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Document 22019D0726
Decision of the EEA Joint Committee No 119/2017 of 7 July 2017 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) to the EEA Agreement [2019/726]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 119/2017, de 7 de julio de 2017, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2019/726]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 119/2017, de 7 de julio de 2017, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2019/726]
OJ L 128, 16.5.2019, p. 3–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
16.5.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 128/3 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 119/2017
de 7 de julio de 2017
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2019/726]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/185 de la Comisión, de 2 de febrero de 2017, por el que se establecen medidas transitorias para la aplicación de los Reglamentos (CE) n.o 853/2004 y (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). |
(2) |
El Reglamento (UE) n.o 1079/2013 de la Comisión (2), incorporado al Acuerdo EEE, expiró el 31 de diciembre de 2016, por lo que la referencia a este debe suprimirse del mismo. |
(3) |
La Decisión 2010/680/UE de la Comisión (3), incorporada al Acuerdo EEE, fue derogada por la Decisión de Ejecución (UE) 2017/478 de la Comisión (4) con efecto a partir del 1 de enero de 2018, por lo que debe suprimirse del mismo. |
(4) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1) |
El texto del punto 20 de la parte 6.1 del capítulo I [Reglamento (UE) n.o 1079/2013 de la Comisión] se sustituye por lo siguiente: «32017 R 0185: El Reglamento (UE) 2017/185 de la Comisión, de 2 de febrero de 2017, por el que se establecen medidas transitorias para la aplicación de los Reglamentos (CE) n.o 853/2004 y (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 29 de 3.2.2017, p. 21).». |
2) |
En la parte 2 del capítulo III, bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA» se suprime el punto 82 (Decisión 2010/680/UE de la Comisión) con efecto a partir del 1 de enero de 2018. |
Artículo 2
El texto del Reglamento (UE) 2017/185 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 8 de julio de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2017.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Sabine MONAUNI
(1) DO L 29 de 3.2.2017, p. 21.
(2) DO L 292 de 1.11.2013, p. 10.
(3) DO L 292 de 10.11.2010, p. 57.
(4) DO L 73 de 18.3.2017, p. 29.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.