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Document 22018D0529
Decision of the EEA Joint Committee No 208/2016 of 28 October 2016 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement [2018/529]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 208/2016, de 28 de octubre de 2016, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/529]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 208/2016, de 28 de octubre de 2016, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/529]
OJ L 89, 5.4.2018, p. 10–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
5.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 89/10 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 208/2016
de 28 de octubre de 2016
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/529]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2016/127 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2015, que complementa el Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los preparados para lactantes y preparados de continuación, así como a los requisitos de información sobre los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/479 de la Comisión, de 1 de abril de 2016, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de glucósidos de esteviol (E 960) como edulcorantes en determinadas bebidas de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (2). |
(3) |
El Reglamento (UE) 2016/127 deroga, con efecto a partir del 22 de febrero de 2020, la Directiva 2006/141/CE de la Comisión (3), incorporada al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo con efecto a partir del 22 de febrero de 2020. |
(4) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. La legislación relativa a productos alimenticios no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) |
Después del punto 77a [Reglamento Delegado (UE) 2016/128 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:
|
2) |
En el punto 54zzzzr [Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente guion:
|
3) |
Se suprime el texto del punto 54zzzv (Directiva 2006/141/CE de la Comisión) con efecto a partir del 22 de febrero de 2020. |
Artículo 2
Los textos del Reglamento Delegado (UE) 2016/127 y del Reglamento (UE) 2016/479 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de octubre de 2016, siempre que se hayan transmitido las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2016.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Bergdís ELLERTSDÓTTIR
(1) DO L 25 de 2.2.2016, p. 1.
(2) DO L 87 de 2.4.2016, p. 1.
(3) DO L 401 de 30.12.2006, p. 1.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.