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Document 22019D0756
Decision of the EEA Joint Committee No 149/2017 of 7 July 2017 amending Protocol 31 to the EEA Agreement, on cooperation in specific fields outside the four freedoms [2019/756]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 149/2017, de 7 de julio de 2017, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2019/756]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 149/2017, de 7 de julio de 2017, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2019/756]
OJ L 128, 16.5.2019, p. 50–50
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
16.5.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 128/50 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 149/2017
de 7 de julio de 2017
por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2019/756]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Conviene continuar con la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo EEE en iniciativas de la Unión financiadas con el presupuesto general del Unión Europea en lo relativo a la libre circulación de los trabajadores, la coordinación de los sistemas de seguridad social y medidas en beneficio de los migrantes, incluidos los procedentes de terceros países. |
(2) |
Por consiguiente, para que esta cooperación ampliada pueda empezar a partir del 1 de enero de 2017, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En los apartados 5 y 13 del artículo 5 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, los términos «y 2016» se sustituyen por «2016 y 2017».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación prevista en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Se aplicará a partir del 1 de enero de 2017.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2017.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Sabine MONAUNI
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.