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Document 32019R1974

Reglamento Delegado (UE) 2019/1974 de la Comisión de 17 de mayo de 2019 que complementa el Reglamento (UE) n.o 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de indicadores de rendimiento cualitativos y cuantitativos adicionales

C/2019/3624

OJ L 308, 29.11.2019, p. 1–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/1974/oj

29.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 308/1


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/1974 DE LA COMISIÓN

de 17 de mayo de 2019

que complementa el Reglamento (UE) n.o 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de indicadores de rendimiento cualitativos y cuantitativos adicionales

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones n.o 1718/2006/CE, n.o 1855/2006/CE y n.o 1041/2009/CE (1), y en particular su artículo 20,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 1295/2013, por el que se estableció el Programa Europa Creativa («programa»), incluye disposiciones específicas sobre el seguimiento del programa, así como una lista de indicadores que deben utilizarse para medir su rendimiento. No obstante, las carencias del marco actual impidieron que se realizara un seguimiento adecuado del programa.

(2)

Por lo que se refiere a la configuración del programa, si bien los objetivos generales y específicos enumerados en los artículos 3 y 4 del Reglamento (UE) n.o 1295/2013 se aplican uniformemente a ambos subprogramas, así como al capítulo intersectorial, las siete prioridades del subprograma MEDIA que se mencionan en el artículo 9 y las seis prioridades del subprograma Cultura a que se hace referencia en el artículo 12 duplican objetivos específicos. Algunas prioridades hacen referencia a los objetivos del programa, mientras que otras se refieren a los objetivos de los subprogramas o las acciones. Como consecuencia de ello, las realizaciones no pueden vincularse directamente a los resultados intermedios y finales.

(3)

Además, los indicadores a que se hace referencia en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1295/2013 no permiten un seguimiento exhaustivo de la evolución y el rendimiento del programa en lo que respecta a la consecución de los objetivos establecidos. En la actualidad, existen indicadores de realización y de resultados, pero solamente un número limitado de indicadores podrían considerarse indicadores de impacto. Por último, existe un conjunto de indicadores para la evaluación del rendimiento global del mercado que no pueden utilizarse para medir el rendimiento del programa.

(4)

Es necesario llevar a cabo una revisión exhaustiva del marco de seguimiento del rendimiento del programa mediante la introducción de indicadores cualitativos y cuantitativos adicionales. En el transcurso de la evaluación externa intermedia del programa, la Comisión elaboró nuevos indicadores del programa a la luz de la experiencia adquirida con la aplicación del programa hasta ese momento.

(5)

El conjunto de indicadores propuesto debe constituir el marco para medir la evolución del programa en la consecución de sus objetivos. Los nuevos indicadores deben utilizarse tanto para el seguimiento periódico del programa como para la evaluación final de conformidad con el artículo 18, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1295/2013.

(6)

El rendimiento del programa debe medirse a nivel del programa, así como de los subprogramas y de las medidas concretas, para quien se han diseñado los nuevos indicadores propuestos. De esta manera se proporcionará una información útil en lo que respecta a los sectores cultural y creativo del programa, así como sobre los sectores cultural y audiovisual en relación con los subprogramas. Por otra parte, los indicadores basados en medidas deben proporcionar información sobre la aplicación de determinadas medidas de los subprogramas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Además de los indicadores relativos a los objetivos generales a que se hace referencia en el artículo 18, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1295/2013, también se aplicarán los siguientes indicadores de rendimiento:

a)

el número de puestos de trabajo generados por el programa en los sectores cultural y creativo;

b)

la contribución financiera de los sectores cultural y creativo impulsados por el programa a los proyectos financiados;

c)

el número de personas que acceden a obras culturales y creativas europeas generadas por el programa, incluidas, cuando sea posible, las obras de países distintos del suyo;

d)

el número y la cuota de empresas audiovisuales que declaran una mejora de su posición en el mercado debido al apoyo del subprograma MEDIA.

2.   Además de los indicadores relativos al objetivo específico a que se hace referencia en el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1295/2013, también se aplicarán los siguientes indicadores de rendimiento:

a)

el número y la escala de las asociaciones transnacionales creadas con el apoyo del programa, incluido el país de origen de las organizaciones beneficiarias;

b)

el número de actividades culturales y creativas organizadas de manera transnacional con el apoyo del subprograma Cultura;

c)

el número de participantes en experiencias y actividades de aprendizaje, apoyadas por el programa, que hayan mejorado sus competencias e incrementado su empleabilidad (incluida la proporción de mujeres);

d)

pruebas cualitativas de historias de éxito en el ámbito de la innovación artística, empresarial y tecnológica gracias al apoyo del programa;

e)

lista de galardones, nominaciones y premios concedidos a obras audiovisuales apoyadas por el subprograma MEDIA en el marco de los principales y más importantes festivales internacionales y academias nacionales (entre los que se incluyen la Berlinale, Cannes, los Óscar y los Premios del Cine Europeo).

3.   Además de los indicadores relativos al objetivo específico a que se hace referencia en el artículo 18, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1295/2013, también se aplicarán los siguientes indicadores de rendimiento:

a)

el número de entradas en los Estados miembros para películas de otros Estados miembros distribuidas en la Unión con el apoyo del programa;

b)

la cuota de entradas en los Estados miembros de películas de otros Estados miembros;

c)

el porcentaje de obras audiovisuales de la Unión en cines y en plataformas digitales que han recibido apoyo del programa;

d)

el número medio de territorios no nacionales en los que se han distribuido los títulos o las películas y las obras televisivas que han recibido apoyo;

e)

el número de coproducciones desarrolladas y creadas con el apoyo del programa, incluida la cuota de coproducciones con diferentes socios;

f)

la proporción de obras audiovisuales apoyadas por el subprograma MEDIA, dirigidas o escritas por mujeres.

4.   Además de los indicadores relativos al objetivo específico a que se hace referencia en el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1295/2013, también se aplicarán los siguientes indicadores de rendimiento:

a)

el número de artistas y profesionales de la cultura y la creación, y el de personas del público en general, a los que se ha llegado directa o indirectamente a través de los proyectos apoyados por el subprograma Cultura;

b)

el número de participantes en proyectos que han recibido apoyo que declaran que tienen nuevas o mejores oportunidades profesionales o de mercado;

c)

el número de proyectos apoyados por el programa dirigidos a grupos desfavorecidos, entre otros, personas de origen inmigrante, personas con discapacidad y desempleados, especialmente jóvenes desempleados;

d)

el tamaño (micro, pequeño, mediano y grande) de las organizaciones participantes en los proyectos (número anual de efectivos y volumen anual de negocios o balance anual);

e)

el número y la cuota relativa de los proyectos de cooperación a pequeña escala y a gran escala apoyados por el subprograma Cultura;

f)

el número de artistas y profesionales de la cultura y la creación que son geográficamente móviles más allá de las fronteras nacionales gracias al apoyo del subprograma Cultura, por país de origen y sexo;

g)

el número de traducciones literarias realizadas por año con apoyo del programa;

h)

el número y el porcentaje de traducciones desde lenguas menos difundidas que han recibido apoyo del programa;

i)

el número de libros producidos con el apoyo del Programa.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 221.


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