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Document 32021D0924

Decisión (UE) 2021/924 del Consejo de 3 de junio de 2021 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo Internacional del Cacao en lo relativo a la prórroga del Convenio Internacional del Cacao de 2010

ST/8691/2021/INIT

OJ L 203, 9.6.2021, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/924/oj

9.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 203/8


DECISIÓN (UE) 2021/924 DEL CONSEJO

de 3 de junio de 2021

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo Internacional del Cacao en lo relativo a la prórroga del Convenio Internacional del Cacao de 2010

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Convenio Internacional del Cacao de 2010 (en lo sucesivo, «Convenio») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 2012/189/UE del Consejo (1) y entró en vigor el 1 de octubre de 2012.

(2)

De conformidad con el artículo 62, apartado 1, del Convenio, el Convenio permanecerá en vigor hasta el 30 de septiembre de 2022, a menos que se prorrogue.

(3)

De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Convenio, el Consejo Internacional del Cacao de la Organización Internacional del Cacao (en lo sucesivo, «Consejo de la ICCO») ejerce todas las atribuciones y desempeña las funciones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones expresas del Convenio. De conformidad con el artículo 62, apartado 4, del Convenio, el Consejo de la ICCO puede adoptar, mediante decisión, una prórroga del Convenio más allá de su fecha actual de terminación por dos períodos que no excedan cada uno de dos años cacaoteros, es decir, un primer período hasta el 30 de septiembre de 2024 y un segundo período hasta el 30 de septiembre de 2026.

(4)

El Consejo de la ICCO ha de adoptar una decisión sobre la prórroga del Convenio tras su 103.a sesión de los días 22 y 23 de abril de 2021.

(5)

Por lo tanto, procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de la ICCO, dado el carácter vinculante que tienen para la Unión las decisiones del Consejo de la ICCO sobre la prórroga del Convenio.

(6)

Redunda en interés de la Unión la prórroga del Convenio y seguir siendo Parte en él, habida cuenta de la importancia del sector cacaotero para varios Estados miembros y la economía de la Unión.

(7)

La prórroga del Convenio por un máximo de cuatro años debe conceder a los miembros del Consejo de la ICCO tiempo suficiente para emprender una revisión a fondo del Convenio que se centre en su modernización y simplificación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo Internacional del Cacao de la Organización Internacional del Cacao, en lo relativo a la prórroga del Convenio Internacional del Cacao de 2010, será la de votar a favor de su prórroga por dos períodos que no excedan cada uno de dos años cacaoteros, es decir, un primer período hasta el 30 de septiembre de 2024 y un segundo período hasta el 30 de septiembre de 2026.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 3 de junio de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

P. N. SANTOS


(1)  Decisión 2012/189/UE del Consejo, de 26 de marzo de 2012, relativa a la celebración del Convenio Internacional del Cacao de 2010 (DO L 102 de 12.4.2012, p. 1).


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