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Document 22018D0529

Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 208/2016, de 28 de octubre de 2016, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/529]

OJ L 89, 5.4.2018, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/529/oj

5.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 89/10


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 208/2016

de 28 de octubre de 2016

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/529]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2016/127 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2015, que complementa el Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los preparados para lactantes y preparados de continuación, así como a los requisitos de información sobre los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2016/479 de la Comisión, de 1 de abril de 2016, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de glucósidos de esteviol (E 960) como edulcorantes en determinadas bebidas de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (2).

(3)

El Reglamento (UE) 2016/127 deroga, con efecto a partir del 22 de febrero de 2020, la Directiva 2006/141/CE de la Comisión (3), incorporada al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo con efecto a partir del 22 de febrero de 2020.

(4)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. La legislación relativa a productos alimenticios no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(5)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

Después del punto 77a [Reglamento Delegado (UE) 2016/128 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:

«77b.

32016 R 0127: Reglamento Delegado (UE) 2016/127 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2015, que complementa el Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los preparados para lactantes y preparados de continuación, así como a los requisitos de información sobre los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad (DO L 25 de 2.2.2016, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a)

En el anexo VI, parte A, se añadirá lo siguiente:

en islandés: “Ungbarnablanda” y “Stoðblanda”

en noruego: “Morsmelkerstatning” y “Tilskuddsblanding”

b)

En el anexo VI, parte B, se añadirá lo siguiente:

en islandés: “Ungbarnamjólk” y “Mjólkurstoðblanda”

en noruego: “Morsmelkerstatning basert på melk” y “Tilskuddsblanding basert på melk”.».

2)

En el punto 54zzzzr [Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente guion:

«—

32016 R 0479: Reglamento (UE) 2016/479 de la Comisión de 1 de abril de 2016 (DO L 87 de 2.4.2016, p. 1).».

3)

Se suprime el texto del punto 54zzzv (Directiva 2006/141/CE de la Comisión) con efecto a partir del 22 de febrero de 2020.

Artículo 2

Los textos del Reglamento Delegado (UE) 2016/127 y del Reglamento (UE) 2016/479 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 29 de octubre de 2016, siempre que se hayan transmitido las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Bergdís ELLERTSDÓTTIR


(1)  DO L 25 de 2.2.2016, p. 1.

(2)  DO L 87 de 2.4.2016, p. 1.

(3)  DO L 401 de 30.12.2006, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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