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Document 32018R0077

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/77 de la Comisión, de 15 de enero de 2018, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

C/2018/0264

OJ L 14, 19.1.2018, p. 3–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/77/oj

19.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 14/3


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/77 DE LA COMISIÓN

de 15 de enero de 2018

relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de enero de 2018.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Stephen QUEST

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera


(1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).


ANEXO

Descripción de la mercancía

Clasificación

(Código NC)

Motivación

(1)

(2)

(3)

Artículo textil en forma de paralelepípedo (denominado «funda de colchón»), de tejido estampado lavable de fibras sintéticas (100 % poliéster), con unas medidas aproximadas de 200 × 60 × 8 cm.

En uno de sus lados longitudinales, el artículo lleva un cierre de cremallera que permite introducir un colchón.

En uno de sus lados longitudinales, dispone de un asa de materia textil.

(Véase la imagen) (*1)

6302 22 90

La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el texto de los códigos NC 6302 , 6302 22 y 6302 22 90 .

El artículo ha sido confeccionado con un tejido lavable y lleva un cierre de cremallera que permite retirarlo en cualquier momento del colchón, lo que hace posible su lavado [véanse asimismo las notas explicativas del sistema armonizado (NESA) de la partida 6302 , párrafo primero]. Por consiguiente, reúne las características y propiedades objetivas de la ropa de cama.

El artículo debe clasificarse, por lo tanto, en el código NC 6302 22 90 como «ropa de cama, excepto la de punto, de fibras sintéticas o artificiales».

Image


(*1)  La imagen se incluye a título puramente informativo.


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