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Document 32019D1282

Decisión de Ejecución (UE) 2019/1282 de la Comisión, de 29 de julio de 2019, por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2014/246/UE relativa al reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de Argentina como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) n.° 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia (Texto pertinente a efectos del EEE.)

C/2019/5806

OJ L 201, 30.7.2019, p. 37–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2019/1282/oj

30.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 201/37


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1282 DE LA COMISIÓN

de 29 de julio de 2019

por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2014/246/UE relativa al reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de Argentina como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia (1), y en particular su artículo 5, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 5, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1060/2009 faculta a la Comisión para adoptar una decisión en materia de equivalencia, por la que declare que el marco jurídico y de supervisión de un tercer país garantiza que las agencias de calificación crediticia (ACC) autorizadas o registradas en dicho país cumplen los requisitos jurídicamente vinculantes que sean equivalentes a los requisitos fijados en dicho Reglamento y están sometidos a una supervisión y un control de cumplimiento efectivos en dicho tercer país. Para que se considere equivalente, el marco jurídico y de supervisión de un tercer país debe cumplir como mínimo las tres condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1060/2009.

(2)

El 28 de abril de 2014, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución 2014/246/UE (2), en la que observaba que se cumplían estas tres condiciones y consideraba que el marco jurídico y de supervisión de las ACC de Argentina era equivalente a los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1060/2009 en vigor en ese momento.

(3)

El marco jurídico y de supervisión de Argentina sigue cumpliendo las tres condiciones establecidas inicialmente en el artículo 5, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1060/2009. Sin embargo, el Reglamento (UE) n.o 462/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) introdujo requisitos adicionales para las ACC registradas en la Unión que endurecieron el régimen jurídico y de supervisión de dichas ACC. Estos requisitos adicionales incluyen normas jurídicamente vinculantes para las ACC sobre las perspectivas de calificación crediticia, la gestión de los conflictos de intereses, los requisitos de confidencialidad, la calidad de los métodos de calificación, y la presentación y divulgación de las calificaciones crediticias.

(4)

De conformidad con el artículo 2, párrafo segundo, punto 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 462/2013, a partir del 1 de junio de 2018 los requisitos adicionales se aplican a efectos de evaluar la equivalencia de los marcos jurídico y de supervisión de terceros países.

(5)

En este contexto, el 13 de julio de 2017, la Comisión solicitó asesoramiento a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) sobre la equivalencia del marco jurídico y de supervisión de, entre otros, Argentina, con estos requisitos adicionales introducidos por el Reglamento (UE) n.o 462/2013, y su dictamen sobre la importancia significativa de las posibles diferencias.

(6)

En su dictamen técnico, publicado el 17 de noviembre de 2017, la AEVM concluyó que el marco jurídico y de supervisión de Argentina no incluye suficientes disposiciones que podrían cumplir los objetivos de los requisitos adicionales introducidos por el Reglamento (UE) n.o 462/2013.

(7)

El Reglamento (UE) n.o 462/2013 introduce en el artículo 3, apartado 1, letra w), del Reglamento (CE) n.o 1060/2009 una definición de «perspectiva de calificación crediticia», y amplía a las perspectivas de calificación crediticia determinados requisitos aplicables a las calificaciones crediticias. Aunque las perspectivas de calificación crediticia son una característica del mercado de las calificaciones crediticias, el marco jurídico y de supervisión de Argentina no incluye ninguna disposición al efecto. Dado que las perspectivas de calificación crediticia no están incluidas en el ámbito de la supervisión de las ACC por parte de la Comisión Nacional de Valores (CNV), esta no puede solicitar ninguna información relacionada con las perspectivas de calificación crediticia.

(8)

Con el fin de mejorar la percepción de la independencia de las agencias de calificación crediticia con respecto a las entidades calificadas, el Reglamento (UE) n.o 462/2013 amplía, en su artículo 6, apartado 4, y en los artículos 6 bis y 6 ter del Reglamento (CE) n.o 1060/2009, las normas sobre conflictos de intereses a los causados por los accionistas o socios que ocupen una posición significativa en las ACC. El marco jurídico y de supervisión de Argentina exige a las ACC que establezcan procedimientos administrativos y organizativos adecuados y eficaces para prevenir, detectar, eliminar, corregir y revelar todos los conflictos de intereses. No obstante, el marco jurídico y de supervisión de Argentina no exige explícitamente a las ACC que tengan en cuenta los conflictos de intereses en relación con los accionistas. Por consiguiente, no existen requisitos que prohíban a una ACC emitir una calificación crediticia sobre una entidad que posea más del 10 % de sus acciones, o de prestar servicios de consultoría o asesoramiento a una entidad que posea más del 5 % de sus acciones.

