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Document 32017R2368

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2368 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/325 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de hilados de alta tenacidad de poliésteres originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

C/2017/8519

OJ L 337, 19.12.2017, p. 24–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 12/05/2023

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/2368/oj

19.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 337/24


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2368 DE LA COMISIÓN

de 18 de diciembre de 2017

que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/325 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de hilados de alta tenacidad de poliésteres originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/325 (2), la Comisión estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de hilados de alta tenacidad de poliésteres originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036.

(2)

Sin embargo, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/325 no ofreció la posibilidad de que las empresas que no exportaron hilados de alta tenacidad de poliésteres durante el período de investigación original solicitaran una reconsideración para determinar si podían estar también sujetas al tipo de derecho aplicable a las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra.

(3)

Dicha reconsideración podría llevarse a cabo si un nuevo exportador o productor del país exportador en cuestión presenta a la Comisión pruebas suficientes de que: 1) no ha exportado el producto durante el periodo de investigación en el que se basan las medidas; 2) no está vinculado a ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas, y 3) ha exportado realmente los productos afectados o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión una vez finalizado el período de investigación.

(4)

Es por lo tanto conveniente modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/325 en consecuencia para que los nuevos exportadores tengan la posibilidad de solicitar esa reconsideración.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

(6)

Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, procede modificar en consecuencia el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/325.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/325 se añade el apartado 5 siguiente:

«5.   Si una de las partes de la República Popular China proporciona a la Comisión pruebas suficientes de que:

a)

no exportó los productos que se describen en el apartado 1, originarios de la República Popular China, durante el período de la investigación original (1 de julio de 2008 a 30 de junio de 2009);

b)

no está vinculada a ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas en el presente Reglamento, y

c)

ha exportado realmente los productos que se describen en el apartado 1 o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión una vez finalizado el período de investigación,

la Comisión podrá modificar el anexo I con el fin de atribuir a dicha parte el derecho aplicable a los productores que cooperaron no incluidos en la muestra, a saber, el 5,3 %.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/325 de la Comisión, de 24 de febrero de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivos sobre las importaciones de hilados de alta tenacidad de poliésteres originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 49 de 25.2.2017, p. 6).


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