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Document 22017D1815
Decision of the EEA Joint Committee No 304/2015 of 11 December 2015 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement [2017/1815]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 304/2015, de 11 de diciembre de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1815]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 304/2015, de 11 de diciembre de 2015, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1815]
OJ L 263, 12.10.2017, p. 15–15
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
12.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 263/15 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 304/2015
de 11 de diciembre de 2015
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1815]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1392 de la Comisión, de 13 de agosto de 2015, por el que se aprueba la sustancia básica fructosa con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (1). |
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) |
En el punto 13 a [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión], se añade el siguiente guion:
|
2) |
Después del punto 13zzzzzh [Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1295 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:
|
Artículo 2
Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1392 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de diciembre de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Oda SLETNES
(1) DO L 215 de 14.8.2015, p. 34.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.