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Document 32019D1196

Decisión (UE) 2019/1196 de la Comisión, de 11 de julio de 2019, relativa a la participación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust)

C/2019/5329

OJ L 187, 12.7.2019, p. 50–51 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/1196/oj

12.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 187/50


DECISIÓN (UE) 2019/1196 DE LA COMISIÓN

de 11 de julio de 2019

relativa a la participación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante carta de 14 de marzo de 2019 al presidente del Consejo, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte («Reino Unido») notificó su intención de participar en el Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(2)

Dado que no existen condiciones específicas aplicables a la participación del Reino Unido en el Reglamento (UE) 2018/1727, no se precisan medidas transitorias.

(3)

Por lo tanto, debe confirmarse la participación del Reino Unido en el Reglamento (UE) 2018/1727.

(4)

El Reglamento (UE) 2018/1727 entró en vigor el 11 de diciembre de 2018 y comienza a aplicarse el 12 de diciembre de 2019.

(5)

El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido presentó la notificación de su intención de retirarse de la Unión de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Los Tratados dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación, a menos que el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decida por unanimidad prorrogar dicho plazo.

(6)

El Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2) («Acuerdo de Retirada») fue acordado entre la Unión y el Gobierno del Reino Unido en noviembre de 2018, pero todavía no se han completado los procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor. La parte cuarta del Acuerdo de Retirada establece un período transitorio que se iniciará en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. Durante el período transitorio, el Derecho de la Unión seguirá aplicándose al Reino Unido y en el Reino Unido de conformidad con el Acuerdo de Retirada.

(7)

El 22 de marzo de 2019, mediante la Decisión (UE) 2019/476 del Consejo Europeo (3) tomada de acuerdo con el Reino Unido, se prorrogó el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE hasta el 22 de mayo de 2019 a condición de que la Cámara de los Comunes aprobara el Acuerdo de Retirada a más tardar el 29 de marzo de 2019, o, de no ser así, hasta el 12 de abril de 2019. La Cámara de los Comunes no había aprobado el Acuerdo de Retirada a 29 de marzo de 2019. El 11 de abril de 2019, mediante la Decisión (UE) 2019/584 del Consejo Europeo (4) tomada de acuerdo con el Reino Unido, se prorrogó el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE hasta el 31 de octubre de 2019. A petición del Reino Unido, este plazo podrá prorrogarse mediante una decisión unánime del Consejo Europeo tomada de acuerdo con el Reino Unido. Por otra parte, el Reino Unido puede revocar en cualquier momento la notificación de su intención de retirarse de la Unión.

(8)

Por lo tanto, el Reglamento (UE) 2018/1727 se aplicará con respecto al Reino Unido y en el Reino Unido solo si este sigue siendo un Estado miembro el 12 de diciembre de 2019 o si el Acuerdo de Retirada ha entrado en vigor en esa fecha.

(9)

Con arreglo al artículo 4 del Protocolo n.o 21, la presente Decisión debe entrar en vigor, con carácter urgente, el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda confirmada la participación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el Reglamento (UE) 2018/1727.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo (DO L 295 de 21.11.2018, p. 138).

(2)  DO C 144 I de 25.4.2019, p. 1.

(3)  Decisión (UE) 2019/476 del Consejo Europeo tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 22 de marzo de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE (DO L 80 I de 22.3.2019, p. 1).

(4)  Decisión (UE) 2019/584 del Consejo Europeo tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 11 de abril de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE (DO L 101 de 11.4.2019, p. 1).


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