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Document 32018D0004

Decisión (UE) 2018/4 del Consejo, de 18 de diciembre de 2017, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE respecto a la modificación del reglamento interno del Comité Mixto del EEE

OJ L 2, 5.1.2018, p. 5–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/4/oj

5.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 2/5


DECISIÓN (UE) 2018/4 DEL CONSEJO

de 18 de diciembre de 2017

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE respecto a la modificación del reglamento interno del Comité Mixto del EEE

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y en particular su artículo 1, apartado 3, letra b), primer guion,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) («Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

(2)

El Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y Rumanía en el Espacio Económico Europeo (3), firmado el 25 de julio de 2007, modificó el artículo 129, apartado 1, del Acuerdo EEE para añadir el búlgaro y el rumano a la lista de lenguas del Acuerdo EEE.

(3)

El Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo (4) (en lo sucesivo, «Acuerdo de ampliación del EEE de 2014»), firmado el 11 de abril de 2014, modificó el artículo 129, apartado 1, del Acuerdo EEE para añadir el croata a la lista de lenguas del Acuerdo EEE.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el reglamento interno del Comité Mixto del EEE, que se adoptó mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 1/94, de 8 de febrero de 1994 (5), y fue modificado mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 24/2005, de 8 de febrero de 2005 (6).

(5)

El Acuerdo de ampliación del EEE de 2014 se aplica con carácter provisional a sus signatarios desde el 12 de abril de 2014, y la correspondiente Decisión del Comité Mixto del EEE debe, por lo tanto, aplicarse con carácter provisional a la espera de la entrada en vigor del Acuerdo de ampliación del EEE de 2014.

(6)

La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse, por consiguiente, en los proyectos de decisiones adjuntos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que deberá adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE relativa a las modificaciones propuestas del reglamento interno del Comité Mixto del EEE se basará en los proyectos de decisiones del Comité Mixto del EEE adjuntos a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2017.

Por el Consejo

La Presidenta

K. SIMSON


(1)  DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

(2)  DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

(3)  DO L 221 de 25.8.2007, p. 15.

(4)  DO L 170 de 11.6.2014, p. 18.

(5)  DO L 85 de 30.3.1994, p. 60.

(6)  DO L 161 de 23.6.2005, p. 54.


PROYECTO DE

DECISIÓN N.o …/2017 DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

de …

por la que se modifica el reglamento interno del Comité Mixto del EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 92, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y Rumanía en el Espacio Económico Europeo (1), firmado el 25 de julio de 2007, modificó el artículo 129, apartado 1, del Acuerdo EEE para añadir el búlgaro y el rumano a la lista de lenguas del Acuerdo EEE.

(2)

El Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y Rumanía en el Espacio Económico Europeo entró en vigor el 9 de noviembre de 2011.

(3)

En el reglamento interno del Comité Mixto del EEE, que se adoptó mediante la Decisión n.o 1/94 del Comité Mixto del EEE, de 8 de febrero de 1994 (2), y fue modificado mediante la Decisión n.o 24/2005 del Comité Mixto del EEE, de 8 de febrero de 2005 (3), deben añadirse el búlgaro y el rumano a la lista de lenguas. Por consiguiente, la lista de lenguas del reglamento interno del Comité Mixto del EEE debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión n.o 1/94 del Comité Mixto del EEE queda modificada como sigue:

1.

El texto del artículo 6, apartado 2, se sustituye por el siguiente:

«Los textos de los actos comunitarios que deberán integrarse en los anexos del Acuerdo conforme al artículo 102, apartado 1, serán igualmente auténticos en alemán, búlgaro, checo, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano y sueco, tal como aparezcan publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se redactarán también en islandés y noruego y serán autentificados por el Comité Mixto del EEE junto con las decisiones correspondientes mencionadas en el apartado 1.».

2.

El texto del artículo 11, apartado 1, se sustituye por el siguiente:

«Las Decisiones del Comité Mixto del EEE por las que se modifiquen los anexos o protocolos del Acuerdo se publicarán en alemán, búlgaro, checo, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano y sueco, en la Sección EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, y en islandés y noruego en el Suplemento EEE de dicho Diario.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Los Secretarios del Comité Mixto del EEE


(1)  DO L 221 de 25.8.2007, p. 15.

(2)  DO L 85 de 30.3.1994, p. 60.

(3)  DO L 161 de 23.6.2005, p. 54.


PROYECTO DE

DECISIÓN N.o …/2017 DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

de …

por la que se modifica el reglamento interno del Comité Mixto del EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 92, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo de ampliación del EEE de 2014»), firmado el 11 de abril de 2014, modificará el artículo 129, apartado 1, del Acuerdo EEE para añadir el croata a la lista de lenguas del Acuerdo EEE.

(2)

En el reglamento interno del Comité Mixto del EEE, que se adoptó mediante la Decisión n.o 1/94 del Comité Mixto del EEE, de 8 de febrero de 1994 (2), modificado mediante la Decisión n.o 24/2005 del Comité Mixto del EEE, de 8 de febrero de 2005 (3), y modificado de nuevo por la Decisión n.o […] del Comité Mixto del EEE, de […] (4), debe añadirse el croata a la lista de lenguas. Por consiguiente, la lista de lenguas del reglamento interno del Comité Mixto del EEE debe modificarse en consecuencia.

(3)

El Acuerdo de ampliación del EEE de 2014 se aplica con carácter provisional a sus signatarios desde el 12 de abril de 2014, y, por lo tanto, la presente Decisión debe aplicarse con carácter provisional a la espera de la entrada en vigor del Acuerdo de ampliación del EEE de 2014.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión n.o 1/94 del Comité Mixto del EEE queda modificada como sigue:

1.

El texto del artículo 6, apartado 2, se sustituye por el siguiente:

«Los textos de los actos comunitarios que deberán integrarse en los anexos del Acuerdo conforme al artículo 102, apartado 1, serán igualmente auténticos en alemán, búlgaro, checo, croata, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano y sueco, tal como aparezcan publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se redactarán también en islandés y noruego y serán autentificados por el Comité Mixto del EEE junto con las decisiones correspondientes mencionadas en el apartado 1.».

2.

El texto del artículo 11, apartado 1, se sustituye por el siguiente:

«Las Decisiones del Comité Mixto del EEE por las que se modifiquen los anexos o protocolos del Acuerdo se publicarán en alemán, búlgaro, checo, croata, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano y sueco, en la Sección EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, y en islandés y noruego en el Suplemento EEE de dicho Diario.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el […] o el día de la entrada en vigor del Acuerdo de ampliación del EEE de 2014, si esta última fecha fuese posterior.

Se aplicará con carácter provisional a partir del 12 de abril de 2014.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Los Secretarios del Comité Mixto del EEE


(1)  DO L 170 de 11.6.2014, p. 18.

(2)  DO L 85 de 30.3.1994, p. 60.

(3)  DO L 161 de 23.6.2005, p. 54.

(4)  DO L …


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