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Document 22019D1069

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 181/2017, de 22 de septiembre de 2017, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1069]

OJ L 174, 27.6.2019, p. 50–51 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/1069/oj

27.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 174/50


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 181/2017

de 22 de septiembre de 2017

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1069]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/623 de la Comisión, de 30 de marzo de 2017, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos del acequinocilo, el amitraz, el cumafós, el diflufenicán, la flumequina, la metribuzina, la permetrina, la piraclostrobina y la estreptomicina en determinados productos (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/624 de la Comisión, de 30 de marzo de 2017, que modifica los anexos II y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos del bifenazato, la daminozida y la tolilfluanida en determinados productos (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/626 de la Comisión, de 31 de marzo de 2017, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos del acetamiprid, el ciantraniliprol, la cipermetrina, el ciprodinilo, el difenoconazol, el etefon, el fluopiram, el flutriafol, el fluxapiroxad, el imazapic, el imazapir, la lambda-cihalotrina, la mesotriona, el profenofós, el propiconazol, el pirimetanil, el espirotetramat, el tebuconazol, el triazofos y la trifloxistrobina en determinados productos (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/627 de la Comisión, de 3 de abril de 2017, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos del fenpiroximato, el triadimenol y el triadimefón en determinados productos (4).

(5)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a alimentación animal y productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrículas incluya a dicho país, tal y como recogen las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(6)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I y II del Acuerdo EEE:

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 40 [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:

«—

32017 R 0623: Reglamento (UE) 2017/623 de la Comisión, de 30 de marzo de 2017 (DO L 93 de 6.4.2017, p. 1);

32017 R 0624: Reglamento (UE) 2017/624 de la Comisión, de 30 de marzo de 2017 (DO L 93 de 6.4.2017, p. 30);

32017 R 0626: Reglamento (UE) 2017/626 de la Comisión, de 31 de marzo de 2017 (DO L 96 de 7.4.2017, p. 1);

32017 R 0627: Reglamento (UE) 2017/627 de la Comisión, de 3 de abril de 2017 (DO L 96 de 7.4.2017, p. 44).».

Artículo 2

En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:

«—

32017 R 0623: Reglamento (UE) 2017/623 de la Comisión, de 30 de marzo de 2017 (DO L 93 de 6.4.2017, p. 1);

32017 R 0624: Reglamento (UE) 2017/624 de la Comisión, de 30 de marzo de 2017 (DO L 93 de 6.4.2017, p. 30);

32017 R 0626: Reglamento (UE) 2017/626 de la Comisión, de 31 de marzo de 2017 (DO L 96 de 7.4.2017, p. 1);

32017 R 0627: Reglamento (UE) 2017/627 de la Comisión, de 3 de abril de 2017 (DO L 96 de 7.4.2017, p. 44).».

Artículo 3

Los textos de los Reglamentos (UE) 2017/623, (UE) 2017/624, (UE) 2017/626 y (UE) 2017/627 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2017, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)  DO L 93 de 6.4.2017, p. 1.

(2)  DO L 93 de 6.4.2017, p. 30.

(3)  DO L 96 de 7.4.2017, p. 1.

(4)  DO L 96 de 7.4.2017, p. 44.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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