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Document 32019D0895

Decisión (UE) 2019/895 del Consejo, de 22 de mayo de 2019, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Ministros ACP-UE por lo que respecta a la delegación de competencias en el Comité de embajadores ACP-UE en relación con la decisión de adoptar medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4 del Acuerdo de Asociación ACP-UE

ST/9446/2019/INIT

OJ L 142, 29.5.2019, p. 67–68 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/895/oj

29.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 142/67


DECISIÓN (UE) 2019/895 DEL CONSEJO

de 22 de mayo de 2019

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Ministros ACP-UE por lo que respecta a la delegación de competencias en el Comité de embajadores ACP-UE en relación con la decisión de adoptar medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4 del Acuerdo de Asociación ACP-UE

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (Acuerdo de Asociación ACP-UE) (1), fue firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000. El Acuerdo de Asociación ACP-UE entró en vigor el 1 de abril de 2003 y se aplicará hasta el 29 de febrero de 2020.

(2)

De conformidad con el artículo 95, apartado 4, párrafo primero, del Acuerdo de Asociación ACP-UE, las negociaciones para un nuevo Acuerdo de Asociación ACP-UE se iniciaron en septiembre de 2018. Es necesario adoptar medidas transitorias para prorrogar la aplicación del Acuerdo actual, en caso de que el nuevo Acuerdo no esté listo para su aplicación en la fecha de expiración del actual marco jurídico.

(3)

El artículo 95, apartado 4, párrafo segundo, del Acuerdo de Asociación ACP-UE prevé que el Consejo de Ministros adopte medidas transitorias que pueden ser necesarias hasta que el nuevo Acuerdo entre en vigor.

(4)

De conformidad con el artículo 15, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE, el Consejo de Ministros ACP-UE puede adoptar una decisión por la que se deleguen competencias en el Comité de embajadores ACP-UE, incluida la facultad de adoptar la decisión sobre medidas transitorias.

(5)

El Consejo de Ministros ACP-UE celebrará su sesión ordinaria anual los días 23 y 24 de mayo de 2019 en Bruselas. Las medidas transitorias no se han acordado y, por lo tanto, no pueden ser adoptadas por el Consejo de Ministros ACP-UE en su sesión ordinaria. Dado que no se prevén más sesiones del Consejo de Ministros ACP-UE antes de la expiración del Acuerdo de Asociación ACP-UE, resulta necesario, a fin de garantizar que la decisión sobre las medidas transitorias se adopte a su debido tiempo, que la decisión de adoptar medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-CE se delegue en el Comité de embajadores ACP-UE.

(6)

Durante su 44. sesión, el Consejo de Ministros ACP-UE debe adoptar una decisión por la que se deleguen las competencias para adoptar medidas transitorias en el Comité de embajadores ACP-UE («el acto previsto»).

(7)

Es preciso determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Ministros ACP-UE, puesto que el acto previsto es vinculante para la Unión.

(8)

La posición de la Unión favorable a la aprobación del acto previsto en el Consejo de Ministros ACP-UE debe establecerse en la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la 44. sesión del Consejo de Ministros ACP-CE será la de aprobar la delegación de competencias en el Comité de embajadores ACP-UE, de conformidad con el artículo 15, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE, en relación con la decisión de adoptar, de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE, las medidas transitorias que puedan ser necesarias hasta que entre en vigor el nuevo Acuerdo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

C.B. MATEI


(1)  Acuerdo (DO L 317 de 15.12.2000, p. 3) modificado por el Acuerdo firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 27) y por el Acuerdo firmado en Uagadugu el 22 de junio de 2010 (DO L 287 de 4.11.2010, p. 3).


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