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Document 22018D1821
Decision of the EEA Joint Committee No 57/2017 of 17 March 2017 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement [2018/1821]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 57/2017, de 17 de marzo de 2017, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1821]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 57/2017, de 17 de marzo de 2017, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1821]
OJ L 305, 29.11.2018, p. 24–24
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
29.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 305/24 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 57/2017
de 17 de marzo de 2017
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1821]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/635 de la Comisión, de 22 de abril de 2016, por el que se modifica el anexo del Reglamento (CE) n.o 2870/2000 en lo que atañe a determinados métodos de referencia para el análisis de las bebidas espirituosas (1). |
(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a bebidas espirituosas. La legislación relativa a bebidas espirituosas no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XXVII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 8 [Reglamento (CE) n.o 2870/2000 de la Comisión] del capítulo XXVII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:
«— |
32016 R 0635: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/635 de la Comisión, de 22 de abril de 2016 (DO L 108 de 23.4.2016, p. 1).». |
Artículo 2
El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/635 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 18 de marzo de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2017.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Claude MAERTEN
(1) DO L 108 de 23.4.2016, p. 1.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.