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Document 32018D0704

Decisión de Ejecución (UE) 2018/704 de la Comisión, de 8 de mayo de 2018, relativa a la conformidad de las tarifas unitarias para las zonas de tarificación con los Reglamentos de Ejecución (UE) n.° 390/2013 y (UE) n.° 391/2013 en virtud del artículo 17 del Reglamento de Ejecución (UE) n.° 391/2013 [notificada con el número C(2018) 2729] (Texto pertinente a efectos del EEE. )

C/2018/2729

OJ L 118, 14.5.2018, p. 18–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2018/704/oj

14.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 118/18


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/704 DE LA COMISIÓN

de 8 de mayo de 2018

relativa a la conformidad de las tarifas unitarias para las zonas de tarificación con los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013 en virtud del artículo 17 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013

[notificada con el número C(2018) 2729]

(Los textos en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (Reglamento de prestación de servicios) (1), y en particular su artículo 15, apartado 4,

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea (2), y en particular su artículo 17, apartado 1, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013 establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea. Este sistema común de tarificación constituye un elemento fundamental para alcanzar los objetivos del sistema de evaluación del rendimiento establecido con arreglo al artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013 de la Comisión (4).

(2)

La Decisión de Ejecución 2014/132/UE de la Comisión (5) establece los objetivos de rendimiento para toda la Unión, incluido un objetivo de rentabilidad de los servicios de navegación aérea de ruta expresado en costes unitarios determinados para la prestación de dichos servicios en el segundo período de referencia, de 2015 a 2019.

(3)

De conformidad con el artículo 17, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013, la Comisión debe evaluar las tarifas unitarias para las zonas de tarificación que le fueron presentadas por los Estados miembros de acuerdo con los requisitos del artículo 9, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento. Esta evaluación debía comprobar la conformidad de esas tarifas unitarias con los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013.

(4)

La Comisión ha evaluado las tarifas unitarias con ayuda de la Unidad de Evaluación de Resultados y el Servicio Central de Tarifas de Ruta de Eurocontrol, utilizando para ello los datos y la información adicionales aportados por los Estados miembros hasta el 1 de noviembre de 2017. La evaluación de la Comisión ha tenido también en cuenta las explicaciones facilitadas y las correcciones realizadas por los Estados miembros sobre las tarifas unitarias de los servicios de ruta para 2018, tras los contactos con la Comisión.

(5)

Sobre la base de esta evaluación, la Comisión ha constatado que las tarifas unitarias de 2018 para las zonas de tarificación de ruta presentadas por Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Hungría, Irlanda, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia y Reino Unido se ajustan a lo dispuesto en los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013.

(6)

Bulgaria, Malta y Polonia revisaron en 2016 sus objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento de la rentabilidad para los años restantes del segundo período de referencia, es decir, 2017, 2018 y 2019. En la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2376 de la Comisión (6) se establece la coherencia de dichos objetivos revisados con los objetivos de rendimiento para toda la Unión. Sobre la base de su evaluación, teniendo en cuenta los objetivos revisados, la Comisión ha constatado que las tarifas unitarias de 2017 para las zonas de tarificación de ruta presentadas por Bulgaria, Malta y Polonia se ajustan a lo dispuesto en los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013.

(7)

Por lo que se refiere al bloque funcional del espacio aéreo de Europa central (FABEC), Bélgica, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos presentaron el 30 de enero de 2017 objetivos de rendimiento revisados, basados en medidas correctoras, en su caso, también en el ámbito clave de rendimiento de la rentabilidad aplicable al segundo período de referencia. Eso permitió a la Comisión declarar, en su Decisión de Ejecución (UE) 2017/553 (7), que esos objetivos son coherentes con los objetivos de rendimiento para toda la Unión. De resultas de ello deben ser derogadas las Decisiones de Ejecución (UE) 2016/420 (8) y (UE) 2016/419 (9) de la Comisión, que establecieron que las tarifas unitarias de 2015 y 2016 para las zonas de tarificación de Bélgica, Alemania, Francia y los Países Bajos no eran conformes con los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013.

(8)

Sobre la base de la evaluación de la Comisión y de la coherencia establecida de los objetivos de rendimiento presentados por los Estados miembros del FABEC, la Comisión ha constatado que las tarifas unitarias de 2015 y 2016 para las zonas de tarificación de ruta presentadas por Bélgica, Francia, Alemania, Luxemburgo y los Países Bajos se ajustan a lo dispuesto en los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013.

(9)

El artículo 17, apartado 1, letra d), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013 establece que estas constataciones de la Comisión deben ser notificadas a los Estados miembros afectados.

(10)

La constatación y la notificación de que las tarifas unitarias para las zonas de tarificación se ajustan a los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013 se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 550/2004.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Las tarifas unitarias de 2018 para las zonas de tarificación de ruta que figuran en el punto 1 del anexo son conformes con los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013.

