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Document 32017D0995

Decisión de Ejecución (UE) 2017/995 de la Comisión, de 9 de junio de 2017, por la que se crea el Consorcio de Archivos Europeos de Datos de Ciencias Sociales — Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (CESSDA ERIC) [notificada con el número C(2017) 3870]

C/2017/3870

OJ L 149, 13.6.2017, p. 85–90 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2017/995/oj

13.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 149/85


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/995 DE LA COMISIÓN

de 9 de junio de 2017

por la que se crea el Consorcio de Archivos Europeos de Datos de Ciencias Sociales — Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (CESSDA ERIC)

[notificada con el número C(2017) 3870]

(Los textos en lenguas alemana, checa, danesa, eslovaca, eslovena, francesa, griega, húngara, inglesa, neerlandesa y sueca son los únicos auténticos)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (1), y en particular su artículo 6, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Alemania, Austria, Bélgica, Chequia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Francia, Grecia, Hungría, Noruega, los Países Bajos, el Reino Unido, Suecia y Suiza solicitaron a la Comisión la creación del Consorcio de Archivos Europeos de Datos de Ciencias Sociales — Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (CESSDA ERIC). Han convenido que Noruega sea el país anfitrión del CESSDA ERIC. La Confederación Suiza ha dado a conocer su decisión de participar en el CESSDA ERIC, inicialmente en calidad de observador. También ha aceptado que Noruega sea el país anfitrión del CESSDA ERIC.

(2)

Dado que el 29 de marzo de 2017 el Reino Unido notificó su intención de abandonar la Unión, de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, los Tratados dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación, a menos que el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decida ampliar este plazo. Como consecuencia de ello, y sin perjuicio de las disposiciones del acuerdo de retirada, la presente Decisión de Ejecución es aplicable únicamente hasta que el Reino Unido deje de ser un Estado miembro.

(3)

El Reglamento (CE) n.o 723/2009 se ha incorporado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 72/2015 (2).

(4)

La Comisión, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 723/2009, ha evaluado la solicitud y ha concluido que cumple los requisitos establecidos en dicho Reglamento.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 20 del Reglamento (CE) n.o 723/2009.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se crea el Consorcio de Archivos Europeos de Datos de Ciencias Sociales — Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas, denominado «CESSDA ERIC».

2.   Los elementos esenciales de los estatutos del CESSDA ERIC figuran en el anexo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, la República Francesa, Hungría, el Reino de los Países Bajos, el Reino de Noruega, la República de Austria, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, el Reino de Suecia, la Confederación Suiza y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 2017.

Por la Comisión

Carlos MOEDAS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 206 de 8.8.2009, p. 1.

(2)  Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 72/2015, de 20 de marzo de 2015, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (DO L 129 de 19.5.2016, p. 85).


ANEXO

ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS ESTATUTOS DEL CESSDA ERIC

[Los siguientes artículos y apartados del articulado de los Estatutos del CESSDA ERIC establecen los elementos esenciales de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 723/2009]

1.   Cometidos y actividades

(artículo 2 de los Estatutos del CESSDA ERIC)

1.

El CESSDA ERIC será el centro de una infraestructura de investigación distribuida que vinculará los archivos de datos de ciencias sociales de los afiliados, observadores y demás socios. El CESSDA ERIC no explotará sus propios archivos de datos.

2.

El cometido del CESSDA ERIC consistirá en proporcionar una infraestructura de investigación distribuida y sostenible que permita a la comunidad científica llevar a cabo investigaciones de alta calidad sobre ciencias sociales, que contribuyan a la elaboración de soluciones efectivas para los principales retos a los que se enfrenta la sociedad actualmente, y facilitar la enseñanza y el aprendizaje de las ciencias sociales.

3.

El CESSDA ERIC deberá funcionar sin fines lucrativos. Sin embargo, el CESSDA ERIC podrá llevar a cabo actividades económicas limitadas, siempre que estén estrechamente relacionadas con su cometido principal y que no obstaculicen la consecución del mismo.

4.

