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Document 32019D1276

Decisión de Ejecución (UE) 2019/1276 de la Comisión, de 29 de julio de 2019, por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2012/627/UE de la Comisión relativa al reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de Australia como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) n.° 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia (Texto pertinente a efectos del EEE.)

C/2019/5800

OJ L 201, 30.7.2019, p. 17–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2019/1276/oj

30.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 201/17


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1276 DE LA COMISIÓN

de 29 de julio de 2019

por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2012/627/UE de la Comisión relativa al reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de Australia como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia (1), y en particular su artículo 5, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 5, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1060/2009 faculta a la Comisión para adoptar una decisión en materia de equivalencia, por la que declare que el marco jurídico y de supervisión de un tercer país garantiza que las agencias de calificación crediticia (ACC) autorizadas o registradas en dicho país cumplen los requisitos jurídicamente vinculantes que sean equivalentes a los requisitos fijados en dicho Reglamento y están sometidos a una supervisión y un control de cumplimiento efectivos en dicho tercer país. Para que se considere equivalente, el marco jurídico y de supervisión debe cumplir como mínimo las condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1060/2009.

(2)

El 5 de octubre de 2012, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución 2012/627/UE (2), en la que observaba que se cumplían estas tres condiciones y consideraba que el marco jurídico y de supervisión de las ACC de Australia era equivalente a los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1060/2009 en vigor en ese momento.

(3)

El marco jurídico y de supervisión de Australia sigue cumpliendo las tres condiciones establecidas inicialmente en el artículo 5, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1060/2009. El Reglamento (UE) n.o 462/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) introdujo requisitos adicionales para las ACC registradas en la Unión que endurecieron el régimen jurídico y de supervisión de dichas ACC. Estos requisitos adicionales incluyen normas sobre las perspectivas de calificación crediticia, la gestión de los conflictos de intereses, los requisitos de confidencialidad, la calidad de los métodos de calificación, y la presentación y divulgación de las calificaciones crediticias.

(4)

De conformidad con el artículo 2, párrafo segundo, punto 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 462/2013, a partir del 1 de junio de 2018 los requisitos adicionales se aplican a efectos de evaluar la equivalencia de los marcos jurídico y de supervisión de terceros países.

(5)

En este contexto, el 13 de julio de 2017, la Comisión solicitó asesoramiento a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) sobre la equivalencia del marco jurídico y de supervisión de, entre otros, Australia, con estos requisitos adicionales introducidos por el Reglamento (UE) n.o 462/2013, y su dictamen sobre la importancia significativa de las posibles diferencias.

(6)

En su dictamen técnico, publicado el 17 de noviembre de 2017, la AEVM concluyó que el marco jurídico y de supervisión de Australia no incluye suficientes disposiciones que podrían cumplir los objetivos de los requisitos adicionales introducidos por el Reglamento (UE) n.o 462/2013.

(7)

El artículo 3, apartado 1, letra w), introduce una definición de «perspectiva de calificación crediticia», y el Reglamento (CE) n.o 1060/2009 amplía ahora a las perspectivas de calificación crediticia determinados requisitos aplicables a las calificaciones crediticias. El marco jurídico y de supervisión de Australia no reconoce explícitamente las perspectivas de calificación crediticia, pero la Comisión de Valores e Inversión de Australia considera que las perspectivas de calificación crediticia entran en la definición de «asesoramiento en materia de productos financieros», y por tanto están sujetas a los mismos requisitos que las calificaciones crediticias.

(8)

Con el fin de mejorar la percepción de la independencia de las agencias de calificación crediticia con respecto a las entidades calificadas, el Reglamento (UE) n.o 462/2013 amplía, en su artículo 6, apartado 4, y en los artículos 6 bis y 6 ter del Reglamento (CE) n.o 1060/2009, las normas sobre conflictos de intereses a los causados por los accionistas o socios que ocupen una posición significativa en las ACC. El marco jurídico y de supervisión de Australia exige que las ACC dispongan de mecanismos adecuados para gestionar los conflictos de intereses que surjan en el curso de sus actividades. No obstante, no aborda explícitamente los conflictos de intereses en relación con los accionistas. Por consiguiente, no existen requisitos similares que prohíban a una ACC emitir una calificación crediticia sobre una entidad que posea más del 10 % de sus acciones, o de prestar servicios de consultoría o asesoramiento a una entidad que posea más del 5 % de sus acciones.

