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Document 32020D1142

Decisión de Ejecución (UE) 2020/1142 de la Comisión de 29 de julio de 2020 relativa a la prolongación de la supervisión reforzada para Grecia [notificada con el número C(2020) 5086] (El texto en lengua griega es el único auténtico)

C/2020/5086

OJ L 248, 31.7.2020, p. 20–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2020/1142/oj

31.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 248/20


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1142 DE LA COMISIÓN

de 29 de julio de 2020

relativa a la prolongación de la supervisión reforzada para Grecia

[notificada con el número C(2020) 5086]

(El texto en lengua griega es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el refuerzo de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades (1), y en particular su artículo 2, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Tras la expiración de la ayuda financiera concedida en el marco del Mecanismo Europeo de Estabilidad el 20 de agosto de 2018, la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1192 de la Comisión (2) activó una supervisión reforzada de Grecia durante un período de seis meses a partir del 21 de agosto de 2018. Posteriormente, la supervisión reforzada se prolongó en tres ocasiones (3), cada una de ellas por un período de seis meses, el último de los cuales comenzó el 21 de febrero de 2020.

(2)

Desde 2010, Grecia ha recibido un importante volumen de ayuda financiera, con lo cual el importe de sus deudas pendientes con los Estados miembros de la zona del euro, la Facilidad Europea de Estabilización Financiera y el Mecanismo Europeo de Estabilidad asciende a un total de 243 700 millones EUR. Grecia ha recibido ayuda financiera de sus socios europeos en condiciones favorables, y el Mecanismo Europeo de Estabilidad adoptó en 2012, y de nuevo en 2017, medidas específicas para aumentar la sostenibilidad de la deuda. El 22 de junio de 2018, en el Eurogrupo se llegó a un acuerdo político para aplicar medidas adicionales encaminadas a garantizar la sostenibilidad de la deuda. Sobre la base de un informe favorable, en el marco de la supervisión reforzada sobre el cumplimiento por Grecia de sus compromisos contraídos con posterioridad al programa, el Eurogrupo puede tomar dos veces al año algunas de estas medidas, incluida la transferencia de importes equivalentes a los ingresos que perciban los bancos centrales nacionales de la zona del euro por las obligaciones soberanas griegas que poseen en el marco del Acuerdo sobre los Activos Financieros Netos y del Programa del Mercado de Valores. A este respecto, la liberación de los tres primeros tramos de medidas condicionales de alivio de la deuda se realizó tras el acuerdo alcanzado por el Eurogrupo en abril de 2019, diciembre de 2019 y junio de 2020, respectivamente.

(3)

Grecia ha contraído en el Eurogrupo el compromiso de continuar y completar todas las reformas fundamentales adoptadas en el marco del programa de apoyo a la estabilidad del Mecanismo Europeo de Estabilidad (en lo sucesivo, «programa») y de salvaguardar los objetivos de las importantes reformas adoptadas en el marco del programa y de los programas precedentes. Grecia también se ha comprometido a aplicar medidas específicas en los ámbitos de las políticas presupuestarias, incluidas las estructurales, del bienestar social, de la estabilidad financiera, de los mercados de trabajo y de productos, de la privatización y de la Administración Pública. Estas medidas específicas, que se establecen en un anexo a la declaración del Eurogrupo de 22 de junio de 2018, contribuirán a hacer frente a los excesivos desequilibrios macroeconómicos de Grecia y a las causas reales o potenciales de sus dificultades económicas.

(4)

El 26 de febrero de 2020, la Comisión publicó el informe de 2020 sobre Grecia (4). La Comisión llegó a la conclusión de que Grecia está experimentando desequilibrios macroeconómicos excesivos (5). Si bien los progresos son patentes en una serie de ámbitos, persisten importantes vulnerabilidades y secuelas relacionadas con la elevada deuda pública, el elevado nivel de préstamos dudosos en los balances de los bancos y el sector exterior, en un contexto de potencial de crecimiento aún bajo y de elevada tasa de desempleo. Al final de 2019, la deuda pública de Grecia representaba el 176,6 % del producto interior bruto, cifra que supone el nivel más alto de toda la Unión. La posición de inversión internacional neta en 2019, del –150,6 % del producto interior bruto, sigue siendo ampliamente negativa, aunque esto incluye una gran deuda pública externa en condiciones muy favorables. Además, aunque el déficit de la balanza por cuenta corriente ha disminuido de forma significativa en los últimos años, dicha disminución resulta insuficiente para permitir reducir a un ritmo satisfactorio la posición negativa de inversión internacional neta y llevarla a niveles considerados prudentes. Si bien el desempleo ha seguido disminuyendo desde su máximo del 27,8 % alcanzado en 2013, en febrero de 2020 aún se situaba en el 16,1 %. El desempleo de larga duración (11,9 % en el cuarto trimestre de 2019) y el desempleo juvenil (35,6 % en febrero de 2020) siguen siendo elevados, aunque también han disminuido sustancialmente en comparación con los máximos que alcanzaron durante la crisis (el desempleo de larga duración llegó a un máximo del 19,9 % en el segundo trimestre de 2014 y el desempleo juvenil se elevó hasta el 60,2 % en febrero de 2013).

