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Document 32017R1795R(01)

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1795 de la Comisión, de 5 de octubre de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de Brasil, Irán, Rusia y Ucrania y se da por concluida la investigación en relación con las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados originarios de Serbia (DO L 258 de 6.10.2017)

C/2017/8303

OJ L 319, 5.12.2017, p. 81–81 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/1795/corrigendum/2017-12-05/oj

5.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 319/81


Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1795 de la Comisión, de 5 de octubre de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de Brasil, Irán, Rusia y Ucrania y se da por concluida la investigación en relación con las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados originarios de Serbia

( Diario Oficial de la Unión Europea L 258 de 6 de octubre de 2017 )

En la página 122, en el artículo 1, apartado 4:

donde dice:

«4.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al producto descrito en el apartado 1 y fabricado por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en el apartado 2 será el derecho fijo que se indica en el siguiente cuadro.»,

debe decir:

«4.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al producto descrito en el apartado 1 y fabricado por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en el apartado 3 será el derecho fijo que se indica en el siguiente cuadro:».

En la página 122, en el artículo 1, apartado 5:

donde dice:

«5.   Para los productores citados individualmente y en los casos en que las mercancías hayan sido dañadas antes del despacho a libre práctica y, por consiguiente, el precio realmente pagado o por pagar se calcule proporcionalmente a efectos de determinar el valor en aduana, de conformidad con el artículo 131, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (*1), el tipo de derecho definitivo, calculado con arreglo al apartado 2, se reducirá en un porcentaje que corresponda a la proporción del precio realmente pagado o por pagar. El derecho que debe pagarse será entonces igual a la diferencia entre el tipo de derecho definitivo reducido y el precio neto franco frontera de la Unión, sin despachar de aduana, reducido.»,

debe decir:

«5.   Para los productores citados individualmente y en los casos en que las mercancías hayan sido dañadas antes del despacho a libre práctica y, por consiguiente, el precio realmente pagado o por pagar se calcule proporcionalmente a efectos de determinar el valor en aduana, de conformidad con el artículo 131, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (*2), el tipo de derecho definitivo, calculado con arreglo al apartado 3, se reducirá en un porcentaje que corresponda a la proporción del precio realmente pagado o por pagar. El derecho que debe pagarse será entonces igual a la diferencia entre el tipo de derecho definitivo reducido y el precio neto franco frontera de la Unión, sin despachar de aduana, reducido.».

En la página 122, en el artículo 1, apartado 6:

donde dice:

«6.   Para todas las demás empresas y en los casos en que las mercancías hayan sido dañadas antes del despacho a libre práctica y, por consiguiente, el precio realmente pagado o por pagar se calcule proporcionalmente a efectos de determinar el valor en aduana, de conformidad con el artículo 131, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/2447, el tipo de derecho antidumping, calculado con arreglo al apartado 3, se reducirá en un porcentaje que corresponda a la proporción del precio realmente pagado o por pagar.»,

debe decir:

«6.   Para todas las demás empresas y en los casos en que las mercancías hayan sido dañadas antes del despacho a libre práctica y, por consiguiente, el precio realmente pagado o por pagar se calcule proporcionalmente a efectos de determinar el valor en aduana, de conformidad con el artículo 131, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/2447, el tipo de derecho antidumping, calculado con arreglo al apartado 4, se reducirá en un porcentaje que corresponda a la proporción del precio realmente pagado o por pagar.».



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