El CESSDA ERIC deberá cumplir su cometido mediante la contribución al desarrollo y coordinación de normas, protocolos y buenas prácticas profesionales, incluida la formación sobre estas relacionadas con la distribución y gestión de datos. El CESSDA ERIC deberá incluir asimismo nuevas fuentes de datos en la infraestructura cuando proceda.

5.

El CESSDA ERIC deberá promover una participación más amplia en la infraestructura de investigación. Con el fin de facilitar la incorporación de países que soliciten apoyo para el ulterior desarrollo de sus archivos de datos de ciencias sociales, el CESSDA ERIC deberá poner en marcha actividades de formación e intercambios entre los proveedores de servicios existentes y potenciales.

2.   Nombre y sede

(artículo 1 de los Estatutos del CESSDA ERIC)

1.

El Consorcio de Archivos Europeos de Datos de Ciencias Sociales (CESSDA) tendrá la forma jurídica de Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC), establecido en el Reglamento (CE) n.o 723/2009, denominado CESSDA ERIC.

2.

El CESSDA ERIC tendrá su domicilio estatutario en Bergen, Noruega.

3.   Duración y liquidación

(artículos 22 y 23 de los Estatutos del CESSDA ERIC)

1.

El CESSDA ERIC seguirá existiendo hasta su liquidación de conformidad con el artículo 23.

2.

Liquidación

a)

La Asamblea General podrá decidir la liquidación del CESSDA ERIC mediante una mayoría de dos tercios de los votos emitidos.

b)

El CESSDA ERIC notificará la decisión a la Comisión Europea sin demora injustificada y, en cualquier caso, en los diez días siguientes a la adopción de la decisión correspondiente.

c)

Los activos restantes tras el pago de las deudas del CESSDA ERIC se repartirán entre los afiliados proporcionalmente a sus contribuciones acumuladas al CESSDA ERIC.

d)

El CESSDA ERIC efectuará la notificación correspondiente a la Comisión sin demora injustificada, y en cualquier caso, en los diez días siguientes a la conclusión del procedimiento de liquidación.

e)

El CESSDA ERIC dejará de existir el día que la Comisión Europea publique el pertinente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

4.   Responsabilidad y seguros

(artículo 20 de los Estatutos del CESSDA ERIC)

Responsabilidad:

a)

El CESSDA ERIC será responsable de sus deudas.

b)

Los afiliados y observadores no serán responsables solidariamente de las deudas del CESSDA ERIC.

c)

El CESSDA ERIC suscribirá las pólizas de seguro adecuadas para cubrir los riesgos inherentes a la construcción y al funcionamiento de la infraestructura del CESSDA ERIC.

5.   Política de acceso a los datos

(artículo 14 de los Estatutos del CESSDA ERIC)

1.

La política de acceso a los datos del CESSDA ERIC será conforme a las recomendaciones y directrices sobre acceso a datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) (Principios y Directrices de la OCDE sobre Acceso a los Datos de Investigación Obtenidos con Fondos Públicos, OCDE, 2007).

2.

A menos que se disponga otra cosa en el artículo 9, apartado 6, el acceso a datos y metadatos, financiados con fondos públicos, en poder de proveedores de servicios será libre y gratuito en el punto de acceso para la investigación y educación pública, y deberán ser facilitados de forma oportuna.

3.

Los proveedores de servicios pondrán a disposición todas las colecciones de datos para que accedan a ellas los investigadores autorizados con fines de investigación y educación públicas.

4.

Los proveedores de servicios protegerán el anonimato de las personas a las que se refieren los datos con arreglo a las oportunas normativas internacionales, europeas y nacionales, así como los marcos éticos pertinentes.

5.

Los proveedores de servicios habilitarán procesos equitativos, abiertos y transparentes para acceder a los datos y metadatos bajo su custodia.

6.

El principio de acceso abierto contemplado en el artículo 14, apartados 2 y 3, no podrá obligar a un proveedor de servicios a compartir datos, metadatos o colecciones de datos si ello contraviene la legislación nacional, los derechos de propiedad intelectual u otras razones jurídicas imperativas.

6.   Consejo Consultivo Científico

(artículo 10 de los Estatutos del CESSDA ERIC)

1.