(5)

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró oficialmente la COVID-19 una pandemia mundial. La pandemia constituye una grave emergencia de salud pública para los ciudadanos, las sociedades y las economías. Representa una grave perturbación económica que perjudica seriamente las perspectivas macroeconómicas de la Unión Europea. Es probable que Grecia se vea especialmente afectada habida cuenta de la composición sectorial de su economía. Según las previsiones de verano de 2020 de la Comisión, la recesión podría alcanzar el [X%] en 2020, pero debería ir seguida de una recuperación rápida aunque incompleta en 2021. La incertidumbre en torno a las previsiones sigue siendo elevada. Es probable que la pandemia lleve a un aumento significativo de la deuda pública y que invierta en parte la tendencia de la disminución del desempleo observada en años anteriores. Será fundamental reanudar rápidamente el crecimiento para prevenir los efectos de histéresis y limitar las repercusiones socioeconómicas de la crisis. La profundidad de la recesión refleja la gran proporción que representa el sector turístico, que se enfrenta a una enorme incertidumbre en relación con el levantamiento de las restricciones de viaje. Además, es probable que el sector del transporte de mercancías se vea muy afectado a consecuencia de la contracción del comercio mundial.

(6)

Desde el inicio de la pandemia, la UE y sus Estados miembros han tomado medidas sin precedentes para proteger vidas y los medios de subsistencia. En respuesta a la pandemia de COVID-19, y dentro del enfoque coordinado de la Unión, Grecia ha adoptado oportunamente medidas presupuestarias para aumentar la capacidad de su sistema sanitario, contener la pandemia y ayudar a las personas y los sectores que se han visto especialmente afectados. La UE ha respaldado los esfuerzos nacionales para hacer frente a la crisis sanitaria y amortiguar las repercusiones económicas: liberó fondos de su presupuesto para luchar contra el virus, activó la cláusula de salvaguardia general del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, utilizó plenamente la flexibilidad de las normas sobre ayudas estatales y propuso crear un nuevo instrumento para ayudar a los ciudadanos a conservar el empleo, el Instrumento Europeo de Apoyo Temporal para Atenuar los Riesgos de Desempleo en una Emergencia («SURE»). Junto con las medidas adoptadas por el Banco Central Europeo y el Banco Europeo de Inversiones, la respuesta de la UE aporta más de medio billón de euros para apoyar a trabajadores y empresas. En este contexto, el 27 de mayo de 2020 la Comisión propuso al Parlamento Europeo y al Consejo la creación de un Mecanismo de Recuperación y Resiliencia con vistas a prestar un apoyo significativo a la aplicación de reformas e inversiones para reforzar las economías de los Estados miembros.

(7)

Las consecuencias a medio y largo plazo de la pandemia de COVID-19 dependerán esencialmente de la rapidez con que las economías de los Estados miembros se recuperen de la crisis, lo cual depende de las medidas que los Estados miembros adopten para mitigar las repercusiones sociales y económicas de la crisis, con el apoyo de la UE. Al igual que otros Estados miembros, Grecia debe beneficiarse del paquete de medidas de recuperación de la UE, que ayudará a financiar las reformas y las inversiones clave destinadas a impulsar el potencial de crecimiento y a aumentar la resiliencia de la economía. Esto, a su vez, evitará que aumenten las divergencias en la Unión.

(8)

La Comisión publicó su sexta evaluación en el marco de la supervisión reforzada para Grecia (6) el 20 de mayo de 2020. La conclusión de dicho informe es que, teniendo en cuenta las circunstancias extraordinarias que supone la pandemia de COVID-19, Grecia ha adoptado las medidas necesarias para cumplir los compromisos específicos de reforma en el plazo acordado. Esta evaluación tuvo en cuenta el firme compromiso de las autoridades griegas con las instituciones europeas y reconoció la necesidad de dar prioridad a las políticas centradas en la aplicación de medidas de emergencia en respuesta a la pandemia. En este contexto, el informe reconoce que las medidas de contención tienen un efecto adverso que menoscaba la capacidad de aplicación de las reformas durante el período de revisión y señala que, de cara al futuro, será fundamental mantener y, cuando sea necesario, reforzar el impulso de la reforma una vez que se haya iniciado la recuperación.

