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Document 22018D1767

Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 33/2017, de 3 de febrero de 2017, por la que se modifica el anexo VI (Seguridad social) del Acuerdo EEE [2018/1767]

OJ L 297, 22.11.2018, p. 42–42 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/1767/oj

22.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 297/42


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 33/2017

de 3 de febrero de 2017

por la que se modifica el anexo VI (Seguridad social) del Acuerdo EEE [2018/1767]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión n.o F2, de 23 de junio de 2015, sobre el intercambio de datos entre las instituciones a efectos de la concesión de prestaciones familiares (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo VI del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 3.F1 (Decisión n.o F1) del anexo VI del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«3.F2

32016 D 0211(05): Decisión n.o F2, de 23 de junio de 2015, sobre el intercambio de datos entre las instituciones a efectos de la concesión de prestaciones familiares (DO C 52 de 11.2.2016, p. 11).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión n.o F2 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de febrero de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO C 52 de 11.2.2016, p. 11.

(*1)  [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]


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