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Document 32018R0031

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/31 del Consejo, de 10 de enero de 2018, por el que se aplica el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) n.° 377/2012 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea Bissau

OJ L 6, 11.1.2018, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/31/oj

11.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 6/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/31 DEL CONSEJO

de 10 de enero de 2018

por el que se aplica el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 377/2012 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea Bissau

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 377/2012 del Consejo, de 3 de mayo de 2012, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau (1), y en particular su artículo 11, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 3 de mayo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 377/2012.

(2)

El 20 de diciembre de 2017, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creado en virtud de la Resolución 2048 (2012) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas suprimió a una persona de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas.

(3)

Procede, por tanto, suprimir a la persona en cuestión del anexo I del Reglamento (UE) n.o 377/2012.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 377/2012 queda modificado según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de enero de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

E. KRALEVA


(1)  DO L 119 de 4.5.2012, p. 1.


ANEXO

En el anexo I del Reglamento (UE) n.o 377/2012, se suprime la entrada de la persona que se indica a continuación:

11.

Sanha CLUSSÉ.


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