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Document 32021R0095

Reglamento Delegado (UE) 2021/95 de la Comisión de 28 de enero de 2021 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/592, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola, así como medidas conexas

C/2021/368

OJ L 31, 29.1.2021, p. 198–200 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/95/oj

29.1.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 31/198


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/95 DE LA COMISIÓN

de 28 de enero de 2021

por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/592, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola, así como medidas conexas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 219, apartado 1, leído en relación con su artículo 228,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión (2) introdujo una serie de excepciones a las normas vigentes, entre otros, en el sector vitivinícola, con vistas a socorrer a los operadores del sector y a ayudarles a hacer frente a los efectos de la pandemia de COVID-19. Sin embargo, a pesar de la utilidad de estas medidas, el mercado del vino no ha conseguido restablecer el equilibrio entre la oferta y la demanda y no se espera que lo haga a corto o medio plazo debido a la actual pandemia.

(2)

Además, las medidas adoptadas para combatir la pandemia de COVID-19 se mantienen vigentes en la mayoría de los Estados miembros y en todo el mundo. Entre ellas se incluyen las restricciones impuestas en cuanto al número de participantes en las reuniones sociales y celebraciones y a las posibilidades de comer y beber fuera del hogar. En algunas zonas se sigue imponiendo un confinamiento, unido a la abolición de los actos públicos y fiestas privadas. Por efecto dominó, estas restricciones han dado lugar a una nueva disminución del consumo de vino en la Unión y a una reducción consolidada de las exportaciones de vino a terceros países. Además, la incertidumbre en cuanto a la duración de la crisis, que, según cabe esperar, se prolongará seguramente más allá de finales de 2020, está causando daños a largo plazo al sector vitivinícola de la Unión, ya que es poco probable que el consumo de vino se recupere y se perderán mercados de exportación. Esta combinación de factores está teniendo un impacto negativo significativo en los precios en el mercado vinícola de la Unión. Las existencias, que registraban ya un máximo histórico a principios de la campaña 2019-2020, han aumentado. Por último, la futura y abundante cosecha de 2020, que se prevé que superará la de 2019 en unos 10 millones de hectolitros de vino, no hará sino agravar aún más la situación.

(3)

Por consiguiente, y habida cuenta del carácter prolongado de las restricciones impuestas por los Estados miembros para hacer frente a la pandemia de COVID-19 y de la necesidad de mantenerlas, la grave perturbación económica que sufren las principales salidas comerciales del vino y los consiguientes efectos negativos en la demanda de vino se ven exacerbados.

(4)

En vista de esta perturbación del mercado, de excepcional magnitud, y de la acumulación de circunstancias adversas en el sector vitivinícola, que se inició con la imposición por los Estados Unidos de aranceles sobre las importaciones de vinos de la Unión en octubre de 2019 y que continúa ahora con las repercusiones de las medidas restrictivas vigentes debidas a la pandemia mundial de COVID-19, los operadores del sector vitivinícola de la Unión siguen enfrentándose con dificultades excepcionales. Por lo tanto, está justificada una mayor ayuda al sector vitivinícola.

(5)

El mantenimiento de las medidas para hacer frente a la crisis y los incrementos de la contribución máxima de la Unión introducidos por el Reglamento Delegado (UE) 2020/592 se consideran esenciales para mejorar la situación del mercado vinícola de la Unión. Concretamente, dichas medidas son cruciales para eliminar del mercado de la Unión determinadas cantidades de vino, que están repercutiendo negativamente en los precios del mercado, y para mejorar la tesorería de los operadores mediante una reducción de su propia contribución financiera a sus operaciones. No obstante, la aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/592, modificado recientemente por el Reglamento Delegado (UE) 2020/1275 (3), ha puesto de manifiesto que el plazo actual del 15 de octubre de 2020 establecido en el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/592 no permite a los Estados miembros y los operadores del sector vitivinícola aplicar eficazmente todas las medidas necesarias. En particular, debido a la inestable situación sanitaria y al carácter impredecible del calendario de las diferentes restricciones nacionales impuestas para controlarla, ha sido difícil para los Estados miembros planificar e introducir medidas adicionales en sus programas de apoyo al sector vitivinícola, de modo que los operadores pudieran beneficiarse de las medidas y del aumento de la financiación, dentro del plazo del 15 de octubre de 2020. La ampliación de este plazo hasta el 15 de octubre de 2021 permitiría a los Estados miembros introducir algunas de las medidas a finales de la temporada y ofrecería a los operadores posibilidades adicionales de solicitar ayudas. Esta ampliación no solo ayudaría a afrontar la actual perturbación del mercado, sino que también contribuiría a evitar un mayor deterioro de la situación, dado que, según cabe esperar, la pandemia de COVID-19 se prolongará más allá del final de 2020 y, por tanto, durante una parte significativa del ejercicio de 2021.

(6)

Por consiguiente, se considera necesario prorrogar la aplicación de las medidas establecidas en los artículos 2, 3 y 4 y en los artículos 5 bis a 9 del Reglamento Delegado (UE) 2020/592 hasta el 15 de octubre de 2021.

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2020/592 en consecuencia.

(8)

Por razones imperiosas de urgencia, y atendiendo, en particular, a la perturbación actual del mercado, su grave incidencia en el sector vitivinícola de la Unión y su continuación y probable deterioro, es necesario tomar medidas inmediatas y garantizar urgentemente la continuidad de la aplicación de las medidas ya en vigor destinadas a paliar esos efectos negativos. El aplazamiento de una actuación inmediata amenazaría con agravar esa perturbación del mercado en el sector vitivinícola y sería perjudicial para las condiciones de producción y mercado en dicho sector. Habida cuenta de lo anterior, el presente Reglamento debe adoptarse mediante el procedimiento de urgencia establecido en el artículo 228 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(9)

Dada la necesidad de tomar medidas inmediatas, evitar toda interrupción en la aplicación de las medidas destinadas a hacer frente a la crisis en el sector vitivinícola de la Unión y garantizar una transición fluida entre los dos ejercicios, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y aplicarse retroactivamente a partir del 16 de octubre de 2020.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2020/592

El Reglamento Delegado (UE) 2020/592 se modifica como sigue:

1)

El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

Excepciones al artículo 43 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013

No obstante lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, las medidas que figuran en los artículos 3 y 4 del presente Reglamento podrán financiarse en el marco de los programas de apoyo al sector vitivinícola mediante anticipos o pagos durante los ejercicios de 2020 y 2021.».

2)

En el artículo 7, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 47, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, en los ejercicios de 2020 y 2021 se entenderá por “cosecha en verde” la destrucción o eliminación total de los racimos de uvas cuando todavía están inmaduros en toda la explotación o en parte de ella, a condición de que la cosecha en verde se realice en parcelas enteras.».

3)

El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 10

Aplicación del incremento temporal de la contribución de la Unión

El artículo 5 bis, el artículo 6, el artículo 7, apartado 2, el artículo 8 y el artículo 9 se aplicarán a las operaciones seleccionadas por las autoridades competentes de los Estados miembros a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y, a más tardar, el 15 de octubre de 2021.».

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 16 de octubre de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola, así como medidas conexas (DO L 140 de 4.5.2020, p. 6).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2020/1275 de la Comisión, de 6 de julio de 2020, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/592 por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola, así como medidas conexas (DO L 300 de 14.9.2020, p. 26).


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