La Asamblea General nombrará un Consejo Consultivo Científico independiente, integrado por al menos cuatro, pero no más de siete, científicos eminentes, independientes y experimentados procedentes de países de cualquier parte del mundo. El nombramiento del Consejo Consultivo Científico estará basado en las recomendaciones del director. El director pedirá asesoramiento al Consejo Consultivo Científico y al foro de prestadores de servicios. El mandato de los miembros del Consejo Consultivo Científico tendrá una duración de tres años. Los miembros podrán renovar mandato una sola vez.

2.

El director deberá consultar al menos una vez al año al Consejo Consultivo Científico acerca de la calidad científica de los servicios, políticas y procedimientos científicos, así como los planes de futuro en estos ámbitos.

3.

El Consejo Consultivo Científico presentará anualmente un informe escrito sobre sus actividades a la Asamblea General a través del director. Este informe incluirá una evaluación de los servicios ofrecidos por el CESSDA ERIC a sus usuarios de datos. El director presentará el informe a la Asamblea General, junto con sus observaciones y eventuales recomendaciones.

4.

El Consejo Consultivo Científico podrá pedir al director que proponga a la Asamblea General el aumento del número de miembros del Consejo para garantizar una representatividad suficiente en todos los ámbitos cubiertos por el CESSDA ERIC.

7.   Política de difusión

(artículo 15 de los Estatutos del CESSDA ERIC)

1.

El CESSDA ERIC ejecutará su política de difusión a través de su estrategia de comunicación.

2.

La política de difusión deberá incluir los resultados de todas las actividades financiadas por el CESSDA ERIC y estará a disposición del público, excepto cuando ello resulte imposible debido a la existencia anterior de derechos de propiedad intelectual.

3.

Todos los documentos técnicos, políticas, procedimientos fundamentales e informes de seguimiento, estarán a disposición del público en el sitio web del CESSDA ERIC.

4.

Toda la documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones de los proveedores de servicios será publicada por estos últimos.

8.   Propiedad intelectual

(artículo 16 de los Estatutos del CESSDA ERIC)

1.

El término «propiedad intelectual» en los presentes Estatutos tendrá el significado que figura en el artículo 2 del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), firmado el 14 de julio de 1967.

2.

En lo tocante a las cuestiones de la propiedad intelectual, las relaciones entre los afiliados, observadores y proveedores de servicios estarán reguladas por la legislación nacional aplicable, así como las pertinentes normas y reglamentaciones internacionales.

3.

La propiedad intelectual que los afiliados o los proveedores de servicios aporten al CESSDA ERIC seguirá siendo propiedad de su titular.

4.

Si la propiedad intelectual emana de trabajos financiados por el CESSDA ERIC (aportación directa o en especie), corresponderá al CESSDA ERIC. El CESSDA ERIC podrá renunciar, total o parcialmente, a sus derechos en favor del afiliado, observador o proveedor de servicios que haya creado los derechos de propiedad intelectual.

9.   Empleo

(artículo 17 de los Estatutos del CESSDA ERIC)

1.

El CESSDA ERIC se atendrá a los principios de igualdad de oportunidades en materia de empleo. Los puestos científicos serán cubiertos tras su anuncio a nivel internacional.

2.

En función de las exigencias de la legislación nacional, cada uno de los afiliados hará cuanto sea posible dentro de su jurisdicción para facilitar el traslado y residencia de los nacionales de los afiliados que participen en los cometidos del CESSDA ERIC y sus familiares.

10.   Contratación pública

(artículo 21 de los Estatutos del CESSDA ERIC)

1.

El CESSDA ERIC tratará a los candidatos a contratos públicos y licitadores de forma equitativa y sin discriminación alguna, independientemente de que estén establecidos o no en la Unión Europea. La política de contratación deberá respetar los principios de transparencia, no discriminación y competencia.

2.

La contratación pública relacionada con las actividades del CESSDA ERIC por parte de los afiliados y observadores se llevará a cabo de modo que se tengan debidamente en cuenta las necesidades del CESSDA ERIC, y se ajustará a los requisitos y especificaciones técnicos publicados por el órgano competente del CESSDA ERIC.


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