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Document 22019D0726

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 119/2017, de 7 de julio de 2017, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2019/726]

OJ L 128, 16.5.2019, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/726/oj

16.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 128/3


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 119/2017

de 7 de julio de 2017

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2019/726]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/185 de la Comisión, de 2 de febrero de 2017, por el que se establecen medidas transitorias para la aplicación de los Reglamentos (CE) n.o 853/2004 y (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(2)

El Reglamento (UE) n.o 1079/2013 de la Comisión (2), incorporado al Acuerdo EEE, expiró el 31 de diciembre de 2016, por lo que la referencia a este debe suprimirse del mismo.

(3)

La Decisión 2010/680/UE de la Comisión (3), incorporada al Acuerdo EEE, fue derogada por la Decisión de Ejecución (UE) 2017/478 de la Comisión (4) con efecto a partir del 1 de enero de 2018, por lo que debe suprimirse del mismo.

(4)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(5)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

El texto del punto 20 de la parte 6.1 del capítulo I [Reglamento (UE) n.o 1079/2013 de la Comisión] se sustituye por lo siguiente:

«32017 R 0185: El Reglamento (UE) 2017/185 de la Comisión, de 2 de febrero de 2017, por el que se establecen medidas transitorias para la aplicación de los Reglamentos (CE) n.o 853/2004 y (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 29 de 3.2.2017, p. 21).».

2)

En la parte 2 del capítulo III, bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA» se suprime el punto 82 (Decisión 2010/680/UE de la Comisión) con efecto a partir del 1 de enero de 2018.

Artículo 2

El texto del Reglamento (UE) 2017/185 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de julio de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)  DO L 29 de 3.2.2017, p. 21.

(2)  DO L 292 de 1.11.2013, p. 10.

(3)  DO L 292 de 10.11.2010, p. 57.

(4)  DO L 73 de 18.3.2017, p. 29.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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