1 a partir de la fecha indicada en el anexo. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2021.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Virginijus SINKEVIČIUS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo, de 28 de enero de 2021, por el que se establecen para 2021 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 31 de 29.1.2021, p. 31).


ANEXO

N.o

12/TQ92

Estado miembro

Grecia

Población

BFT/AE45WM (incluye BFT/*641, BFT/*643, BFT/*8301, BFT/*8302 y BFT/*8303F)

Especie

Atún rojo (Thunnus thynnus)

Zona

Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y mar Mediterráneo

Fecha de cierre

28.4.2021


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