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Document 22018D1180

Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 242/2016, de 2 de diciembre de 2016, por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE [2018/1180]

OJ L 215, 23.8.2018, p. 41–41 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/1180/oj

23.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 215/41


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 242/2016

de 2 de diciembre de 2016

por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE [2018/1180]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2016/687 de la Comisión, de 28 de abril de 2016, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 694-790 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas inalámbricas de banda ancha y para un uso nacional flexible en la Unión (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XI del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 5czl [Decisión de Ejecución (UE) 2016/339 de la Comisión] del anexo XI del Acuerdo EEE, se inserta el siguiente punto:

«5czm.

32016 D 0687: Decisión de Ejecución (UE) 2016/687 de la Comisión, de 28 de abril de 2016, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 694-790 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas inalámbricas de banda ancha y para un uso nacional flexible en la Unión (DO L 118 de 4.5.2016, p. 4).».

Artículo 2

El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/687 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Bergdís ELLERTSDÓTTIR


(1)  DO L 118 de 4.5.2016, p. 4.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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