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Document 22019D2043
Decision of the EEA Joint Committee No 7/2018 of 9 February 2018 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) to the EEA Agreement [2019/2043]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 7/2018, de 9 de febrero de 2018, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2019/2043]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 7/2018, de 9 de febrero de 2018, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2019/2043]
OJ L 323, 12.12.2019, p. 14–15
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
12.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 323/14 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 7/2018
de 9 de febrero de 2018
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2019/2043]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/2229 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2017, que modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los contenidos máximos de plomo, mercurio, melamina y decoquinato (1). |
(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 33 (Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
«— |
32017 R 2229: Reglamento (UE) 2017/2229 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2017 (DO L 319 de 5.12.2017, p. 6).» |
Artículo 2
El texto del Reglamento (UE) 2017/2229 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 10 de febrero de 2018, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2018.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Claude MAERTEN
(1) DO L 319 de 5.12.2017, p. 6.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.