2.   Las tarifas unitarias de 2017 para las zonas de tarificación de ruta que figuran en el punto 2 del anexo son conformes con los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013.

3.   Las tarifas unitarias de 2015 y 2016 para las zonas de tarificación de ruta que figuran en el punto 3 del anexo son conformes con los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013.

Artículo 2

Quedan derogadas las Decisiones de Ejecución (UE) 2016/420 y (UE) 2016/419.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, el Reino de España, la República Francesa, la República de Croacia, la República de Chipre, la República de Letonia, Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, la República de Austria, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2018.

Por la Comisión

Violeta BULC

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 96 de 31.3.2004, p. 10.

(2)  DO L 128 de 9.5.2013, p. 31.

(3)  Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (DO L 196 de 31.3.2004, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento de los servicios de navegación aérea y de las funciones de red (DO L 128 de 9.5.2013, p. 1).

(5)  Decisión de Ejecución 2014/132/UE de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que establece, para toda la Unión, los objetivos de rendimiento de la red de gestión del tránsito aéreo y los umbrales de alerta para el segundo período de referencia 2015-2019 (DO L 71 de 12.3.2014, p. 20).

(6)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/2376 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017, que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2015/348 en lo que se refiere a la coherencia de los objetivos revisados en el ámbito clave de rendimiento de la rentabilidad incluidos en los planes nacionales o de bloque funcional de espacio aéreo modificados presentados por Malta, Bulgaria y Polonia (DO L 337 de 19.12.2017, p. 68).

(7)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/553 de la Comisión, de 22 de marzo de 2017, relativa a la coherencia de los objetivos en los ámbitos clave de rendimiento de la capacidad y la rentabilidad incluidos en el plan revisado de bloque funcional de espacio aéreo presentado con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 por Bélgica, Alemania, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos con los objetivos de rendimiento para toda la Unión en el segundo período de referencia (DO L 79 de 24.3.2017, p. 11).

(8)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/420 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016, relativa a la no conformidad de las tarifas unitarias de 2015 para las zonas de tarificación en virtud del artículo 17 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013 (DO L 75 de 22.3.2016, p. 63).

(9)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/419 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016, relativa a la no conformidad de las tarifas unitarias de 2016 para las zonas de tarificación en virtud del artículo 17 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013 (DO L 75 de 22.3.2016, p. 60).


ANEXO

1.   Tarifas unitarias de ruta para 2018

 

Zona de tarificación

Tarifa unitaria de ruta para 2018

en moneda nacional (*1)

1

Austria

71,35

2

Bélgica-Luxemburgo

67,66

3

Bulgaria

51,99

4

Croacia

334,13

5

Chipre

34,95

6

Chequia

1 078,54

7

Dinamarca

443,44

8

Estonia

28,66

9

Finlandia

54,79

10

Francia

63,48

11

Alemania

67,07

12

Hungría

10 064,17

13

Irlanda

27,69

14

Letonia

27,47

15

Lituania

43,59

16

Malta

15,89

17

Países Bajos

58,70

18

Polonia

181,72

19

Portugal

36,84

20

Rumanía

149,30

21

Eslovaquia

51,53

22

Eslovenia

61,71

23

España (Canarias)

56,61

24

España peninsular

69,54

25

Suecia

562,58

26

Reino Unido

59,96

2.   Tarifas unitarias de 2017 para las zonas de tarificación en ruta

 

Zona de tarificación

Tarifa unitaria (1) de 2017 presentada para la tarificación en ruta

en moneda nacional

1

Bulgaria

52,60

2

Malta

18,79

3

Polonia

185,47

3.   Tarifas unitarias de ruta para 2015 y 2016 (FABEC)

 

Zona de tarificación

Tarifa unitaria (2) de ruta presentada

en moneda nacional

 

 

2015

2016

1

Bélgica-Luxemburgo

70,68

65,41

2

Francia

70,00

67,54

3

Alemania

90,15

82,59

4

Países Bajos

66,57

67,00


(*1)  Estas tarifas unitarias no incluyen la tarifa unitaria administrativa a que se refiere el artículo 18, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013, de aplicación en los Estados que son parte en el Acuerdo Multilateral sobre Tarifas de Ruta de Eurocontrol.

(1)  Estas tarifas unitarias no incluyen la tarifa unitaria administrativa a que se refiere el artículo 18, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013, de aplicación en los Estados que son parte en el Acuerdo Multilateral sobre Tarifas de Ruta de Eurocontrol.

(2)  Estas tarifas unitarias no incluyen la tarifa unitaria administrativa a que se refiere el artículo 18, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013, de aplicación en los Estados que son parte en el Acuerdo Multilateral sobre Tarifas de Ruta de Eurocontrol.


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