(9)

El Reglamento (UE) n.o 462/2013 introduce nuevas disposiciones para garantizar que la información confidencial se utilice únicamente para fines relacionados con actividades de calificación crediticia y esté protegida contra el fraude, el robo o el uso indebido. A tal efecto, el artículo 10, apartado 2 bis, del Reglamento (CE) n.o 1060/2009 obliga a las agencias de calificación a tratar todas las calificaciones crediticias, las perspectivas de calificación crediticia y la información relacionada con las mismas como información privilegiada, hasta que se divulguen al público. El marco jurídico y de supervisión de Argentina establece requisitos detallados sobre las medidas que deben adoptar las ACC para proteger la información confidencial que posean en relación con los emisores. Así pues, existe un marco fiable de protección contra el uso indebido de información confidencial.

(10)

El Reglamento (UE) n.o 462/2013 tiene por objeto aumentar el nivel de transparencia y calidad de los métodos de calificación. Introduce en el anexo I, sección D, parte I, punto 3, del Reglamento (CE) n.o 1060/2009 la obligación de que las ACC proporcionen a una entidad calificada la oportunidad de indicar cualquier error de hecho antes de la publicación del resultado de la calificación crediticia o la perspectiva de calificación crediticia. El marco jurídico y de supervisión de Argentina no obliga a las ACC a proporcionar a una entidad calificada la oportunidad de verificar los datos de una calificación crediticia antes de su publicación. Las calificaciones crediticias deben publicarse tan pronto sean aprobadas por el comité calificador, a fin de proteger a los inversores y garantizar que el mercado sea informado sin demora en cuanto a cualquier modificación de la calificación crediticia.

(11)

El Reglamento (UE) n.o 462/2013 introduce salvaguardias en el artículo 8, apartado 5 bis; apartado 6, letras a) bis y a) ter; y apartado 7 del Reglamento (CE) n.o 1060/2009, a fin de garantizar que las modificaciones de los métodos de calificación no den lugar a métodos menos rigurosos. Existen algunas diferencias notables entre el marco jurídico y de supervisión de Argentina y el marco de la Unión. Aunque el marco jurídico y de supervisión de Argentina contiene los requisitos de que las calificaciones crediticias solo se emiten de conformidad con las metodologías publicadas y que las metodologías se revisan periódicamente, no existe ningún requisito explícito para que las ACC consulten los cambios o corrijan los errores en sus metodologías. Tampoco se exige informar a todas las entidades calificadas afectadas de los errores en una metodología de calificación.

(12)

El Reglamento (UE) n.o 462/2013 refuerza los requisitos relativos a la presentación y a la divulgación de las calificaciones crediticias. De conformidad con el artículo 8, apartado 2, y el anexo I, sección D, parte I, apartado 2 bis, del Reglamento (CE) n.o 1060/2009, las agencias de calificación crediticia deberán acompañar la divulgación de métodos, modelos e hipótesis fundamentales de calificación con orientaciones que expliquen las hipótesis, los parámetros, los límites y las incertidumbres en relación con los modelos y métodos de calificación utilizados en dichas calificaciones crediticias. El marco jurídico y de supervisión de Argentina contiene disposiciones para garantizar que las ACC ofrezcan orientaciones suficientes para que los usuarios de las calificaciones crediticias puedan comprenderlas. Sin embargo, no existe ningún requisito explícito para que las ACC incluyan en una calificación crediticia únicamente información relacionada con la evaluación crediticia de la entidad. Tampoco se exige a las ACC que destaquen en las calificaciones crediticias que la calificación es su dictamen y que solo hay que basarse en ella de forma limitada.

(13)

Con el fin de reforzar la competencia y limitar el alcance de los conflictos de intereses en el sector de las ACC, el Reglamento (UE) n.o 462/2013 introduce un requisito en el anexo I, sección E, parte II, del Reglamento (CE) n.o 1060/2009 en el sentido de que los honorarios que cobren las ACC a sus clientes por la prestación de servicios de calificación crediticia y servicios auxiliares no sean discriminatorios y se basen en los costes reales. Exige a las ACC que publiquen determinada información financiera. El régimen jurídico y de supervisión de Argentina solo exige a las ACC que faciliten información al regulador sobre los honorarios cobrados a cada cliente por sus servicios de calificación, diferenciando la entidad o el instrumento y el título. Las ACC deben publicar en sus sitios web los honorarios mínimos y máximos de sus servicios de calificación crediticia, a fin de garantizar que los clientes reciban un trato equitativo, pero no se exige que los honorarios cobrados a los clientes se basen en los costes y no sean discriminatorios.

(14)

A la vista de los factores examinados, el marco jurídico y de supervisión de Argentina no cumple todas las condiciones de equivalencia establecidas en el artículo 5, apartado 6, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1060/2009. Por tanto, no puede considerarse equivalente al marco jurídico y de supervisión establecido por dicho Reglamento.

(15)

Por consiguiente, procede derogar la Decisión de Ejecución 2014/246/UE.

(16)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Europeo de Valores.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión de Ejecución 2014/246/UE.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 302 de 17.11.2009, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución 2014/246/UE de la Comisión, de 28 de abril de 2014, relativa al reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de Argentina como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia (DO L 132 de 3.5.2014, p. 68).

(3)  Reglamento (UE) n.o 462/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1060/2009 sobre las agencias de calificación crediticia (DO L 146 de 31.5.2013, p. 1).


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