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Document 32019R0913
Commission Implementing Regulation (EU) 2019/913 of 29 May 2019 concerning the renewal of the authorisation of lanthanum carbonate octahydrate as a feed additive for cats and repealing Regulation (EC) No 163/2008 (holder of authorisation Bayer HealthCare AG) (Text with EEA relevance.)
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/913 de la Comisión, de 29 de mayo de 2019, relativo a la renovación de la autorización del carbonato de lantano, octahidrato, como aditivo en los alimentos para gatos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 163/2008 (titular de la autorización: Bayer HealthCare AG) (Texto pertinente a efectos del EEE.)
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/913 de la Comisión, de 29 de mayo de 2019, relativo a la renovación de la autorización del carbonato de lantano, octahidrato, como aditivo en los alimentos para gatos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 163/2008 (titular de la autorización: Bayer HealthCare AG) (Texto pertinente a efectos del EEE.)
C/2019/3887
OJ L 146, 5.6.2019, p. 57–59
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
5.6.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 146/57 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/913 DE LA COMISIÓN
de 29 de mayo de 2019
relativo a la renovación de la autorización del carbonato de lantano, octahidrato, como aditivo en los alimentos para gatos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 163/2008 (titular de la autorización: Bayer HealthCare AG)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y establece los motivos y los procedimientos para conceder y renovar dicha autorización. |
(2) |
El uso del carbonato de lantano, octahidrato, fue autorizado durante diez años como aditivo en los alimentos para felinos por el Reglamento (CE) n.o 163/2008 de la Comisión (2). |
(3) |
El titular de esta autorización ha presentado, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, una solicitud de renovación de la autorización del carbonato de lantano, octahidrato, como aditivo en los alimentos para gatos, pidiendo que dicho aditivo se clasifique en la categoría de «aditivos zootécnicos». Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
(4) |
En su dictamen de 29 de noviembre de 2018 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria concluyó que el solicitante ha aportado datos que demuestran que el aditivo cumple los requisitos de autorización. |
(5) |
La evaluación del carbonato de lantano, octahidrato, muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, debe renovarse la autorización de este aditivo según se especifica en el anexo del presente Reglamento. |
(6) |
Como consecuencia de la renovación de la autorización del carbonato de lantano, octahidrato, como aditivo en la alimentación animal en las condiciones establecidas en el anexo del presente Reglamento, debe derogarse el Reglamento (CE) n.o 163/2008. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se renueva la autorización como aditivo en la alimentación animal del aditivo especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «otros aditivos zootécnicos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 163/2008.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) Reglamento (CE) n.o 163/2008 de la Comisión, de 22 de febrero de 2008, relativo a la autorización del preparado de carbonato de lantano, octahidrato (Lantharenol) como aditivo para la alimentación animal (DO L 50 de 23.2.2008, p. 3).
(3) EFSA Journal 2018;16(12):5542.
ANEXO
Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie o categoría de animales |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
||||||
mg de aditivo por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
||||||||||||||
Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: otros aditivos zootécnicos (disminuye las tasas de eliminación de fósforo a través de la orina) |
||||||||||||||
4d1 |
Bayer HealthCare AG |
Carbonato de lantano, octahidrato |
Composición del aditivo: Preparado de carbonato de lantano, octahidrato Un mínimo del 85 % de carbonato de lantano, octahidrato, como sustancia activa. Caracterización de la sustancia activa: Carbonato de lantano, octahidrato La2(CO3)3*8H2O Número CAS: 6487-39-4 Método analítico (1) Para la cuantificación del carbonato en el aditivo: método comunitario [parte O del anexo III del Reglamento (CE) n.o 152/2009] Para la cuantificación del lantano en el aditivo y los alimentos: espectrometría de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES) |
Gatos |
1 500 |
7 500 |
|
25 de junio de 2029 |
(1) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports