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Document 32021R0724

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/724 de la Comisión de 3 de marzo de 2021 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las notificaciones que deben efectuar los Estados miembros a la Comisión en relación con los organismos designados para supervisar los procesos de envejecimiento de las bebidas espirituosas y las autoridades competentes responsables de garantizar el cumplimiento de dicho Reglamento

C/2021/1344

OJ L 155, 5.5.2021, p. 3–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/724/oj

5.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 155/3


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/724 DE LA COMISIÓN

de 3 de marzo de 2021

por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las notificaciones que deben efectuar los Estados miembros a la Comisión en relación con los organismos designados para supervisar los procesos de envejecimiento de las bebidas espirituosas y las autoridades competentes responsables de garantizar el cumplimiento de dicho Reglamento

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 110/2008 (1), y en particular el artículo 44, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 13, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/787 dispone que las operaciones de envejecimiento de las bebidas espirituosas se realicen bajo control fiscal de un Estado miembro o bajo una supervisión que ofrezca garantías equivalentes.

(2)

A tal fin, los Estados miembros deben designar los organismos encargados de supervisar esos procesos de envejecimiento e informar de ello a la Comisión, a fin de que esta pueda crear un registro público en el que figuren dichos organismos designados.

(3)

El artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/787 establece que los Estados miembros son responsables de los controles de las bebidas espirituosas. Deben adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de dicho Reglamento y designar las autoridades competentes responsables de garantizar tal cumplimiento.

(4)

Con el fin de garantizar una comunicación eficiente entre la Comisión y los organismos responsables de supervisar los procesos de envejecimiento y las autoridades competentes responsables de garantizar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2019/787, procede disponer que los Estados miembros notifiquen a la Comisión los datos de contacto de dichos organismos y autoridades.

(5)

A fin de que las notificaciones de los Estados miembros a la Comisión se hagan de manera sencilla y eficiente, procede disponer que, cuando un Estado miembro designe más de un organismo de supervisión de los procesos de envejecimiento de las bebidas espirituosas o más de una autoridad competente responsable de garantizar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2019/787, dicho Estado miembro designe un organismo de enlace como punto de contacto único para la Comisión. Por consiguiente, los Estados miembros también deben notificar a la Comisión los datos de contacto de sus organismos de enlace.

(6)

A fin de garantizar una notificación eficaz de la información entre los Estados miembros y la Comisión, también deben establecerse normas relativas a la forma y los plazos de dichas notificaciones.

(7)

El presente Reglamento debe aplicarse a partir del 25 de mayo de 2021, de conformidad con el artículo 51, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/787.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Bebidas Espirituosas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Información que deberá notificarse a la Comisión

1.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión la siguiente información relativa a los organismos designados para supervisar los procesos de envejecimiento de las bebidas espirituosas de conformidad con el artículo 13, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/787:

a)

nombre, dirección, número de teléfono, dirección de correo electrónico del organismo designado para supervisar los procesos de envejecimiento de las bebidas espirituosas;

b)

cuando se designen varios organismos para supervisar los procesos de envejecimiento de las bebidas espirituosas, la responsabilidad específica de cada uno de ellos;

c)

nombre, dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico del organismo de enlace designado de conformidad con el artículo 2, párrafo primero.

2.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión la siguiente información relativa a las autoridades competentes responsables de garantizar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2019/787 de conformidad con el artículo 43, apartado 1, de dicho Reglamento:

a)

nombre, dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico de la autoridad competente;

b)

cuando se designen varias autoridades competentes, la responsabilidad específica de cada una de ellas;

c)

nombre, dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico del organismo de enlace designado de conformidad con el artículo 2, párrafo segundo.

Artículo 2

Designación de los organismos de enlace

Cuando un Estado miembro designe más de un organismo para supervisar los procesos de envejecimiento de las bebidas espirituosas, designará también un organismo de enlace de dichos organismos.

Cuando un Estado miembro designe más de una autoridad competente responsable de garantizar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2019/787, designará también un organismo de enlace de dichas autoridades.

Ambos organismos de enlace serán responsables de notificar la información a la Comisión.

Artículo 3

Plazo y modalidades de notificación de los organismos designados para el control de los procesos de envejecimiento de las bebidas espirituosas y de las autoridades competentes responsables de garantizar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2019/787

1.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión la información establecida en el artículo 1 a más tardar el 25 de agosto de 2021.

2.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión cualquier cambio de la información a que se refiere el apartado 1 en un plazo de tres meses a partir de la fecha en que se haya producido el cambio.

3.   Las notificaciones se efectuarán utilizando los formularios que figuran en el anexo I, en el caso de la información relativa a los organismos designados para supervisar los procesos de envejecimiento de las bebidas espirituosas, y en el anexo II, en el de la información relativa a las autoridades competentes responsables de garantizar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2019/787.

Artículo 4

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 25 de mayo de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 130 de 17.5.2019, p. 1.


ANEXO I

Formulario para las notificaciones a que se refiere el artículo 1, apartado 1

Estado miembro:

Fecha de la notificación:

Cumpliméntese la parte A si se designa un único organismo para supervisar los procesos de envejecimiento de las bebidas espirituosas o la parte B si se designan varios organismos para supervisar dichos procesos. En este último caso, cumpliméntese también la parte C.

PARTE A

ORGANISMO DESIGNADO PARA SUPERVISAR LOS PROCESOS DE ENVEJECIMIENTO DE LAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS

Nombre:

Dirección:

Número de teléfono:

Correo electrónico:

PARTE B

LISTA DE ORGANISMOS DESIGNADOS PARA SUPERVISAR LOS PROCESOS DE ENVEJECIMIENTO DE LAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS

Para cada organismo, indíquese la información siguiente:

Nombre:

Dirección:

Número de teléfono:

Correo electrónico:

Responsabilidad específica:

PARTE C.

ORGANISMO DE ENLACE

Nombre:

Dirección:

Número de teléfono:

Correo electrónico:


ANEXO II

Formulario para las notificaciones a que se refiere el artículo 1, apartado 2

Estado miembro:

Fecha de la notificación:

Cumpliméntese la parte A si se designa una única autoridad competente para garantizar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2019/787 o la parte B si se designan varias autoridades competentes. En este último caso, cumpliméntese también la parte C.

PARTE A

AUTORIDAD COMPETENTE RESPONSABLE DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO (UE) 2019/787

Nombre:

Dirección:

Número de teléfono:

Correo electrónico:

PARTE B

LISTA DE AUTORIDADES COMPETENTES RESPONSABLES DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO (UE) 2019/787

Para cada autoridad competente, indíquese la información siguiente:

Nombre:

Dirección:

Número de teléfono:

Correo electrónico:

Responsabilidad específica:

PARTE C.

ORGANISMO DE ENLACE

Nombre:

Dirección:

Número de teléfono:

Correo electrónico:


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