(9)

A la luz del examen exhaustivo realizado en 2020 por la Comisión y sobre la base de la evaluación de la Comisión, el Consejo examinó el Programa Nacional de Reformas de 2020 y el Programa de Estabilidad de 2020. El Consejo tomó en consideración la necesidad de afrontar la pandemia y de facilitar la recuperación económica como primer paso ineludible para permitir un ajuste de los desequilibrios. Recomendó (7) a Grecia que tomase todas las medidas necesarias para abordar eficazmente la pandemia, en particular mediante el refuerzo de la resiliencia del sistema sanitario, que desarrollase regímenes de reducción del tiempo de trabajo y un apoyo efectivo a la activación para mitigar las repercusiones sociales y en el empleo de la crisis, que implementase medidas para proporcionar liquidez y que fomentase las inversiones públicas y privadas en una serie de ámbitos de inversión prioritarios, incluida la transición verde y digital. El Consejo también instó a las autoridades a proseguir y completar las reformas en consonancia con los compromisos posteriores al programa, a fin de reiniciar una recuperación económica sostenible, tras la progresiva reducción de las restricciones impuestas por la pandemia de COVID 19.

(10)

El sector bancario griego goza de mayor estabilidad y resiliencia frente a las perturbaciones desde el final del programa Mecanismo Europeo de Estabilidad, pero subsisten riesgos heredados del pasado y vulnerabilidades subyacentes significativas, que se ven exacerbados por los efectos negativos de la pandemia. Los bancos mantienen una liquidez adecuada, pero el nivel de préstamos dudosos sigue siendo elevado al ascender a 68 500 millones EUR, es decir, el 40,6 % de las exposiciones brutas por préstamos a consumidores en diciembre de 2019 (8). La pandemia puede detener el descenso gradual del volumen de préstamos dudosos que se ha registrado desde su nivel máximo de 107 200 millones EUR en marzo de 2016 hasta los 71 200 millones EUR a finales de septiembre de 2019. Además, la crisis económica actual está afectando a las estrategias de reducción de préstamos dudosos de los bancos y al mercado secundario de préstamos dudosos, así como a la aplicación del programa Hércules en apoyo de la titulización de dichos préstamos, tras la conclusión con éxito de las primeras operaciones. La posición de capital de los bancos griegos cumple los requisitos reglamentarios, pero se enfrenta a un aumento de los requisitos de supervisión y de las necesidades de capital para financiar el proceso de desapalancamiento de préstamos dudosos a medio plazo, en un contexto de rentabilidad baja. En consecuencia, los bancos griegos se encuentran particularmente expuestos al riesgo de aumento de los costes de financiación, así como a un nuevo deterioro de la calidad de los activos debido a la pandemia. Las autoridades están tomando medidas a fin de mantener el acceso a la financiación de las empresas afectadas, que complementan las iniciativas a nivel de los bancos comerciales y los administradores de créditos. Asimismo, se comprometieron a seguir avanzando en las reformas esenciales del sector financiero y a mejorar los instrumentos existentes para la resolución de los préstamos dudosos, tras los efectos adversos de la pandemia de COVID-19 sobre el ritmo de las iniciativas de reforma en curso y anteriores. Estas reformas, como la revisión del fragmentado régimen de insolvencia, pueden contribuir a mitigar el efecto a medio plazo de la crisis sobre el endeudamiento del sector privado.

(11)

A pesar de los progresos realizados en los últimos años, Grecia aún afronta importantes retos relacionados con su entorno empresarial y su sistema judicial. Las autoridades siguen trabajando para mejorar el marco normativo e impulsar la competitividad, a pesar del cambio de prioridades y las dificultades que plantea la pandemia de COVID-19. Aunque Grecia ha avanzado en aspectos como la reducción del plazo para inscribir una empresa en el registro mercantil y el refuerzo de la protección de los inversores minoritarios, sigue estando muy lejos del nivel óptimo de desempeño en varios ámbitos (por ejemplo, la ejecución de los contratos, la inscripción en el registro de propiedad, el procedimiento concursal, etc.). La pandemia ha servido como catalizador para impulsar la agenda de gobernanza digital y las autoridades se han comprometido a emprender acciones complementarias para aliviar la carga administrativa de las empresas y los ciudadanos.

