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Document 32019D1273
Commission Implementing Decision (EU) 2019/1273 of 26 July 2019 concerning certain interim protective measures relating to African swine fever in Slovakia (notified under document C(2019) 5777) (Text with EEA relevance.)
Decisión de Ejecución (UE) 2019/1273 de la Comisión, de 26 de julio de 2019, relativa a determinadas medidas provisionales de protección por lo que respecta a la peste porcina africana en Eslovaquia [notificada con el número C(2019) 5777] (Texto pertinente a efectos del EEE.)
Decisión de Ejecución (UE) 2019/1273 de la Comisión, de 26 de julio de 2019, relativa a determinadas medidas provisionales de protección por lo que respecta a la peste porcina africana en Eslovaquia [notificada con el número C(2019) 5777] (Texto pertinente a efectos del EEE.)
C/2019/5777
OJ L 201, 30.7.2019, p. 6–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 06/08/2019; derogado por 32019D1334
30.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 201/6 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1273 DE LA COMISIÓN
de 26 de julio de 2019
relativa a determinadas medidas provisionales de protección por lo que respecta a la peste porcina africana en Eslovaquia
[notificada con el número C(2019) 5777]
(El texto en lengua eslovaca es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 3,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a poblaciones de cerdos domésticos y salvajes, y puede incidir gravemente en la rentabilidad de la ganadería porcina, perturbando el comercio en el interior de la Unión y las exportaciones a terceros países. |
(2) |
En caso de brote de peste porcina africana, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otras explotaciones porcinas y a los jabalíes. En consecuencia, puede propagarse de un Estado miembro a otro, así como a terceros países, a través del comercio de cerdos vivos o de sus productos. |
(3) |
La Directiva 2002/60/CE del Consejo (3) establece las medidas mínimas que deben aplicarse en la Unión para combatir la peste porcina africana. El artículo 9 de la Directiva 2002/60/CE prevé el establecimiento de zonas de protección y vigilancia, en caso de brotes de la citada enfermedad, en las que han de aplicarse las medidas fijadas en los artículos 10 y 11 de dicha Directiva. |
(4) |
Eslovaquia ha informado a la Comisión sobre la situación actual de la peste porcina africana en su territorio y, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2002/60/CE, ha establecido zonas de protección y vigilancia en las que son aplicables las medidas contempladas en los artículos 10 y 11 de dicha Directiva. |
(5) |
Para prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio interior de la Unión y evitar obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario describir, en la Unión, las zonas que se han establecido como zonas de protección y vigilancia con respecto a la peste porcina africana en Eslovaquia, en colaboración con dicho Estado miembro. |
(6) |
Por tanto, a la espera de la próxima reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, es preciso indicar en el anexo de la presente Decisión las áreas de Eslovaquia identificadas como zonas de protección y vigilancia, así como la duración de la regionalización fijada. |
(7) |
La presente Decisión debe reexaminarse en la próxima reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Eslovaquia garantizará que las zonas de protección y vigilancia establecidas de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2002/60/CE abarquen, como mínimo, las zonas de protección y vigilancia indicadas en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable hasta el 30 de octubre de 2019.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es la República Eslovaca.
Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2019.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(3) Directiva 2002/60/CE del Consejo, de 27 de junio de 2002, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana y se modifica, en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y a la peste porcina africana, la Directiva 92/119/CEE (DO L 192 de 20.7.2002, p. 27).
ANEXO
Eslovaquia |
Zonas a las que se hace referencia en el artículo 1 |
Aplicable hasta |
Zona de protección |
Municipio de Strážne |
30 de octubre de 2019 |
Zona de vigilancia |
Municipios de Viničky, Ladmovce, Zemplín, Streda n./B., Svätá Mária, Svinice, Rad časť Hrušov, Svätuše, Somotor, M. Kamenec, V. Kamenec, V. Horeš, M. Horeš, Pribeník |
30 de octubre de 2019 |