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Document 32019D1273

Decisión de Ejecución (UE) 2019/1273 de la Comisión, de 26 de julio de 2019, relativa a determinadas medidas provisionales de protección por lo que respecta a la peste porcina africana en Eslovaquia [notificada con el número C(2019) 5777] (Texto pertinente a efectos del EEE.)

C/2019/5777

OJ L 201, 30.7.2019, p. 6–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 06/08/2019; derogado por 32019D1334

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2019/1273/oj

30.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 201/6


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1273 DE LA COMISIÓN

de 26 de julio de 2019

relativa a determinadas medidas provisionales de protección por lo que respecta a la peste porcina africana en Eslovaquia

[notificada con el número C(2019) 5777]

(El texto en lengua eslovaca es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 3,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a poblaciones de cerdos domésticos y salvajes, y puede incidir gravemente en la rentabilidad de la ganadería porcina, perturbando el comercio en el interior de la Unión y las exportaciones a terceros países.

(2)

En caso de brote de peste porcina africana, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otras explotaciones porcinas y a los jabalíes. En consecuencia, puede propagarse de un Estado miembro a otro, así como a terceros países, a través del comercio de cerdos vivos o de sus productos.

(3)

La Directiva 2002/60/CE del Consejo (3) establece las medidas mínimas que deben aplicarse en la Unión para combatir la peste porcina africana. El artículo 9 de la Directiva 2002/60/CE prevé el establecimiento de zonas de protección y vigilancia, en caso de brotes de la citada enfermedad, en las que han de aplicarse las medidas fijadas en los artículos 10 y 11 de dicha Directiva.

(4)

Eslovaquia ha informado a la Comisión sobre la situación actual de la peste porcina africana en su territorio y, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2002/60/CE, ha establecido zonas de protección y vigilancia en las que son aplicables las medidas contempladas en los artículos 10 y 11 de dicha Directiva.

(5)

Para prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio interior de la Unión y evitar obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario describir, en la Unión, las zonas que se han establecido como zonas de protección y vigilancia con respecto a la peste porcina africana en Eslovaquia, en colaboración con dicho Estado miembro.

(6)

Por tanto, a la espera de la próxima reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, es preciso indicar en el anexo de la presente Decisión las áreas de Eslovaquia identificadas como zonas de protección y vigilancia, así como la duración de la regionalización fijada.

(7)

La presente Decisión debe reexaminarse en la próxima reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Eslovaquia garantizará que las zonas de protección y vigilancia establecidas de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2002/60/CE abarquen, como mínimo, las zonas de protección y vigilancia indicadas en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable hasta el 30 de octubre de 2019.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República Eslovaca.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2019.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3)  Directiva 2002/60/CE del Consejo, de 27 de junio de 2002, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana y se modifica, en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y a la peste porcina africana, la Directiva 92/119/CEE (DO L 192 de 20.7.2002, p. 27).


ANEXO

Eslovaquia

Zonas a las que se hace referencia en el artículo 1

Aplicable hasta

Zona de protección

Municipio de Strážne

30 de octubre de 2019

Zona de vigilancia

Municipios de Viničky, Ladmovce, Zemplín, Streda n./B., Svätá Mária, Svinice, Rad časť Hrušov, Svätuše, Somotor, M. Kamenec, V. Kamenec, V. Horeš, M. Horeš, Pribeník

30 de octubre de 2019


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