(9)

El Reglamento (UE) n.o 462/2013 introduce nuevas disposiciones para garantizar que la información confidencial se utilice únicamente para fines relacionados con actividades de calificación crediticia y esté protegida contra el fraude, el robo o el uso indebido. A tal efecto, el artículo 10, apartado 2 bis, del Reglamento (CE) n.o 1060/2009 obliga a las agencias de calificación a tratar todas las calificaciones crediticias, las perspectivas de calificación crediticia y la información relacionada con las mismas como información privilegiada, hasta que se divulguen al público. El marco jurídico y de supervisión de Australia establece requisitos detallados sobre las medidas que deben adoptar las ACC para proteger la información confidencial que posean en relación con los emisores. Así pues, existe un marco fiable de protección contra el uso indebido de información confidencial.

(10)

El Reglamento (UE) n.o 462/2013 tiene por objeto aumentar el nivel de transparencia y calidad de los métodos de calificación. Introduce en el anexo I, sección D, parte I, punto 3, del Reglamento (CE) n.o 1060/2009 la obligación de que las ACC proporcionen a una entidad calificada la oportunidad de indicar cualquier error de hecho antes de la publicación del resultado de la calificación crediticia o la perspectiva de calificación crediticia. El marco jurídico y de supervisión de Australia no contiene el requisito explícito de que las ACC deban informar a las entidades calificadas sobre una calificación crediticia antes de su publicación. En cambio, con arreglo al marco jurídico y de supervisión de Australia, una ACC solo notificará a una entidad calificada cuando «sea factible y adecuado», sin establecer un plazo mínimo de respuesta.

(11)

El Reglamento (UE) n.o 462/2013 introduce salvaguardias en el artículo 8, apartado 5 bis; apartado 6, letras a) bis y a) ter; y apartado 7 del Reglamento (CE) n.o 1060/2009, a fin de garantizar que las modificaciones de los métodos de calificación no den lugar a métodos menos rigurosos. El marco jurídico y de supervisión de Australia exige que se informe a las entidades calificadas afectadas por cualquier cambio en la metodología. Sin embargo, no se exige a las ACC que consulten con los participantes en el mercado antes de introducir cambios significativos en una metodología, que informen al supervisor o que publiquen en su sitio web cualquier error detectado en un método de calificación.

(12)

El Reglamento (UE) n.o 462/2013 refuerza los requisitos relativos a la presentación y a la divulgación de las calificaciones crediticias. De conformidad con el artículo 8, apartado 2, y el anexo I, sección D, parte I, apartado 2 bis, del Reglamento (CE) n.o 1060/2009, las agencias de calificación crediticia deberán acompañar la divulgación de métodos, modelos e hipótesis fundamentales de calificación con orientaciones que expliquen las hipótesis, los parámetros, los límites y las incertidumbres en relación con los modelos y métodos de calificación utilizados en dichas calificaciones crediticias. Con arreglo al marco jurídico y de supervisión de Australia, aunque las ACC están obligadas a revelar si se ha solicitado una calificación crediticia y si la entidad calificada ha participado, y a proporcionar información sobre cualquier limitación de las calificaciones crediticias, no hay obligación de proporcionar tal información al público sobre la metodología utilizada para realizar una calificación crediticia.

(13)

Con el fin de reforzar la competencia y limitar el alcance de los conflictos de intereses en el sector de las ACC, el Reglamento (UE) n.o 462/2013 introduce un requisito en el anexo I, sección E, parte II, del Reglamento (CE) n.o 1060/2009 en el sentido de que los honorarios que cobren las ACC a sus clientes por la prestación de servicios de calificación crediticia y servicios auxiliares no sean discriminatorios y se basen en los costes reales. Exige a las ACC que publiquen determinada información financiera. El régimen jurídico y de supervisión de Australia exige que las ACC divulguen información sobre las fuentes de ingresos al público y determinadas informaciones al supervisor mediante un informe anual, con excepción de las ACC pequeñas. Además, no se exige a las ACC que publiquen calificaciones preliminares ni que informen al supervisor de sus tarifas o de los honorarios cobrados a sus clientes. Además, no se exige que los honorarios cobrados a los clientes se basen en los costes y no sean discriminatorios.

(14)

A la vista de los factores examinados, el marco jurídico y de supervisión de Australia no cumple todas las condiciones de equivalencia establecidas en el artículo 5, apartado 6, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1060/2009. Por tanto, no puede considerarse equivalente al marco jurídico y de supervisión establecido por dicho Reglamento.

(15)

Por consiguiente, procede derogar la Decisión de Ejecución 2012/627/UE.

(16)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Europeo de Valores.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión de Ejecución 2012/627/UE.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 302 de 17.11.2009, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución 2012/627/UE de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, relativa al reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de Australia como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia (DO L 274 de 9.10.2012, p. 30).

(3)  Reglamento (UE) n.o 462/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1060/2009 sobre las agencias de calificación crediticia (DO L 146 de 31.5.2013, p. 1).


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