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Document 22018D1821

Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 57/2017, de 17 de marzo de 2017, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1821]

OJ L 305, 29.11.2018, p. 24–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/1821/oj

29.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 305/24


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 57/2017

de 17 de marzo de 2017

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1821]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/635 de la Comisión, de 22 de abril de 2016, por el que se modifica el anexo del Reglamento (CE) n.o 2870/2000 en lo que atañe a determinados métodos de referencia para el análisis de las bebidas espirituosas (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a bebidas espirituosas. La legislación relativa a bebidas espirituosas no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XXVII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 8 [Reglamento (CE) n.o 2870/2000 de la Comisión] del capítulo XXVII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32016 R 0635: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/635 de la Comisión, de 22 de abril de 2016 (DO L 108 de 23.4.2016, p. 1).».

Artículo 2

El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/635 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 18 de marzo de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 108 de 23.4.2016, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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