(12)

Tras haber perdido el acceso a los empréstitos de los mercados financieros en 2010, Grecia comenzó a recuperarlo a través de emisiones de obligaciones estatales a partir de julio de 2017. El rendimiento de los bonos del Estado griego empezó a reducirse lentamente tras la conclusión con éxito del programa del MEDE en 2018 y disminuyó significativamente en 2019. Desde el inicio de la pandemia, Grecia ha emitido con éxito letras del Tesoro y obligaciones a largo plazo, lo que indica un acceso sostenido a la financiación del mercado, pero sus condiciones de préstamo siguen estando expuestas a una elevada volatilidad.

(13)

A la luz de cuanto precede, la Comisión llega a la conclusión de que aún siguen presentes las condiciones que justifican el establecimiento de una supervisión reforzada de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 472/2013. En particular, Grecia sigue estando expuesta a riesgos por lo que respecta a su estabilidad financiera que, si se materializasen, podrían tener efectos de contagio adversos sobre otros Estados miembros de la zona del euro. Estos efectos podrían manifestarse indirectamente al repercutir en la confianza de los inversores y, por consiguiente, en los costes de refinanciación de los bancos y de los emisores soberanos en otros Estados miembros de la zona del euro.

(14)

Por consiguiente, a medio plazo, Grecia debe seguir adoptando medidas destinadas a abordar las causas constatadas o potenciales de las dificultades y aplicando reformas estructurales a fin de apoyar una recuperación económica sólida y sostenible, con vistas a mitigar los efectos de varios factores heredados del pasado. Tales factores incluyen la grave y prolongada desaceleración económica durante la crisis; el volumen de la deuda griega; las vulnerabilidades del sector financiero; la persistencia de vínculos relativamente fuertes entre el sector financiero y las finanzas públicas griegas, en particular por medio de la propiedad estatal; el riesgo de contagio de graves tensiones en cualquiera de esos sectores a otros Estados miembros, así como la exposición de los Estados miembros de la zona del euro a la deuda soberana griega.

(15)

A fin de abordar los riesgos residuales y supervisar el cumplimiento de los compromisos adoptados con este fin, parece necesario y conveniente prolongar la supervisión de Grecia con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 472/2013.

(16)

Mediante carta enviada el 24 de junio de 2020, a Grecia se le dio la oportunidad de expresar su punto de vista sobre la evaluación de la Comisión. En su respuesta de 29 de junio de 2020, Grecia manifestó su conformidad global con la evaluación de la Comisión de los retos económicos a los que se enfrenta, que constituye el fundamento de la prolongación de la supervisión reforzada.

(17)

Grecia seguirá beneficiándose de la asistencia técnica del programa de apoyo a las reformas estructurales [según lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/825 del Parlamrnto Europeo y del Consejo (9)] y las normas posteriores para la concepción y la aplicación de las reformas, en particular para la continuación y la finalización de las reformas esenciales en consonancia con los compromisos políticos objeto de supervisión reforzada.

(18)

La Comisión tiene la intención de colaborar estrechamente con el Mecanismo Europeo de Estabilidad, en el marco de su Sistema de Alerta Rápida, para la aplicación de la supervisión reforzada.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El período de supervisión reforzada de Grecia establecido con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 472/2013 y activado por la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1192 se prolongará por un período adicional de seis meses a partir del 21 de agosto de 2020.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la República Helénica.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2020.

Por la Comisión

Paolo GENTILONI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 140 de 27.5.2013, p. 1.

(2)  DO L 211 de 22.8.2018, p. 1.

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/338 de la Comisión (DO L 60 de 28.2.2019, p. 17). Decisión de Ejecución (UE) 2019/1287 de la Comisión (DO L 202 de 31.7.2019, p. 110) y Decisión de Ejecución (UE) 2020/280 de la Comisión (DO L 59 de 28.2.2020, p. 9).

(4)  SWD(2020) 507 final.

(5)  COM(2020) 150 final

(6)  Comisión Europea: Informe de supervisión reforzada-Grecia, mayo de 2020, Institutional Paper 127, mayo de 2020.

(7)  Recomendación del Consejo de 20 de julio de 2020 relativa al Programa Nacional de Reformas de 2020 de Grecia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2020 de Grecia.

(8)  Fuente: Banco de Grecia.

(9)  Reglamento (UE) 2017/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativo a la creación del programa de apoyo a las reformas estructurales para el período 2017 a 2020 y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 1305/2013 (DO L 129 de 19.5.2017, p. 1).


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