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Document 32019R0334

Reglamento Delegado (UE) 2019/334 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en lo que respecta a los plazos de presentación de las declaraciones sumarias de entrada y las declaraciones previas a la salida en caso de transporte por vía marítima desde y hacia el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, las Islas Anglonormandas y la Isla de Man

C/2018/9094

OJ L 60, 28.2.2019, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/334/oj

28.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 60/1


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/334 DE LA COMISIÓN

de 19 de diciembre de 2018

por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en lo que respecta a los plazos de presentación de las declaraciones sumarias de entrada y las declaraciones previas a la salida en caso de transporte por vía marítima desde y hacia el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, las Islas Anglonormandas y la Isla de Man

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 131, letra b), y su artículo 265, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó su intención de retirarse de la Unión con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Los Tratados dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, dos años después de dicha notificación, es decir, a partir del 30 de marzo de 2019, a menos que el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decida por unanimidad ampliar dicho plazo.

(2)

Una vez que el Reino Unido pase a ser un tercer país, y a falta de un acuerdo de retirada, existirá la obligación de presentar en relación con las mercancías que lleguen al territorio aduanero de la Unión desde el Reino Unido una declaración sumaria de entrada y en relación con las mercancías que salgan del territorio aduanero de la Unión hacia un destino en el Reino Unido una declaración previa a la salida. Resulta oportuno que el plazo de presentación de estas declaraciones otorgue a las administraciones aduaneras de los Estados miembros tiempo suficiente para llevar a cabo un análisis de riesgo adecuado a fines de protección y seguridad, antes de la llegada y de la salida de las mercancías, respectivamente, sin causar alteraciones importantes en los flujos y procesos logísticos de los operadores económicos.

(3)

En la actualidad, el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (2) establece plazos específicos para la presentación de las declaraciones sumarias de entrada o las declaraciones previas a la salida en relación con la circulación de cargamentos entre el territorio aduanero de la Unión y cualquier puerto del Mar del Norte. Una vez que el Reino Unido haya pasado a ser un tercer país, deben aplicarse a tales fines los mismos plazos en relación con las mercancías transportadas por vía marítima que lleguen a los puertos del Reino Unido que no estén situados en el Mar del Norte o que salgan de dichos puertos. Por consiguiente, procede aplicar los plazos previstos para los puertos del Mar del Norte a todos los puertos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de las Islas Anglonormandas y de la Isla de Man.

(4)

El presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia y aplicarse a partir de la fecha en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido salvo que antes de esa fecha haya entrado en vigor un acuerdo de retirada celebrado con el Reino Unido.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 105, letra c), se añade el inciso siguiente:

«vi)

todos los puertos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de las Islas Anglonormandas y de la Isla de Man;».

2)

En el artículo 244, apartado 1, letra a), el inciso ii) se sustituye por lo siguiente:

«ii)

para la circulación de cargamentos en contenedores entre el territorio aduanero de la Unión y Groenlandia, las Islas Feroe, Islandia o puertos del Mar Báltico, del Mar del Norte, del mar Negro o del Mediterráneo, todos los puertos de Marruecos y todos los puertos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de las Islas Anglonormandas y de la Isla de Man, a más tardar dos horas antes de la partida de un puerto situado en el territorio aduanero de la Unión;».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del día siguiente a la fecha en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido y en el Reino Unido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea.

No obstante, el presente Reglamento no se aplicará si a más tardar en esa fecha ha entrado en vigor un acuerdo de retirada celebrado con el Reino Unido, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1).


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